Fusiones y escisiones - Título IV. Reorganizaciones empresariales - Libro primero - Estatuto tributario 2016 - Libros y Revistas - VLEX 599064666

Fusiones y escisiones

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas271-276
ESTATUTO TRIBUTARIO 271
Artículo 319-2. Aportes a sociedades y entidades extranjeras.
Los aportes en especie y los aportes en industria que hagan personas naturales, personas
jurídicas o entidades nacionales a sociedades u otras entidades extranjeras constituyen
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complementarios de acuerdo con las reglas generales de enajenación de activos. Los aportes
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Parágrafo. Todos los aportes de intangibles a sociedades u otras entidades extranjeras
deberán reportarse en la declaración informativa de precios de transferencia,
independientemente de la cuantía del aporte.
Nota:       
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CAPÍTULO II
FUSIONES Y ESCISIONES
Artículo 319-3. Fusiones y escisiones adquisitivas.
Se entiende por tales, aquellas fusiones en las cuales las entidades participantes en la
fusión no son vinculadas entre sí, y aquellas escisiones en las cuales la entidad escindente
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entre sí. Para efectos de la determinación de la existencia o no de vinculación, se acudirá
a los criterios establecidos en el artículo 260-1 de este Estatuto.
Decreto 2688 de 2014 por medio del cual se reglamentan los artículos 36-1, 319-3,
319-4, 319-5 y 319-6 del Estatuto Tributario.   
de sociedades listadas en una bolsa de valores colombiana resultado de una fusión o
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los procesos de fusión y escisión.
Artículo 319-4. Efectos en las fusiones y escisiones adquisitivas.
Las fusiones y escisiones adquisitivas tendrán los efectos que a continuación se señalan:
1. No se entenderá que las entidades intervinientes en la respectiva fusión o escisión, ya
sea que intervengan como absorbidas o escindentes (es decir, como enajenantes), o
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experimentan ingreso gravable alguno como consecuencia de la transferencia de
activos entre sí, ni se entenderá que dicha transferencia constituye enajenación para
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que tenga la enajenante respecto de tales bienes, de lo cual se dejará constancia
en el documento que contenga el acto jurídico de fusión o escisión. Para efectos
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lugar a extensiones o reducciones en la vida útil de los bienes transferidos, ni a
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el momento de la respectiva fusión o escisión.
4. Si la adquirente enajena los activos dentro de los dos (2) años siguientes al aporte, no
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renta líquida, respecto del ingreso que genere la enajenación de dichos bienes.

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