La garantía de los DESCA a través del dialogo judicial y arbitral - Núm. 13, Enero 2020 - Anuario Colombiano de Derecho Internacional - Libros y Revistas - VLEX 840092043

La garantía de los DESCA a través del dialogo judicial y arbitral

AutorJuan Felipe Solórzano Quintero
CargoAbogado con máster en derecho administrativo de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y doctor por la Universidad de Salamanca
Páginas1-32
ACDI, Bogotá, ISSN: 2027-1131/ISSNe: 2145-4493, Vol. 13, pp. XX-XX, 2020
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La garantía de los desca a través
del diálogo judicial y arbitral
Fecha de recepción: 24 de septiembre de 2018
Fecha de aprobación: 17 de noviembre de 2019
Doi: http://dx.doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/acdi/a.7248
Juan Felipe Solórzano Quintero*
Resumen: el escrito muestra, en primer lugar, la importancia de los derechos
sociales, económicos, culturales y ambientales. En segundo lugar, reeja
que en la actualidad estos no se encuentran protegidos del todo, en especial
en el ámbito del derecho internacional de inversiones. De esta forma los
laudos producto de las disputas entre Estados e inversores pueden afectar
la instrumentalización de los derechos sociales, ya que restringirían de
manera drástica potestades al Estado. En consecuencia, se hace necesa-
rio que los árbitros se sometan a los derechos humanos. Para ello, en el
Max Planck de derecho público comparado y de derecho internacional
se ha desarrollado una teoría conocida como el ius constitutionale commune
en América Latina, que permitiría someter a los árbitros no solo a los
derechos de las personas, sino que también podría tener en cuenta las
decisiones de los tribunales encargados de proteger los derechos humanos
v.gr. la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
* Abogado con máster en derecho administrativo de la Universidad Colegio Mayor de
Nuestra Señora del Rosario y doctor por la Universidad de Salamanca. Miembro de la red
Alumni del Max-Planck-Institut für ausländisches öffentliches recht und Völkerrecht.
orcid 0000-0002-5260-6464 Correos electrónicos: juansolorzano@usal.es y juanfelipe06@
hotmail.com
Para citar este artículo: Solórzano, Juan Felipe. “La garantía de los desca a través del diálogo judicial y
arbitral”. Anuario Colombiano de Derecho Internacional 13, (2020): XX-XX. Doi: http://dx.doi.org/10.12804/
revistas.urosario.edu.co/acdi/a.7248
ACDI, Bogotá, ISSN: 2027-1131/ISSNe: 2145-4493, Vol. 13, pp. XX-XXX, 2020
La garantía de los desca a través del diálogo judicial y arbitral
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Palabras clave: ius constitutionale commmune, tribunales de arbitramento, tra-
tados bilaterales de protección de inversiones, derechos sociales, cortes
nacionales.
The Guarantee of desca Through Judicial
and Arbitration Dialogue
Abstract: This paper illustrates the importance of social, economic, and
cultural rights and shows that these rights are not completely protected,
especially in international investment law. Thus, the judgments resulting
from the disputes between the States and investors can affect the realiza-
tion of social rights, since authorities can drastically restrict the power of
the State. Therefore, it is necessary that the arbitrators submit to human
rights. As a result, at the Max Planck Institute for Comparative Public Law
and International Law, a constitutional theory known as Ius Constitutionale
Commune in Latin America was developed, which allows arbitrators so
submit to human rights, as well as to make decisions based on human
rights courts v. g. Inter-American court of Human Rights.
Keywords: Ius constitutionale commmune, arbitrations courts, bilateral
investment trades, social rights, national courts.
A garantia dos desca através do diálogo judicial e arbitral
Resumo: o escrito mostra. Em primeiro lugar, a importância dos direitos
sociais, econômicos, culturais e ambientais. Em segundo lugar, reete
que na atualidade não todos encontram-se protegidos, especialmente no
âmbito do direito internacional de investimentos. Desta forma, as sen-
tenças produto das disputas entre Estados e investidores podem afetar a
instrumentalização dos direitos sociais, pois podem restringi-lhe de maneira
drástica potestades ao Estado. Por consequência, se faz necessário que
os árbitros se submetam aos direitos humanos. Para isto, no Max Planck
de Direito público comparada e de Direito Internacional se tem desen-
volvido uma teoria conhecida com o ius constitutionale commune na América
Latina que permitiria submeter aos árbitros não só aos direitos das pes-
soas, mas que também poderiam ter em conta as decisões dos tribunais
ACDI, Bogotá, ISSN: 2027-1131/ISSNe: 2145-4493, Vol. 13, pp. XX-XX, 2020
Juan Felipe Solórzano Quintero
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encarregados de proteger Direitos Humanos v.gr. Corte Interamericana
de Direitos Humanos.
Palavras-chave: ius constitutionale commmune, tribunais de arbitramento, tratados
bilaterais de proteção de investimentos, direitos sociais, cortes nacionais.
Introducción
El presente trabajo pretende mostrar a partir del análisis de la teoría del
ius constitutionale commune y de la importancia de los derechos económi-
cos, sociales culturales y ambientales la necesidad improrrogable que los
árbitros en materia de inversiones extranjeras generen un diálogo entre
las diferentes cortes nacionales e internacionales, a n de generar un
sistema jurídico ordenado y coherente, que garantice la preponderancia
de la persona, más allá del benecio de los intereses del mercado. Esta
premisa parte del hecho de que los tribunales de arbitramento intere-
ren de manera directa en asuntos que atañen al derecho público, como
por ejemplo la toma de decisiones públicas o incluso la materialización
de los derechos de los ciudadanos, por lo que sus decisiones tienen que
adecuarse a los postulados del derecho constitucional.
De esta manera se iniciará con el análisis de los derechos sociales,
económicos y culturales que permiten al hombre tener unas condiciones
mínimas de vida, que son un medio para garantizar la dignidad humana.1
Pese a su importancia y relevancia en la actualidad, nos enfrentamos al
desmantelamiento de estos derechos. En primer lugar, por la dicultad de
justiciabilidad que en ocasiones presentan. En segundo, por su carácter
programático, el cual ha servido de excusa para restarles importancia. En
tercero, por las transformaciones del modelo de Estado y la concepción del
Estado-nación, los cuales se han visto enfrentados a movimientos como
la globalización, las pandemias, las inmigraciones y el protagonismo de la
economía que han cuestionado su papel como garante de los derechos.2
1 Eusebio Fernández García, Dignidad humana y ciudadanía cosmopolita, (Madrid: Dykinson,
2001).
2 Gerardo Pisarello Prados, “Los derechos sociales y sus ‘enemigos’: Elementos para
una reconstrucción garantista,” En Defender y repensar los derechos sociales en tiempo de crisis,
editado por Gerardo Pisarello Prados, (Barcelona: Observatorio desc, 2009), 13-2 2.

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