Algunas influencias del primer proceso constitucional neogranadino: El constitucionalismo gaditano, las revoluciones, las ilustraciones y los liberalismos - Núm. 10, Noviembre 2008 - Ambiente Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 216509797

Algunas influencias del primer proceso constitucional neogranadino: El constitucionalismo gaditano, las revoluciones, las ilustraciones y los liberalismos

AutorAndrés Botero Bernal
CargoProfesor investigador de la Universidad de Medellín.
Páginas169-210

Page 169

(Recibido: octubre 9 de 2008. Aprobado: noviembre 28 de 2008)

Introducción

El presente trabajo1 está fundado en un proyecto de investigación titulado “La cultura jurídica en la Antioquia del siglo XIX”, el cual se fundó en el método documental – histórico. Igualmente, este texto es un resumen y adaptación de un capítulo de una obra mayor que está próxima a ser editada en la Universidad de Medellín.

En este texto se hace uso de las siguientes abreviaturas: A.H.M. (Archivo Histórico de Medellín), A.G.I. (Archivo General de Indias, Sevilla, España) y A.H.A. (Archivo Histórico de Antioquia).

El trabajo se ha dividido en dos partes. En la primera se estudiarán las relaciones existentes entre el proceso constitucional gaditano (en la que la Constitución de Cádiz fue sólo una parte) con el proceso constitucional neogranadino, sin negarnos la posibilidad de hacer algunasPage 170referencias a otros procesos constitucionales hispanoamericanos. La segunda parte se centrará en aclarar la influencia que las ilustraciones (pues no sólo fue francesa), las revoluciones (que no sólo fueron galas) y los liberalismos ejercieron en el proceso de independencia, sin negar, claro está, la presencia en los criollos independistas de un fuerte sustrato jurídico propio del antiguo régimen colonial y español.

1. El constitucionalismo gaditano

Dado que la Junta entregó al Consejo de Regencia la tarea de convocatoria a Cortes, se generó una fuerte expectativa en América en torno a dicha responsabilidad, pero no podrá negarse que el Consejo era reacio a la convocatoria de este cuerpo3, lo que le generó no pocos tropiezos de gobernabilidad, ante lo cual, debido a la presión ejercida para la convocatoria, el Consejo procede conforme a su encargo, pero modifica el sistema de elección de suplentes en lo atinente a los diputados americanos4. Señala la nueva instructiva que los diputados serán uno por cada capital cabeza de partido de aquellas provincias. Su elección se haría por el ayuntamiento de cada capital, nombrándose primero tres individuos naturales de la provincia, luego se echaría a suerte el nombre de uno de los tres como representante propietario5. Pero esta instructiva que nominalmente podría equilibrar las representaciones americanas con las peninsulares, vino a ser interpretada de la siguiente manera: sólo las capitales de provincias americanas podían nombrar diputados, lo que reducía drásticamente su cifra en comparación con los peninsulares, pero que amarraba aún más las puertas de representación abiertas a los criollos6, puesto que las ca-Page 171pitales de las provincias representaban sus intereses7, mas no tanto los de los peninsulares en América ni de las castas menores, cuestión que intentó remediar la Regencia el 20 de agosto de 1810 indicando las potestades electivas de estos últimos, instructiva que quedó en buenas intenciones8. En consecuencia, la queja criollo - urbana no era en torno a la exclusión de otras castas (peninsulares, indios y negros)9sino por la poca representación atribuida al criollismo10, lo que llevó enPage 172varias oportunidades a los propios diputados americanos en Cádiz, en especial a Mejía Lequerica, a solicitar –infructuosamente- un cambio tanto en la asignación de curules, como un perdón por las revueltas sucedidas11, todo por medio de una amnistía general12, con lo que se elegirían los diputados propietarios en América según la manera de ser elegidos en España, lo que de seguro habría dejado sin argumento a los manifiestos de las juntas americanas disidentes, pero que supondría el reconocimiento tácito de los derechos de mando de los criollos sobre sus provincias13.

Según el procedimiento asignado, cada ayuntamiento entregaría los poderes e instrucciones al diputado propietario elegido, todo lo cual incidió en las discusiones en torno a si el diputado gaditano era un representante de la nación (concepto moderno) o un apoderado de intereses corporativos locales (más cercano al antiguo régimen), asunto que preocupa a muchos académicos14 y que no dejará de tener efectos prácticos en las quejas de los criollos, pues si fuera aceptada laPage 173representación nacional del diputado, poco argumento habría tenido una junta de gobierno para sublevarse al no obtener un aumento de apoderados en el sentido clásico del término, cuestión que queda clara al momento de decidir el pago de los honorarios por diputado15

Pero este procedimiento asignado por la Regencia sólo tuvo plena vigencia en lo relativo a la designación de los suplentes. En lo que respecta a los propietarios, no todas las provincias americanas cumplieron este cometido pues ya se declaraban en abierta rebeldía frente a estos poderes, con el argumento principal de la escasa participación política que se asignaba al poder criollo (aunque el mismo sistema de elección planteado desde la Península garantizaba la representación criolla) y la ausencia de credibilidad y legitimidad de las instituciones españolas sobre los intereses americanos16, siendo éste el caso de la Nueva Granada17. En consecuencia, “en algunos lugares de América, la instrucción no tuvo repercusión alguna por los movimientos insurreccionales que empezaban a estallar”18.

Y es aquí donde se encuentra una de las principales herencias del constitucionalismo gaditano (donde se incluye el proceso de convocatoria y las cortes mismas) con el constitucionalismo provincial antioqueño, y fue la vinculación entre constitución y juntas de gobierno, como estrategia política dentro de momentos aciagos. Tal como se había observado en este trabajo, las juntas de gobierno fueron gestadas por los propios pueblos peninsulares para oponerse a la invasión francesa y preservar sus instituciones político – jurídicas, las cuales sirven de base a los procesos de convocatoria a Cortes, y en América éstas se gestan inicialmente como oportunidad de instauración criollaPage 174ante el vacío de poder generado, y que terminan ratificándose con el proceso de convocatoria primero a escogencia de representantes a la Junta y luego para Cortes19.

Estas juntas americanas (como la gestada en Bogotá en julio de 1810), a diferencia de lo que muchos creen en América, seguían reconociendo a Fernando como legítimo soberano y tenían puestas sus esperanzas, para superar los momentos infaustos, en la convocatoria a Cortes20, pero varias de ellas, una vez puesta en escena la instructiva de elección de diputados propietarios (aquella que señala la elección de un representante por cabeza de partido, es decir, un representante por capital de provincia) así como por el hecho de conocer las manifestaciones en pro de una pacificación militar de las provincias americanas rebeldes (como sucedió varias veces en Cortes, donde los diputados americanos, en especial Mejía Lequerica, jugaron un papel fundamental21), optaron por procesos independistas, ideas que ya circulaban desde un inicio en varias intervenciones criollas, paralelamente a los desarrollos gaditanos22. Ya en la Nueva Granada, la junta de gobiernoPage 175de Santa Fe, conformada en su integridad por hombres que representaban los intereses criollos, consideró que la Junta Central, mas no la Regencia, gozaba de legitimidad23, y ante la escasa representación otorgada a los criollos en las Cortes concluyó que no podía participar en ellas, con lo cual se reclamó la soberanía para conformar un gobierno que -si bien inicialmente reconocía a Fernando como rey- quedaba en manos del efectivo ejercicio criollo, y poco después (con la eliminación de todo reducto monárquico en buena parte de los documentos jurídico-políticos de 1811) se elimina cualquier idea de reconocimiento a autoridad alguna metropolitana, con lo que las juntas gestadas lograron una pretendida legitimidad en vía contraria a otras partes americanas: mostrando su disidencia y ruptura frente a España24.

Estas juntas de autogobierno americanas, que como las de la Nueva Granada pronto vieron en la disidencia de las convocatorias a Cortes y a la Constitución de Cádiz su principal ruta a procesos políticos autónomos como mecanismo para superar los momentos aciagos que se vivían, no dejaron de ser vitoreadas por algunos y criticadas por otros, incluyendo a las propias Cortes25 y a las autoridades militares encargadas de sofocar la rebelión pocos años luego26, así como a grandesPage 176reformistas peninsulares que no dejaron de creer que este germen constituyente en América no era más que un acto de traición, como lo cree Flórez Estrada27. Este liberal español critica con severidad la política colonial de todos los gobiernos anteriores a la reunión de Cortes, y considera que las provincias americanas deben gozar de una total libertad de comercio. Acepta, además, las razones que llevaron a la formación de las Juntas de Caracas y Buenos Aires, pero les niega el derecho político de romper los lazos con España, y califica que no tenían el derecho moral para actuar así. Termina, en su obra, denominada “Examen imparcial de las disensiones de América con España, de los medios de su reconciliación y de la prosperidad de todas las naciones”, que los americanos no deben separarse de los españoles justo en el momento en que son invitados para la construcción dePage 177Nación y en defensa de su libertad. En fin, creía Flórez que por fin se les ofrecían a los descontentos americanos, mecanismos de expresión ante las autoridades peninsulares, y ellos le respondían a la metrópoli con deslealtad28.

Pero la disidencia de los territorios adscritos a la Nueva Granada no fue siempre unánime, ya que Panamá (tierra del primer presidente de la junta de gobierno de Antioquia) sirvió de centro de gobierno de las autoridades metropolitanas, una vez expulsado de Santa Fe el Virrey. Allí los procesos de autogobierno presentan una característica sui generis...

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