Ganancia ocasional neta
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 266-267 |
ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO
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Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 47. Ingresos. Gananciales.
Código Civil. . Asignaciones por causa de muerte. . Porción
Decreto 2595 de 1979, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0020 de 1979
y se dictan otras disposiciones. Artículo 24. Ganancia ocasional por concepto de
gananciales y como porción conyugal. Artículo 25. Valor de la asignación por herencia,
porción conyugal o donación.
Artículo 308. Herencias o legados a personas diferentes a legitimarios y cónyuge.
Nota:
Ruiz.
Nota
Artículo 310. Otras exenciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, estarán exentos del impuesto
de ganancias ocasionales las personas y entidades declaradas por ley como exentas del
impuesto de renta y complementarios, así como los mencionados en el artículo 218.
CAPÍTULO III
GANANCIA OCASIONAL NETA
Artículo 311. De las ganancias ocasionales se restan las pérdidas ocasionales.
De las ganancias ocasionales determinadas en la forma prevista en este título se restan las
pérdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o pérdida ocasional neta.
Nota:
Artículo 311-1. Utilidad en la venta de la casa o apartamento.
Estarán exentas las primeras siete mil quinientas (7.500) UVT (Año base 2013: $201.308.000;
año base 2014: $206.138.000; año base 2015: $212.093.000; año base 2016: $223.148.000) de la
utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas
naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que
la totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta sean depositados en
las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento de la Construcción, AFC”,
y sean destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación, o para el
pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la
casa o apartamento de habitación objeto de venta. En este último caso, no se requiere el
hipotecarios, en los términos que establezca el reglamento que sobre la materia expida
cualquier otro propósito, distinto a los señalados en esta disposición, implica que la
en materia de retención en la fuente por enajenación de activos que correspondan a la casa
o apartamento de habitación.
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