Generales - Impuesto predial unificado - Cartilla ICA Bogotá 2018 - Libros y Revistas - VLEX 734719481

Generales

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas99-113

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(001) ¿Qué es el Impuesto Predial?

El impuesto predial es un tributo real que se genera por la existencia jurídica de los inmuebles en jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado, Sentencia del 4 de noviembre de 2010, Exp. 17211, C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez). Compensación de impuesto predial

Tal reflexión conduce a concluir que la liquidación de la compensación del impuesto predial, a través de la Factura 001 del 15 de agosto de 2002 y la Cuenta de Cobro del 20 de agosto del mismo año, podía recurrirse en los términos del artículo 720 del Estatuto Tributario, que estableció el recurso de reconsideración como medio de impugnación contra las liquidaciones oficiales, resoluciones que imponen sanciones u ordenan el reintegro de sumas devueltas y demás actos producidos, en relación con los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales.

(002) ¿Qué se entiende por gravamen real?

El artículo 9o del Acuerdo 469 de 2011, en concordancia con lo señalado en la Ley 1430 de 2011, señala que el impuesto predial unificado, por ser un gravamen real que recae sobre los bienes raíces, podrá hacerse efectivo sobre el respectivo predio independientemente de quien sea su propietario, de tal suerte que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá "DIB" podrá perseguir el inmueble sea quien fuere el propietario, sin importar el título con el que lo haya adquirido, previo el debido proceso.

Esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que haya adquirido el inmueble en pública subasta ordenada por el juez, caso en el cual el juez deberá cubrirlos con cargo al producto del remate.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero el presente artículo, cuando se expidan liquidaciones oficiales de revisión con posterioridad a la transferencia del predio, la responsabilidad para el pago de los mayores valores determinados recae en cabeza del propietario y/o poseedor de la respectiva vigencia fiscal.

(003) ¿Qué normas regulan para Bogotá el Impuesto Predial Unificado?

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(004) ¿Qué impuestos integran el "Impuesto Predial Unificado"?

El impuesto predial unificado, está autorizado por la Ley 44 de 1990 y el Decreto Ley 1421 de 1993 y es el resultado de la fusión de los siguientes gravámenes:

  1. El impuesto predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto Ley 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986.

  2. El impuesto de parques y arborización, regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto Ley 1333 de 1986.

  3. El impuesto de estratificación socio-económica creado por la Ley 9 de 1989.

  4. La sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9 de 1989.

(005) ¿Qué se entiende por existencia Jurídica?

A efectos del impuesto predial, la existencia jurídica se predica de la inscripción de los derechos de propiedad y dominio sobre un bien inmueble determinado, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

DOCTRINA (D.D.I.)

• Concepto 1099 del 30 de junio de 2005. Predios sometidos a reglamento de propiedad Horizontal, que fueron demolidos.

• Concepto 0861 del 23 de mayo de 2000. Existencia de un predio.

JURIPRUDENCIA

• EXPEDIENTE 19825 DEL 29 DE JUNIO DE 2017. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO. El impuesto predial es un gravamen real que se genera por la simple existencia del predio o propiedad raíz, cuyo sujeto pasivo puede ser el propietario, poseedor o usufructuario del inmueble, dada la relación de ese sujeto con el bien.

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(006) ¿Cuántas oficinas de Registro de Instrumentos Públicos existen en Bogotá?

En Bogotá existen tres (3) Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, cuyos campos de influencia son:

Zona Norte: De la calle 100 hacía el norte, incluyendo Chia, Cota y la Calera Zona Centro: Entre la calle 1 y la calle 100 incluyendo Funza, Mosquera y Madrid Zona Sur: De la calle primera hacía el sur, incluyendo Soacha y Sibaté.

Estas tres oficinas se encuentran ubicadas en:

Zona Norte: Calle 74 No. 13-40 Oficina 101 Zona Centro: Calle 26 No. 13-49 Interior 102 Zona Sur: Diagonal 44 Sur 50-61 (Barrio Venecia)

Allí mismo, dentro del proyecto VUR (Ventanilla Única de Registro) se encuentran localizadas las oficinas de liquidación y pago del impuesto de registro que administra la Unidad Administrativa Especial de de Rentas del Departamento de Cundinamarca

(007) ¿Cuándo se causa el Impuesto Predial Unificado?

El impuesto predial unificado se causa el primero (1) de enero del correspondiente año gravable.

(008) Si compro un predio en el mes de mayo de 2018, ¿debo tributar por todo el año, por fracción de año o no debo tributar por ese año?

De acuerdo con la causación del impuesto vista en el punto anterior, si adquiero un predio en el mes de mayo de 2018, no me corresponde...

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