Gadamer y la hermenéutica jurídica: ¿un insumo útil? - Núm. 138, Enero 2019 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 808504417

Gadamer y la hermenéutica jurídica: ¿un insumo útil?

AutorDiego Pérez Lasserre
Páginas150-161
Artículos
Gadamer y la hermenéutica jurídica: ¿un insumo útil?*
Gadamer and Legal Hermeneutics: a Useful Input?
DOI: https://doi.org/10.11144/javeriana.vj138.ghji
Redalyc: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=82559799008
Fecha de recepción: 26 Enero 2018
Fecha de aprobación: 04 Octubre 2018
Fecha de publicación: 30 Mayo 2019
Diego Pérez-Lasserre a
Universidad San Sebastián, Chile
diego.perezl@uss.cl
ORCID: http://orcid.org/0000-0002-0665-4203
Resumen:
Este trabajo tiene por nalidad analizar el pensamiento hermenéutico-jurídico gadameriano con la nalidad de justicar que las
presuntas insuciencias de su pensamiento no responden a carencias del mismo, sino a la óptica desde la cual este autor se aproxima
al problema de la interpretación jurídica.
Palabras clave: Gadamer, hermenéutica jurídica, insuciencias teóricas.
Abstract:
e purpose of this paper is to analyze Gadamerian legal-hermeneutics in order to justify that the alleged insufficiencies of his
thought do not respond to deciencies in it, but rather to the perspective from which this author approaches the problem of legal
interpretation.
Keywords: Gadamer, legal hermeneutics, theoretical insufficiency.
Introducción: contexto del pensamiento de Gadamer
En la interpretación el comprender no se convierte en otra cosa, sino que llega a ser él mismo 1 .
Martin Heidegger
HANS-GEORG G ADAMER (1900-2002), lósofo conocido por su “renovación” de la hermenéutica,
también se dedicó a estudiar la interpretación jurídica. En su obra Verdad y método, este autor le dedica varias
páginas al análisis de la labor que hace el juez (así como el historiador del derecho) a la hora de determinar
el sentido y alcance de un texto jurídico en particular 2 .
Uno de los aspectos más interesantes del pensamiento iusfilosófico de este autor es el hecho de que
comprende el fenómeno jurídico como un producto que emerge de la mediación entre un polo abstracto y
general (la ley), y otro concreto y singular (el caso particular). Es decir, considera, a diferencia del positivismo
clásico, que el derecho se distingue por su dinamismo. La relevancia de lo anterior radica en que, como
bien señala ROBERT ALEXY, las características que le atribuimos a aquello que conocemos como derecho
determinan la naturaleza del mismo 3 . En otras palabras, cómo comprendemos el derecho determina, por lo
menos hasta cierto punto, lo que el derecho es 4 .
Se ha de tener en consideración, además, que GADAMER utiliza la hermenéutica jurídica de modo
ejemplar; es decir, toma la centralidad de la aplicación en la hermenéutica jurídica para explicar la manera en
que opera el saber práctico en general. En ese sentido, este autor extrapola la caracterización del derecho como
fenómeno dinámico al conocimiento en general, lo que le da aún mayor importancia a la elucidación de la
Notas de autor:
a Autor de correspondencia. Correo electrónico: diego.perezl@uss.cl

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