De las garantías personales - De los títulos valores en general - De los títulos valores - De los títulos valores - 10ma edición - Libros y Revistas - VLEX 800631001

De las garantías personales

AutorLisandro Peña Nossa
Páginas181-211
CAPÍTULO 7
De las garantías personales
1. Función de las garantías
Las obligaciones propias o ajenas pueden estar respaldadas por terceras personas
para garantizar su cumplimiento, es decir, que el comerciante que vende sus
productos o servicios a crédito o sujeto el contrato a una condición, para ampararse
del incumplimiento del deudor de una obligación, acude a la llamada garantía,
caución o seguridad.
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contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución
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es personal cuando se afecta el patrimonio del deudor o el de este y de un tercero,
entonces se dice que la deuda tiene una garantía personal; cuando es un bien el
afectado para responder por la obligación, la garantía es real.
Son de tipo real la prenda, la hipoteca, la anticresis, la venta con reserva de dominio,
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penal y el aval.
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2. El aval
2.1 Etimología
No es precisa la etimología del aval, aunque algunas aproximaciones doctrinales le
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jurídica que se ubica debajo de o al lado del deudor principal del instrumento. En
LISANDRO PEÑA NOSSA
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todo caso, y sea cual sea el vocablo del cual se haga depender su génesis gramatical,
el aval constituye un mecanismo de respaldo o seguridad del título valor.
2.2 Origen del aval
El origen del aval va de la mano con el origen de la letra, pero considerada esta
como instrumento de crédito y no como simple documento probatorio del contrato
de cambio utilizado por los comerciantes y banqueros de los siglos XI y XII. Ello se
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llamado período italiano solo ostentaba carácter probatorio, la misma considerada en
sí misma no era susceptible de ser pagada, y por consiguiente tampoco garantizada.
En razón a lo anterior hasta tanto la letra no alcanza su propia autonomía e
independencia como título valor no se puede predicar la existencia del aval. Dicha
autonomía e independencia hace su aparición en el período francés, en donde
la ordenanza de 1673 con la consagración de la cláusula a la orden y el endoso
posibilita la circulación de la letra como instrumento de pago. Es la misma ordenanza
francesa la que otorga reconocimiento positivo al instituto del aval. Posteriormente
en el período alemán o moderno es la ordenanza de Einerth la que si bien no le
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tolera como una forma de garantizar el pago de la letra. Sin embargo como toda
institución de derecho mercantil, no podemos limitar la aparición y desarrollo del
aval, única y exclusivamente, al período francés o al alemán, pues a medida que se
va desarrollando el comercio así mismo crecen y se perfeccionan sus instrumentos
jurídicos, atendiendo al carácter dinámico y cambiante de este derecho.
2.3 Función económica del aval
Como garantía que es, el aval agrega una nueva responsabilidad al título valor, cual
es la del avalista que de forma autónoma compromete su propio patrimonio. Esto
trae como consecuencia el hecho de que el instrumento adquiera un mayor respaldo,
una mayor seguridad, una creencia frente a los terceros de que tal instrumento brinda

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una garantía como el aval, que la de aquel que no ofrece garantías, o que la de aquel
que brinda otro tipo de caución.
Pero la importancia del aval no obedece única y exclusivamente a que añade un
mayor respaldo al título, sino a la circunstancia relativa a la forma en que se obliga
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siendo válida aun cuando la obligación de su avalado no lo sea.
Es pues el aval la típica garantía cambiaria que con mayor frecuencia es utilizada
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como el codeudor y el endoso, según veremos más adelante.

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