Fusiones y escisiones - Título IV. Reorganizaciones empresariales - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios disposiciones generales - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2020 - Libros y Revistas - VLEX 840620182

Fusiones y escisiones

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas173-178
ESTATUTO TRIBUTARIO 2020 173
Parágrafo 4º. Si la sociedad receptora enajena los activos recibidos a título de aporte,
que tengan el carácter de activos jos, dentro de los dos (2) años siguientes al aporte, no
podrá compensar pérdidas scales acumuladas ni excesos de renta presuntiva sobre renta
líquida respecto de la renta que genere la enajenación de dichos activos.
Parágrafo 5º. Si el aportante enajena las acciones o cuotas de participación recibidas
como consecuencia del aporte dentro de los dos (2) años siguientes al mismo, no podrá
compensar pérdidas scales acumuladas ni excesos de renta presuntiva sobre renta líquida
respecto de la renta que genere la enajenación de dichas acciones o cuotas de participación.
Parágrafo 6º. En el caso de los aportes de industria, el costo scal que tendrá el aportante
respecto de las acciones o cuotas de participación que le sean emitidas, si fuere el caso,
será el valor intrínseco de dichas acciones o cuotas de participación una vez hecha la
emisión, el cual deberá ser reconocido por el aportante como ingreso en especie por
la prestación de los servicios. Dicho valor constituirá gasto deducible para la sociedad
receptora, siempre que se cumplan los requisitos generales para la deducibilidad del gasto,
y se practiquen las retenciones en la fuente por concepto de impuestos y contribuciones
parascales, si aplicaren.
Artículo 319-1. Aportes sometidos al impuesto.
Adicionado por el artículo 98 de la Ley 1607 de 2012. Si en el documento que contiene el
acto jurídico del aporte no se maniesta expresamente la voluntad de las partes de acogerse
al tratamiento establecido en el artículo anterior, el aporte será considerado como una
enajenación sometida al impuesto sobre la renta y complementarios, de acuerdo con las
reglas generales de enajenación de activos. En este caso y para todos los efectos tributarios,
el monto del ingreso gravado integrará el costo scal de los activos aportados.
Artículo 319-2. Aportes a sociedades y entidades extranjeras.
Adicionado por el artículo 98 de la Ley 1607 de 2012. Los aportes en especie y los aportes
en industria que hagan personas naturales, personas jurídicas o entidades nacionales a
sociedades u otras entidades extranjeras constituyen enajenación para efectos scales, la
cual estará sometida al impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con las
reglas generales de enajenación de activos. Los aportes a los que se reere este artículo
deben estar sometidos al régimen de precios de transferencia.
Parágrafo. Todos los aportes de intangibles a sociedades u otras entidades extranjeras
deberán reportarse en la declaración informativa de precios de transferencia,
independientemente de la cuantía del aporte.
CAPÍTULO II
FUSIONES Y ESCISIONES
Adicionado por el artículo 98 de la Ley 1607 de 2012
Artículo 319-3. Fusiones y escisiones adquisitivas.
Adicionado por el artículo 98 de la Ley 1607 de 2012. Se entiende por tales, aquellas fusiones
en las cuales las entidades participantes en la fusión no son vinculadas entre sí, y aquellas
escisiones en las cuales la entidad escindente y las entidades beneciarias, si existieren al
momento de la escisión, no son vinculadas entre sí. Para efectos de la determinación de la
existencia o no de vinculación, se acudirá a los criterios establecidos en el artículo 260-1
de este Estatuto.

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