Ganancia ocasional neta - Título III. Ganancias ocasionales - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios disposiciones generales - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2020 - Libros y Revistas - VLEX 840620178

Ganancia ocasional neta

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas170-171
170 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos
inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a dos
mil doscientas noventa (2.290) UVT ($75.297.000 Valor año 2018, $78.478.000 Valor
año 2019).
5. Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario
de la casa del causante.
Artículo 308. Herencias o legados a personas diferentes a legitimarios y cónyuge.
Derogado por el artículo 104 de la Ley 1607 de 2012.
Artículo 309. Donaciones a damnicados por la actividad volcánica del Nevado del
Ruiz.
Las donaciones en favor de personas damnicadas por la actividad volcánica del nevado
del Ruiz que hagan el Fondo de Reconstrucción, RESURGIR, o las entidades que laboran
en la rehabilitación de las zonas afectadas por aquélla, estarán exentas del impuesto de
ganancia ocasional.
Artículo 310. Otras exenciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, estarán exentos del impuesto
de ganancias ocasionales las personas y entidades declaradas por ley como exentas del
impuesto de renta y complementarios, así como los mencionados en el artículo 218.
Concordancias: Artículo 1.2.3.6 DURT 1625 de 2016.
CAPÍTULO III
GANANCIA OCASIONAL NETA
Artículo 311. De las ganancias ocasionales se restan las pérdidas ocasionales.
De las ganancias ocasionales determinadas en la forma prevista en este título se restan las
pérdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o pérdida ocasional neta.
Concordancias: Artículo 1.2.1.20.6 DURT 1625 de 2016.
Artículo 311-1. Utilidad en la venta de la casa o apartamento.
Adicionado por el artículo 105 de la Ley 1607 de 2012. Estarán exentas las primeras siete
mil quinientas (7.500) UVT ($248.670.000 Valor año 2018, $257.025.000 Valor año 2019)
de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas
naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que la
totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta sean depositados en
las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento de la Construcción, AFC”,
y sean destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación, o para el
pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la
casa o apartamento de habitación objeto de venta. En este último caso, no se requiere el
depósito en la cuenta AFC, siempre que se verique el abono directo al o a los créditos
hipotecarios, en los términos que establezca el reglamento que sobre la materia expida el
Gobierno Nacional. El retiro de los recursos a los que se reere este artículo para cualquier
otro propósito, distinto a los señalados en esta disposición, implica que la persona natural
pierda el benecio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidad nanciera las
retenciones inicialmente no realizadas de acuerdo con las normas generales en materia de
retención en la fuente por enajenación de activos que correspondan a la casa o apartamento
de habitación.

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