Generales del impuesto (regimen comun) - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla 2014 ICA Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 513935806

Generales del impuesto (regimen comun)

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jaime Monclou Pedraza
Páginas3-46

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(001) ¿De donde proviene el Impuesto de Industria y comercio?

Históricamente el Impuesto de Industria y Comercio tiene sus orígenes en los derechos feudales que los reyes y señores feudales imponían a los habitantes de sus feudos por la obtención de permiso para la realización del algún arte u oficio.

En España durante los períodos de la conquista y colonización de la nuevas tierras americanas existía un tributo cuya aplicación no fue muy exitosa pues existían diferentes sistemas de gravamen según el linaje, este impuesto se denominaba "Servicio Ordinario de Monedas" el que consistía en un pago de un impuesto por el rendimiento que las actividades agropecuarias, el comercio así como los diversos oficios producían

Otros tributos que sirven de marco histórico al Impuesto de Industria y comercio son "la Contribución de patentes" (1799), "el Subsidio al comercio" (1823) y "el Impuesto de patentes" (1826) del cual podemos hablar con mayor certeza como el antecedente más próximo al impuesto que hoy conocemos.

La Ley 97 de 1913 facultó a los Concejos municipales para establecer libremente el impuesto de patentes, norma está que rigió de manera general por casi tres cuartas partes del siglo, situación que cambió y se encuentra tal y como hoy se conoce de manera general en la Ley 14 de 1983.

Para Bogotá D.C., es realmente importante destacar la existencia del Decreto Ley 1421 de 1983, el cual fue expedido por virtud del artículo 41 Transitorio de la Constitución Política e introdujo en el Distrito Capital modiicaciones en el orden administrativo, político y iscal, dándose vuelco al sistema de recaudo de inanzas tributarias para el Distrito Capital.

En el año 2002, se expide el Acuerdo 65, que efectúa importantes modiicaciones al impuesto, tales como la variación en la deinición de sujeto pasivo, los incrementos en el sistema tarifario, la casi total modiicación que del sistema de retenciones efectúa esta norma reglamentada por el Decreto Distrital 271 de 2002 y por último la introducción del novedoso sistema de retención por pagos mediante tarjeta de crédito o débito, reglamentado por el Decreto Distrital 472 de 2002.

(002) En cuantos y cuales regímenes están clasiicados los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio?

A partir del 1º de enero de 2003, y en aplicación del Acuerdo 65 de 2002, el Impuesto de Industria y Comercio en Bogotá D.C. se encuentra constituido por dos grandes regímenes.

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  1. Régimen Común

  2. Régimen Simpliicado.

    (003) ¿Cuál es el hecho generador del Impuesto de Industria y comercio en Bogotá D.C.?

    El Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y tableros es un impuesto del orden municipal que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto Distrital 352 de 2002, en concordancia con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, el artículo 1 del Acuerdo 21 de 1983 y el numeral 4º del Artículo 154 del Decreto 1421 de 1993 grava el ejercicio o realización de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en jurisdicción de la ciudad capital.

    Tiene como características complementarias

    - Que las actividades gravadas sean ejercidas por persona natural, persona jurídica o sociedad de hecho

    - Que las actividades se desarrollen de manera directa o indirecta.

    - Que las actividades gravadas se desarrollen o ejecuten de forma permanente u ocasional,

    - Que las actividades gravadas se desarrollen en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos.

    DOCTRINA.

    · Concepto 1206 del 15 de marzo de 2011. Zonas Francas.

    JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado, Sentencia del 19 de julio de 2007, Exp. 15.524, C.P. María Inés Ortiz Barbosa) Hecho generador del impuesto de industria y comercio.

    La Sala observa que los ingresos percibidos por la sociedad actora a través de peajes en el municipio de San Pedro, por el contrato de obra pública por el sistema de concesión suscrito con el Departamento del Valle del Cauca (diciembre 30 de 1993), no se enmarca dentro de la concepción comercial descrita, toda vez que no explota, ni presta un servicio por la vía Buga-Tuluá- La Paila, sino que constituye la forma pactada para remunerarle la construcción y mantenimiento de ese corredor vial, lo que descarta caliicarla como una actividad mercantil de las que menciona la Ley 14 de 1983.

    JURISPRUDENCIA: (Corte Constitucional Sentencia C-121/06, del 22 de febrero de 2006 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). Hecho generador del impuesto de industria y comercio. Si el legislador hubiera determinado puntualmente o descrito cada una de las actividades comerciales, industriales o de servicios que constituyen el hecho gravado con el impuesto de industria y comercio, hubiera vaciado de contenido la facultad impositiva que en esta materia la Carta les reconoce a los municipios y distritos. Por ello, al haberse limitado a señalar de manera genérica tales actividades, las especies o modalidades de la misma pueden ser precisadas mediante los respectivos acuerdos que adopten los concejos municipales o distritales, con lo cual se preserva su autonomía tributaria.

    JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado, Sentencia del 25 de marzo de 2010, Exp. 17479, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia) Contrato de Concesión. En consecuencia, no se puede concluir que la base tomada como gravable corresponde a los ingresos que se derivan de las actividades desarrolladas en ejercicio del objeto social de la empresa o de la remuneración pactada en el contrato de concesión o exclusivamente a los ingresos obtenidos por el recaudo del peaje. 1 Lo anterior corrobora que hubo una indebida determinación de la base gravable.

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    JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado, Sentencia del 7 de abril de 2011, Exp. 17740, C.P. William Giraldo Giraldo) Transporte de petróleo - No conigura hecho generador. En ese sentido, teniendo en cuenta la existencia de una prohibición legal para gravar las actividades de transporte de petróleo por oleoducto, no se conigura el hecho generador del tributo; la realización de actividades industriales, comerciales y de servicios en la jurisdicción del municipio de Monterrey (Casanare), razón por la cual la sociedad Oleoducto Central S.A. no puede ser considerada como contribuyente.

    (004) ¿Qué se entiende por actividad Industrial?

    Respecto de la deinición de actividad industrial, el artículo 33 del Decreto Distrital 352 de 2002 en concordancia con el artículo 7º del Acuerdo 21 de 1983, lo deine como la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales y bienes y en general cualquier proceso de transformación por elemental que éste sea.

    DOCTRINA (D.D.I.)

    · Concepto 649 del 30 de marzo de 1998. El sacriicio de las reses es una actividad industrial

    · Concepto 399 del 31 de agosto de 1995. Fabricación de envase, y envase de bebidas

    · Concepto DGAF 126 Del 19 de agosto de 1997. Transformación del carbón mineral

    JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado Sentencia del 22 de marzo de 2013, Exp. 18349, C.P. Carmen teresa Ortiz de Rodríguez). Territorialidad, actividad industrial y comercial a la vez. En cuanto al aspecto probatorio, la jurisprudencia ha señalado que "ya no es admisible la prueba de la comercialización de la producción en municipios diferentes, sino que es a estos los que se les debe probar que los bienes o productos vendidos en sus territorios, son fabricados o manufacturados por el vendedor y sobre los mismos se ha pagado el gravamen sobre la actividad industrial" . En este caso, la Administración admitió, en los actos demandados, que el contribuyente probó que los bienes vendidos en su territorio fueron fabricados por éste y, que sobre los mismos pagó el impuesto de industria y comercio sobre la actividad industrial, razón por la cual no es dable que en la sede judicial contradiga lo expuesto en la vía gubernativa, porque ello desconocería el derecho de defensa y el debido proceso de la sociedad.

    JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado Sentencia del 2 de abril de 2009, Exp. 17197, C.P. Héctor J. Romero Diaz). Territorialidad, actividad industrial y comercial a la vez. En consecuencia, como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala en cuanto a la carga probatoria de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que comercializan su producción en varios municipios diferentes al de su sede fabril, COLTABACO no demostró el pago del impuesto de industria y comercio sobre los ingresos declarados y no dio cumplimiento al artículo 77 de la Ley 49 de 1990, era procedente la adición de ingresos practicada por la demandada.

    JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado Sentencia del 3 de julio de 2008, Exp. 16266, C.P. Héctor J. Romero Diaz). Territorialidad, actividad industrial y comercial a la vez

    Así pues, por el año 2002 el municipio de Ibagué no podía adicionar a la demandante, ingresos por el ejercicio de actividad comercial en su jurisdicción, dado que, se reitera, la actividad que ejerció era la industrial y respecto de la misma pagó el impuesto de industria y comercio en los términos del artículo 77 de la Ley 49 de 1990, esto es, sobre el total de los ingresos recibidos en razón de la comercialización de su producción.

    JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado Sentencia del 7 de febrero de 2008, Exp. 16270, C.P. Ligia López Díaz). Territorialidad, actividad industrial y comercial a la vez. Así las cosas, la Secretaría de Hacienda de Medellín no podía gravar los ingresos obtenidos por la contribuyente, porque la actividad industrial conlleva la comercialización de los bienes que se producen, sin que pueda entenderse como comercial la actividad que legalmente ha sido caliicada de industrial.

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    JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado Sentencia del 28 de junio de 2007, Exp. 15001, C.P. Héctor J. Romero Diaz). Territorialidad, actividad industrial y comercial a la vez. Si bien la demandante vende sus productos en el Distrito...

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