Garantizar el derecho constitucional de conocer, rectifi car o borrar datos personales de las bases de datos privadas que realicen el tratamiento de datos. Es necesario contar con políticas de protección de datos personales, acorde con el grado de divulgación de los datos para las personas naturales - ¿Cuáles son las nuevas obligaciones de las copropiedades? - Propiedad horizontal. Primera edición - Libros y Revistas - VLEX 729898213

Garantizar el derecho constitucional de conocer, rectifi car o borrar datos personales de las bases de datos privadas que realicen el tratamiento de datos. Es necesario contar con políticas de protección de datos personales, acorde con el grado de divulgación de los datos para las personas naturales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán
Páginas200-217

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LEY ESTATUTARIA 1581 DE 17 DE OCTUBRE DE 2012 Diario Oficial No. 48.587 de 18 de octubre de 2012

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.

CONCORDANCIAS:

• Decreto Reglamentario 1377 de 2013: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012.

• Resolución Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES No. 278 de 22 de abril de 2016: Por la cual se adopta el Manual de Políticas y Procedimientos de Protección de Datos y se implementa la Política Pública de Protección de Datos Personales.

• Resolución Reglamentaria Registraduría Nacional del Estado Civil No. 3341 de 2013: Por la cual se reglamentan las condiciones y el procedimiento para el acceso de entidades públicas a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil.

• Carta Circular Superintendencia Financiera No. 72 de 28 de julio de 2014: Cumplimiento de la Ley 1266 de 2008 y la Sentencia C-1011 de 2008 de la Corte Constitucional.

• Circular DIAN No. 1 de 2013: Estandarización de la entrada y salida de información, atendiendo los principios constitucionales y legales.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA: TÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.

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ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.

La presente ley aplicará al tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o cuando al Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales.

El régimen de protección de datos personales que se establece en la presente ley no será de aplicación:

  1. A las bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico.

    Cuando estas bases de datos o archivos vayan a ser suministrados a terceros se deberá, de manera previa, informar al Titular y solicitar su autorización. En este caso los Responsables y Encargados de las bases de datos y archivos quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en la presente ley;

  2. A las bases de datos y archivos que tengan por finalidad la seguridad y defensa nacional, así como la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo;

  3. A las Bases de datos que tengan como fin y contengan información de inteligencia y contrainteligencia;

  4. A las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales;

  5. A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 1266 de 2008;

  6. A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 79 de 1993.

    PARÁGRAFO. Los principios sobre protección de datos serán aplicables a todas las bases de datos, incluidas las exceptuadas en el presente artículo, con los límites dispuestos en la presente ley y sin reñir con los datos que tienen características de estar amparados por la reserva legal. En el evento que la normatividad especial que regule las bases de datos exceptuadas prevea principios que tengan en consideración la naturaleza especial de datos, los mismos aplicarán de manera concurrente a los previstos en la presente ley.

    DOCTRINA:

    • CONCEPTO 10463 DE 17 DE FEBRERO DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Tratamiento de los datos de contacto de los adolescentes por parte de las instituciones educativas.

    • OFICIO 000742 DE 3 DE JUNIO DE 2015. DIAN. Solicitud de reserva.

    • CONCEPTO 2014012637-001 DE 17 DE MARZO DE 2014. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Habeas data, no es derecho absoluto.

    • CONCEPTO 015492 DE 2 DE MARZO DE 2014. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Autorización para el tratamiento de los datos personales.

    • CONCEPTO 2013016641 -001 DE 16 DE ABRIL DE 2013. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Hábeas data, protección de datos de carácter financiero y crediticio - Ley 1581 de 2012.

    • CONCEPTO 034612 DE 4 DE ABRIL DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. La protección de datos personales.

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    ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

  7. Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales;

  8. Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento;

  9. Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables;

  10. Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento;

  11. Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos;

  12. Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento;

  13. Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

    DOCTRINA:

    • CONCEPTO 196501 DE 25 DE JULIO DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Todas las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de responsables del tratamiento de datos personales, deben registrar en el Registro Nacional de bases de Datos las bases de datos que contengan datos sujetos a tratamiento.

    • CONCEPTO 172268 DE 9 DE AGOSTO DE 2016. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Tratamiento de datos personales a través de las Cookies.

    • CONCEPTO 13928 DE 13 DE MAYO DE 2015. DIAN. Viabilidad jurídica en la entrega de información a los diferentes sistemas.

    • CONCEPTO 015492 DE 2 DE MARZO DE 2014. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Autorización para el tratamiento de los datos personales.

    • CONCEPTO 172191 DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. El directorio telefónico es una guía en la que se señalan datos personales como el nombre, la dirección y el teléfono de usuarios de servicios de telefonía fija, cuyo acceso es público.

    • CONCEPTO 033980 DE 3 DE ABRIL DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. El concepto de dato personal.

    • CONCEPTO 034612 DE 4 DE ABRIL DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. La protección de datos personales.

    TÍTULO II PRINCIPIOS RECTORES

    ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicarán, de manera armónica e integral, los siguientes principios:

  14. Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: El Tratamiento a que se refiere la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las demás disposiciones que la desarrollen;

  15. Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular;

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  16. Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento;

  17. Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error;

  18. Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan;

  19. Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley;

    Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la presente ley;

  20. Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;

  21. Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de Analizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los térm i nos de la misma.

    CONCORDANCIAS:

    • Resolución Ministerio...

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