Generales - Impuesto predial unificado - Cartilla 2014 ICA Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 513935838

Generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jaime Monclou Pedraza
Páginas85-99

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(001) ¿Que es el Impuesto Predial?

El impuesto predial es un tributo real que se genera por la existencia jurídica de los inmuebles en jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado, Sentencia del 4 de noviembre de 2010, Exp. 17211, C.P. Carmén Teresa Ortiz de Rodríguez). Compensación de impuesto predial

Tal relexión conduce a concluir que la liquidación de la compensación del impuesto predial, a través de la Factura 001 del 15 de agosto de 2002 y la Cuenta de Cobro del 20 de agosto del mismo año, podía recurrirse en los términos del artículo 720 del Estatuto Tributario, que estableció el recurso de reconsideración como medio de impugnación contra las liquidaciones oiciales, resoluciones que imponen sanciones u ordenan el reintegro de sumas devueltas y demás actos producidos, en relación con los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales.

(002) ¿Que se entiende por gravamen real?

El artículo 9º del Acuerdo 469 de 2011, en concordancia con lo señalado en la Ley 1430 de 2011, señala que el impuesto predial uniicado, por ser un gravamen real que recae sobre los bienes raíces, podrá hacerse efectivo sobre el respectivo predio independientemente de quien sea su propietario, de tal suerte que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá "DIB" podrá perseguir el inmueble sea quien fuere el propietario, sin importar el título con el que lo haya adquirido, previo el debido proceso.

Esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que haya adquirido el inmueble en pública subasta ordenada por el juez, caso en el cual el juez deberá cubrirlos con cargo al producto del remate.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero el presente artículo, cuando se expidan liquidaciones oiciales de revisión con posterioridad a la transferencia del predio, la responsabilidad para el pago de los mayores valores determinados recae en cabeza del propietario y/o poseedor de la respectiva vigencia iscal.

(003) ¿Qué normas regulan para Bogotá el Impuesto Predial Uniicado?

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(004) ¿Qué impuestos integran el "Impuesto Predial Uniicado"?

El impuesto predial uniicado, está autorizado por la Ley 44 de 1990 y el Decreto Ley 1421 de 1993 y es el resultado de la fusión de los siguientes gravámenes:

  1. E l impuesto predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto Ley 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986.

  2. El impuesto de parques y arborización, regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto Ley 1333 de 1986.

  3. El impuesto de estratiicación socio-económica creado por la Ley 9 de 1989.

  4. La sobretasa de levantamiento catastral a que se reieren las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9 de 1989.

    (005) ¿Qué se entiende por existencia Jurídica?

    A efectos del impuesto predial, la existencia jurídica se predica de la inscripción de los derechos de propiedad y dominio sobre un bien inmueble determinado, en la Oicina de Registro de Instrumentos Públicos.

    DOCTRINA (D.D.I.)

    · Concepto 1099 del 30 de junio de 2005. Predios sometidos a reglamento de propiedad Horizontal, que fueron demolidos

    · Concepto 0861 del 23 de mayo de 2000. Existencia de un predio.

    (006) ¿Cuántas oicinas de Registro de Instrumentos Públicos existen en Bogotá?

    En Bogotá existen tres (3) Oicinas de Registro de Instrumentos Públicos, cuyos campos de inluencia son:

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    Zona Norte: De la calle 100 hacía el norte, incluyendo Chia, Cota y la Calera Zona Centro: Entre la calle 1 y la calle 100 incluyendo Funza, Mosquera y Madrid Zona Sur: De la calle primera hacía el sur, incluyendo Soacha y Sibaté.

    Estas tres oicinas se encuentran ubicadas en:

    Zona Norte: Calle 74 No. 13-40 Oicina 101

    Zona Centro: Calle 26 No. 13-49 Interior 102 Zona Sur: Diagonal 44 Sur 50-61 (Barrio Venecia)

    Allí mismo, dentro del proyecto VUR (Ventanilla Única de Registro) se encuentran localizadas las oicinas de liquidación y pago del impuesto de registro que administra la Unidad Administrativa Especial de de Rentas del Departamento de Cundinamarca

    (007) ¿Cuándo se causa el Impuesto Predial Uniicado?

    El impuesto predial uniicado se causa el primero (1) de enero del correspondiente año gravable.

    (008) Si compro un predio en el mes de mayo de 2014, debo tributar por todo el año, por fracción de año o no debo tributar por ese año?

    De acuerdo con la causación del impuesto vista en el punto anterior, si adquiero un predio en el mes de mayo de 2014, no me corresponde tributar por ese año gravable, ya que la obligación de declarar y pagar el impuesto recae en cabeza de quien era propietario a primero de enero, es decir en cabeza del vendedor.

    (009) Si compro un predio usado en el mes de abril de 2014 a quien le corresponde cumplir con las obligaciones de declarar el impuesto, ¿al vendedor en un 100%? ¿Al comprador en un 100%? O ¿al vendedor y al comprador según se acuerde en el contrato?

    Conforme con el parágrafo del artículo 18 del Decreto Distrital 352 de 2002, para efectos tributarios, en la enajenación de inmuebles, la obligación de pago de los impuestos que graven el bien raíz, corresponderá al enajenante y esta obligación no podrá transferirse o descargarse en el comprador, es decir que normativamente le corresponde al vendedor la obligación de declarar y pagar el impuesto en un cien (100%) por ciento.

    DOCTRINA (D.D.I.)

    · Concepto 166 del 30 de agosto de 1994. Causación del impuesto

    (010) ¿Cuál es el período gravable del impuesto predial uniicado en Bogotá?

    El período gravable del impuesto predial uniicado es anual, y está comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.

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    (011) ¿Quiénes son sujetos pasivos del impuesto Predial Uniicado?

    Conforme con el artículo 8º del Acuerdo 469 de 2011, son sujetos pasivos del impuesto predial uniicado, el propietario o poseedor de predios ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital. Responderán solidariamente por el pago del impuesto, el propietario y el poseedor del predio.

    De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, son sujetos pasivos del impuesto predial los tenedores a título de concesión, de inmuebles públicos.

    Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho del bien indiviso.

    Cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos ideicomitentes y/o beneiciarios del respectivo patrimonio.

    Si el dominio del predio estuviere desmembrado por el usufructo, la carga tributaria será satisfecha por el usufructuario..

    Debe anotarse que la Ley 1607 de 2012, respecto de la sujeción pasiva de los impuestos territoriales señaló:

    Artículo 54. Sujetos pasivos de los impuestos territoriales. Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se igure el hecho generador del impuesto.

    En materia de impuesto predial y valorización los bienes de uso público y obra de infraestructura continuarán excluidos de tales tributos, excepto las áreas ocupadas por establecimientos mercantiles. Son sujetos pasivos del impuesto predial, los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondientes a puertos aéreos y marítimos.

    En este caso la base gravable se determinará así:

  5. Para los arrendatarios el valor de la tenencia equivale a un canon de arrendamiento mensual;

  6. Para los usuarios o usufructuarios el valor del derecho de uso del área objeto de tales derechos será objeto de valoración pericial;

  7. En los demás casos la base gravable será el avalúo que resulte de la proporción de áreas sujetas a explotación, teniendo en cuenta la información de la base catastral.

    Parágrafo 1°. La remuneración y explotación de los contratos de concesión para la construcción de obras de infraestructura continuará sujeta a todos los impuestos directos que tengan como hecho generador los ingresos del contratista, incluidos los provenientes del recaudo de ingresos.

    Parágrafo 2°. Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los ideicomitentes y/o beneiciarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos.

    En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar es el socio gestor; en los consorcios, socios o partícipes de los consorcios, uniones temporales, lo será el representante de la forma contractual.

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    Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad Tributaria respectiva de señalar agentes de retención frente a tales ingresos.

    (012) ¿Quiénes son los obligados a presentar la declaración del impuesto Predial Uniicado?

    El artículo 15 del Acuerdo 469 de 2011 señala que los propietarios, poseedores, usufructuarios, así como los tenedores de bienes públicos entregados en concesión, ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, estarán obligados a presentar anualmente y durante el respectivo período, una...

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