Usos indígenas del Derecho en el Nuevo Reino de Granada. Resistencia y pluralismo jurídico en el derecho colonial. 1750-1810 - Núm. 13-2, Julio 2011 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 478170566

Usos indígenas del Derecho en el Nuevo Reino de Granada. Resistencia y pluralismo jurídico en el derecho colonial. 1750-1810

AutorNicolás Ceballos-Bedoya
CargoAbogado de la Universidad EAfIt
Páginas223-247

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En la provincia de antioquia, cerca a la villa de Medellín, La Estrella era para principios del siglo xix un pueblo de indios de unos seiscientos veinte habitantes,1 dedicado a la extracción de madera, cuyos pobladores estaban dispersos en los montes entre Santa Bárbara y amagá.2 Como muchos pueblos de indios en el Nuevo Reino, durante el último siglo, La Estrella enfrentó la penetración de "vecinos", como se nombraba a blancos y mestizos que codiciaban la tierra y los recursos de estos territorios que el derecho indiano protegía contra la mano del blanco. El problema se agravaba cuando los foráneos reemplazaban a los naturales en el ejercicio de cargos de autoridad, como sucedió en La Estrella cuando el corregidor Don Josef Nicolás de Ochoa nombró por gobernador a un mulato, Cristóbal Maldonado, de quien se quejaban los indios del pueblo ante el protector de naturales, porque les obligaba a trabajar y cultivar las sementeras de la comunidad sin ningún beneficio para ellos. Encabezando a los quejosos se encontraba el exalcalde del pueblo, Pedro veliz, un indio casado, leñador como los demás indios, cuyas continuas denuncias contra los abusos del gobernador y el corregidor, lo habían hecho merecedor del rencor de ambos.3

Veliz había protestado contra el permiso otorgado por el corregidor a un tal José velázquez para sacar madera del pueblo; también fue veliz quien hizo salir del pueblo a Diego tamayo y su familia, vecinos perjudiciales para los indios. así las cosas, tanto el gobernador como el corregidor esperaban cualquier error de veliz como excusa para perseguirlo legalmente.

Fue así que un día, mientras veliz trabajaba con su machete cortando madera para hacer una embarcación, Dionisio Morales le reclamó dos pesos que le había prestado, y al responderle Pedro que luego se los pagaría, Dionisio, enfurecido, trató de estrangularlo, encontrándose en su ataque con un golpe del machete de veliz que le causó heridas en su frente, por lo cual consultó un médico que le recetó aceite de ruibarbo para sus heridas y le cobró seis tomines al indio Morales.

Dionisio Morales denunció el hecho ante el corregidor, quien, aprovechando la oportunidad, apresó a Pedro, imputándole además el cargo de concubinato adulterino, para lo cual se apoyó en los rumores que hablan de las continuas visitas de veliz a su comadre, "cuyo nombre de la complise

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se sigila por los respectos del matrimonio", con el aparente consentimiento del marido, que no quiso negarle la entrada a su casa a su "compadre del alma".4

Veliz, quien confía en el Derecho, pero desconfía de las autoridades, se fuga de la cárcel, no sin antes haber acudido ante el protector de naturales, para que le ayudara en su caso y pusiera fin a su dilatada prisión. Lo que veliz pide es lo mismo que suplican miles de indios en el Nuevo Reino, que la justicia los proteja contra los abusos de las autoridades, y que proteja sus tierras y recursos de la intromisión de vecinos; así mismo, que sean gobernados por naturales y no por gentes de otras castas, aliadas de blancos y vecinos. Una vez se ha "profugado" de la real cárcel, Pedro veliz se dirige a la ciudad de Santa fe, capital del virreinato, para implorar ante la audiencia se retire al mulato Cristóbal Maldonado del cargo de gobernador, y así pueda él volver a La Estrella a asistir a su familia.

Para adelantar el proceso, se procedió a una recolección de los testimonios que demandó la búsqueda de indios dispersos en los montes, entre los que alguno relata los signos del comportamiento adulterino de veliz: la tierra ha temblado dos veces luego de que Pedro hiciera gestos y muestras obscenas referidas a su relación con la comadre. Mientras tanto, Pedro veliz es recap-turado y juzgado por el corregidor, quien afirmó que los testimonios prueban suficientemente su culpabilidad. Sin embargo, no disponemos de las últimas piezas del proceso, por lo que ignoramos el sentido del fallo, aunque puede pensarse que fue condenatorio.

Como muestra este caso, la persecución criminal es un precio que pagan muchos de los indios que intentan resistir, a través del Derecho, al embate de las reformas y las transformaciones económicas y demográficas. Sin embargo, la experiencia de resistencia legal de cerca de dos siglos y medio les ha permitido conocer la limitada capacidad protectora del Derecho, por lo que acuden a otros medios, como la fuga en este caso, para evitar mayores perjuicios sobre su persona.

El propósito de este artículo es explorar los usos que los indígenas hicieron del derecho colonial como forma de resistencia y adaptación a las transformaciones y reformas que ocurrieron en la jurisdicción de la Real audiencia de Santa fe en el virreinato del Nuevo Reino de Granada, desde 1750 a 1810, fecha en la que se entiende interrumpida la dominación española por el comienzo de los procesos de independencia.5 asomarnos a los diversos usos

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del Derecho permite analizar dos fenómenos que muestran la interacción entre el derecho colonial y los indígenas: en primer lugar, se expondrá la manera en que desde el derecho colonial se construyó la categoría del "indio", sujeto de unos derechos y obligaciones específicas, que conformaban un régimen jurídico diferenciado. Por otro lado, se pretende exponer cómo ese régimen jurídico diferenciado estaba supuestamente fundado en la pretensión de conservar la costumbre india, aunque tal finalidad entraba en conflicto con el propósito que para la Corona justificaba la dominación de Las indias: evangelizar y enseñarles a vivir "en policía", es decir, conforme a un modo de vida urbano y organizado. adicionalmente, la aproximación a estos usos del Derecho permitirá analizar las transformaciones que experimentó ese régimen jurídico como resultado de las reformas borbónicas en la segunda mitad del siglo xviii, las cuales se tradujeron en cambios demográficos que implicaron la introducción de foráneos en los pueblos de indios y las presiones sobre las tierras de indígenas. Lo anterior dio lugar a conflictos y fenómenos de resistencia que, a su vez, se expresaron a través del recurso al Derecho.

1. El derecho colonial construye una categoría de lo "indio" y crea para él un régimen diferenciado

El "indio" es una construcción de la empresa colonizadora, pues es claro que antes del encuentro entre el viejo y el Nuevo Mundo, no existían indios; los habitantes del continente americano se agrupaban en una gran cantidad de pueblos, sin que para todos ellos existiese una denominación genérica. Los europeos decidieron denominar "indio" a todos los aborígenes americanos, agrupando en esta categoría a los que iban a ser sujetos de la dominación. El indio será entonces el "otro" que encuentran los europeos, y el que estará sometido a un proceso de conquista y occidentalización. La categoría de "indio" sirve no solo para describir la proveniencia del sujeto, sino el lugar que se ocupa en la sociedad colonial; el lugar del sujeto colonizado, que debe ser sometido y evangelizado, y que, no obstante las transformaciones que sufra, no llegará a ocupar el lugar del colonizador.

Es necesario aclarar que en la definición de lo "indio" no era tan relevante la identificación con la cultura de un cierto grupo, sino el ser diferente a los españoles y descendiente de los aborígenes; incluso, perdiendo los marcadores culturales de indigenidad, se continuaba siendo indio, pues, como lo enfatiza Steinar Saether, para el final de la Colonia, "la indianidad era primero y ante todo una categoría política y legal", más que racial o

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cultural.6 Lo "indio" sirve además para definir, por oposición, lo europeo; el blanco se pudo definir como el que sometió al indio; lo que en palabras de Libardo ariza se describe como "una dinámica especial de construcción de alteridades, tanto de aquel que observa, coloniza y define, como de aquel que es observado, colonizado y definido".7

Desde muy temprano la legislación declaró al indio como un vasallo libre, quien, a diferencia del negro, no podía ser esclavizado ni sometido a servicios personales, es decir, trabajar sin remuneración para un español.8 Ser "indio" implicaba estar sujeto a un régimen jurídico diferenciado, un estatus especial que le confería la pertenencia a su grupo. La característica de que cada grupo social fuera sujeto de un derecho diferenciado, cada uno con sus distintos fueros y privilegios, era un rasgo común en las sociedades del antiguo régimen, en las cuales no existía la idea liberal e igualitaria de un único sujeto de derechos, sino que los derechos de cada persona dependían de su pertenecía a un estamento o a una colectividad, fuera de la cual no existían derechos.9 Este fenómeno hacía necesaria una forma particular de administrar justicia que el historiador norteamericano Woodrow Borah llama "acomodo judicial", es decir, el modo en que se impartía justicia allí donde convivían distintos estamentos o grupos sociales que no eran cul-turalmente diversos, pero que estaban separados por diferencias sociales, para lo cual se creaban autoridades, jueces y procedimientos distintos para cada estamento o grupo social.

Una forma de "acomodo judicial" se presentaba en el derecho castellano bajo medieval, que aparte de diferenciar entre cristianos y no cristianos, establecía un tratamiento especial para ciertos grupos de cristianos que se distinguían por tener una condición social desventajosa, a saber: viudas, huérfanos, ancianos, impedidos, enfermos graves, pobres y miserables de la tierra, peregrinos, campesinos ignorantes, menores de edad, cautivos, prostitutas, estudiantes, penitentes, expósitos, ciegos, presos, soldados, pródigos y...

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