Generalidades - Hacienda pública: las finanzas del estado - 4ta edición - Libros y Revistas - VLEX 401434338

Generalidades

AutorOrtega Cárdenas, Alfonso
Páginas1-32

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Capítulo 1

Generalidades

El Estado, para poder desarrollar sus funciones y cumplir con las finalidades propias necesita de una estructura administrativa por demás compleja, la cual se denomina “sector público”. Mediante dicha estructura el estado entra a cumplir con funciones administrativas, sociales, políticas, regionales, ambientales, culturales, por lo tanto responde no sólo a nivel micro sino macroeconómico.

Para cumplir cabalmente sus funciones, los estados suelen organizarse en estados federalistas y centralistas o unitarios, para lo cual se hace necesario, así sea en forma somera, tratar de explicar la forma como funciona cada uno de dichos estados.

Por regla general el estado federal es la unión de estados relativamente independientes donde dichos entes hacen parte de la federación y mantienen un alto grado de autonomía, pues por lo general tienen su propia legislación, su organización policial, judicial y solamente se someten al poder central para algunos asuntos tales como las relaciones exteriores, la defensa nacional, la moneda. Dicho de otra forma el estado federal es una asociación de estados sometidos en parte a un poder único y que en parte conservan su independencia, ejemplos de ello tenemos a los Estados Unidos, Suiza, Canadá, México.

1.1 estructura del estado colombiano

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HACIEnDA PÚBLICA. LAS FInAnZAS DEL ESTADO

En oposición a los estados federalistas se encuentran los estados centralistas o unitarios, que son formas de organización en los cuales por principio la mayoría y las más importantes decisiones y funciones públicas las desarrollan unas autoridades nacionales o centrales. Las funciones de legislar, administrar justicia, seguridad interna y externa, fijación de tributos, están concentradas en esas autoridades, en estas organizaciones y por razones operativas existen autoridades regionales o locales, pero dichas autoridades gozan de poca autonomía pues su función es desarrollar las órdenes provenientes de las autoridades centrales. Ejemplo de ellas son: Colombia, Francia, Italia, España.

En la actualidad tanto los estados federales como los unitarios no se ciñen a un modelo único, existiendo en realidad distintos grados de federalismo o de centralismo que permiten clasificar a los estados según sea mayor o menor su aproximación a lo descrito anteriormente.

De la misma manera en que no se puede concebir un estado federal donde sus estados miembros gocen de total y absoluta autonomía, pues se perdería la esencia de una unidad de estado se (diluiría dicho concepto), tampoco se puede concebir un estado unitario donde absolutamente todas las decisiones se tomen y ejecuten desde el centro. Esto quizá sea posible en aquellos países de escasa extensión territorial como Mónaco, San Marino, El Vaticano. Por lo tanto lo común es que existan unas autoridades nacionales o centrales y otras locales, las primeras con un ámbito de acción que cubre el territorio nacional y las segundas circunscritas a los límites de la división territorial respectiva, que puede ser un departamento, un distrito o un municipio.

La relación entre estas autoridades ha dado lugar a la formación y aplicación de los conceptos centralización, descentralización, desconcentración y delegación. Nuestra constitución precisa que el estado colombiano está organizado en forma de república unitaria descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales, asímismo expresa en otro de sus apartes que la función pública se desarrolla mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

La centralización es propia de los estados unitarios y consiste en que todas las tareas y funciones públicas se radican en manos de un ente central. En este esquema a las divisiones territoriales locales no se les reconoce autonomía, pues serán simples circunscripciones tendientes a permitir una gestión más práctica de los servicios públicos prestados por el Estado. Como manejo del Estado, la centralización implica una administración rigurosamente jerarquizada, es decir, realmente no hay autoridades locales propias pues estas últimas están completamente subordinadas a las autoridades centrales y por lo tanto reciben y ejecutan órdenes y las decisiones que toman son sólo de tipo operativo para desarrollar las ordenes recibidas.

Pero en la práctica la centralización no se da en el sentido extremo descrito. En efecto, a través de la historia han existido comunidades, como el municipio, que siempre han tenido algún grado de autonomía, convirtiéndose en la práctica en un impedimento para la centralización absoluta. Además, las dimensiones geográficas de la gran mayoría de los estados hacen imposible que el Estado sea manejado totalmente desde el centro, es decir, desde la capital.

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Alfonso Ortega Cárdenas

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Como quiera que en el terreno práctico no puede funcionar un Estado con las características que se enunciaron anteriormente, se hace necesario, entonces, tomar algunas medidas para que su acción salga del centro. Entre estas medidas se menciona la desconcentración, que se define como la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la administración, lo cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones (Ley 489/98).

De esta manera la desconcentración consistirá en el otorgamiento de funciones a un agente local de una entidad de carácter nacional para que las ejerza en nombre de ésta. Es decir, que a pesar de que las funciones continúan monopolizadas por la entidad nacional, algunas de estas funciones son desempeñadas por agentes que se desplazan físicamente a las diversas partes del territorio, dada la imposibilidad o inconveniencia de ejercerlas desde la capital. Si bien pueden tomar algunas decisiones lo hacen en nombre de una entidad nacional y no de la colectividad seccional donde ejercen la función. Este tipo de desconcentración se podría denominar territorial pero también existen otras formas como la jerárquica y la delegación.

La desconcentración jerárquica consiste en el otorgamiento de funciones de una autoridad superior a una inferior sin que exista necesariamente desplazamiento físico, es decir, que continúan siendo ejercidas desde el centro o capital. Es el caso, por ejemplo, donde el Ministro, que es el ordenador del gasto, asigna dicha función en otro u otros funcionarios de menor jerarquía.

Siguiendo los mismos razonamientos, una desconcentración territorial necesariamente implica otra jerárquica.

Pero tanto en la desconcentración territorial como jerárquica el otorgamiento de las funciones puede hacerse bajo dos modalidades: como delegación o como adscripción. Mediante delegación el funcionario que es titular de una competencia (delegante) la traslada a un inferior (delegatario) para que éste la ejerza a nombre de aquel. Ejemplo: el Presidente de la República puede delegar alguna de sus funciones en sus ministros, jefes de departamento administrativos o gobernadores. Si la delegación la hace en los ministros habrá delegación jerárquica, si la hace en los gobernadores, habrá delegación territorial y jerárquica.

La descentralización en sentido estricto sería la facultad que se otorga a las entidades públicas diferentes a las centrales para gobernarse por sí mismas mediante la asignación de funciones para que las ejerzan autónomamente sin tener que responder por sus actos ante autoridades superiores.

Dentro de la estructura del Estado Colombiano se distinguen dos grandes niveles:

El nivel nacional

El nivel territorial

El nivel nacional está integrado por aquellos organismos de jurisdicción o cobertura nacional, como la Presidencia de la República, los ministerios, los departamentos administrati-

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vos, superintendencias, Contraloría General de la Nación, Procuraduría General, Congreso, más exactamente, está conformado por las ramas legislativa (Cámara y Senado), Ejecutiva (Presidencia de la República, Vicepresidencia, los ministerios, los departamentos Administrativos, las Superintendencias, los establecimientos públicos, las empresas industriales y Comerciales del Estado), la Judicial (Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura), organismos de control (Contraloría y Fiscalía, electorales (Consejo Nacional Electoral y Registraduría Nacional del Estado Civil).

El segundo nivel, conocido también como sector descentralizado territorialmente, está integrado por los departamentos, distritos y municipios, además de los territorios indígenas.

Cada nivel tiene sus fuentes propias de ingresos, además de autonomía para el manejo de las mismas. Los principales ingresos de nivel nacional provienen de los impuestos a la renta, ventas y comercio exterior. En este nivel, y en materia financiera, las ramas legislativas y judicial, los organismos de control y electorales, al igual que el sector central de la rama ejecutiva, se caracterizan porque no generan ingresos sino que dependen de los aportes incluidos en el presupuesto nacional. Por el contrario, el sector descentralizado de la rama ejecutiva, con la excepción de algunos establecimientos públicos, se caracteriza por su autosuficiencia en materia financiera, pues genera ingresos a través de la venta de bienes y servicios. Cuando genera utilidades éstas pueden ser utilizadas para financiar los gastos de entidades integrantes del presupuesto nacional si así lo determina el Consejo nacional de Política Económica y Social – CONPES.

A nivel departamental las principales rentas se originan en impuesto al consumo de licores, cerveza, cigarrillos, explotación de los monopolios fiscales, tales como las...

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