La revolución de las garantías mobiliarias - Núm. 4, Agosto 2012 - Revista Superintendencia de Sociedades - Libros y Revistas - VLEX 481903726

La revolución de las garantías mobiliarias

AutorLuis Guillermo Vélez Cabrera
CargoSuperintendente de Sociedades
Páginas5-6
Editorial
Dos grandes historias se escribirán
en próximos días
La ciudad amurallada será
testigo de uno de los
encuentros más importantes
en la historia societaria de la Región.
El próximo 4 de octubre el
Superintendente de Sociedades, Luis
Guillermo Vélez Cabrera, el representante
de la Reserva Federal y de la SEC en
el caso de Lehman Brothers, James
Bromley y el Juez de Quiebras del Distrito
Sur de Nueva York, Allan Gropper, quien
tramitó en su momento la insolvencia de
Avianca en Estados Unidos se reunirán
en Cartagena con el fin de discutir los
avances en materia de insolvencia y
reestructuración empresarial.
A la reunión asistirán entre otros la
superintendente de quiebras de Chile,
Josefina Montenegro y delegados de
Insol, con quienes se hará un profundo
análisis sobre insolvencia transfronteriza.
Este evento pasará a la historia por
la importancia de las opiniones que
recogerá Colombia para continuar
mejorando en indicadores como el
Doing Business.
Trabajaremos para brindar a ustedes
un informe de este tan importante
encuentro en una de nuestras próximas
publicaciones
Atado a este evento y no menos
importante es la rendición de cuentas
que realizará la Superintendencia de
Sociedades el próximo 20 de septiembre.
Este encuentro con la ciudadanía
también merecerá un par de artículos
que permitirán al ciudadano medir
nuestro cumplimiento.
Quiero aprovechar este espacio
para invitarlos desde ya a la rendición de
cuentas que se realizará en las renovadas
instalaciones Superintendencia de
Sociedades y aprovecho para contarles
que las puertas de la ciudad amurallada
estarán abiertas para que usted y su
empresa conozcan los principales
adelantos en materia de insolvencia.
En conversaciones con
empresarios de todos los
sectores y todos los tamaños,
especialmente los pequeños y
medianos, invariablemente surge
como tópico de discusión el problema
del acceso al crédito.
En general, existe una queja
reiterada sobre la dificultad para acceder
a crédito bancario, lo costoso del mismo
y la necesidad de ofrecer garantías
inmobiliarias o personales para recibir el
desembolso.
De hecho ésta evidencia anecdótica
se confirma ampliamente por
recientes estudios del Banco Mundial
donde se establece que en la región
latinoamericana casi el 50% de las PYMES
no utilizan crédito financiero y que cerca
del 40% de ellas alegan que la razón por
la cual se les negó la financiación fue por
ausencia de garantías apropiadas.
En otras palabras, si el empresario
no tiene cómo o no está dispuesto, por
ejemplo, a hipotecar su vivienda o a dar
su firma personal entonces no tiene
posibilidad de obtener crédito suficiente
y económico.
No ocurre lo mismo en los países
desarrollados, como en los Estados
Unidos, donde hasta el 70% de los
créditos a las PYMES se garantizan no
con bienes inmuebles, como bodegas,
locales o edificios sino con bienes
muebles, es decir con las cuentas por
cobrar, los inventarios, las cosechas y la
maquinaria.
La revolución de las garantías
mobiliarias
Luis Guillermo Vélez Cabrera
Superintendente de Sociedades
Para remediar esta situación el
gobierno nacional ha impulsado
una profunda reforma al régimen de
garantías mobiliarias que se contiene en
el proyecto de ley 200-S que actualmente
hace tránsito en el Congreso de la
República. Esta propuesta legislativa es
el resultado de un año de trabajo por
parte de una comisión de expertos
designados por el Superintendente de
Sociedades que contó con la asesoría
del Banco Mundial y del National Law
Center for Interamerican Trade.
El proyecto en mención, que
además incorpora las recomendaciones
de la Comisión de Naciones Unidas para
el Derecho Mercantil Internacional y se
apoya en la Ley Marco de OEA sobre la
materia, es revolucionario en su alcance.
En primer lugar se establece una
definición funcional moderna de
las garantías mobiliarias que le da el
mismo tratamiento jurídico a cualquier
operación garantizada con bienes
muebles, tanto corporales como
inmateriales, independientemente del
modo contractual que se utilice.
Actualmente las disposiciones
relativas a la prenda se encuentran
desperdigadas en por lo menos 12
normas diferentes, que por su naturaleza
requieren de la individualización del
bien dado en prenda, lo que excluye en
esencia la posibilidad de dar en prenda
genéricos, como el inventario, las
cuentas por cobrar o los bienes futuros.
En segundo lugar, se crea un
sistema de registro unificado de
garantías mobiliarias que será llevado
por las Cámaras de Comercio, de base
personal, bajo costo, público y accesible
por internet. Esto a diferencia del registro
actual que tiene base contractual,
es de altísimo costo y no ofrece la
posibilidad de establecer con certeza
los gravámenes que recaen sobre el
patrimonio mueble del deudor.
Finalmente, se crea un sistema
eficiente de ejecución que incluye la
posibilidad de que el acreedor tome
posesión del bien que constituye la
garantía de manera extrajudicial sin
intervención de los tribunales de justicia,
siempre que exista acuerdo previo entre
acreedor y deudor. Esto resulta esencial
en estos casos donde la fragilidad de la
En países desarrollados
hasta el 70% de los créditos
a las PYMES se garantizan
con bienes muebles como
las cuentas por cobrar, los
inventarios, las cosechas y la
maquinaria.
De aprobarse el proyecto
Colombia contaría en
2013 con uno de los más
modernos e innovadores
sistemas para acceder al
crédito
www.supersociedades.gov.co
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