Generalidades - Introdución al Derecho - 3ra edición - Libros y Revistas - VLEX 42571687

Generalidades

AutorGermán Rojas González
Páginas3-26

El conjunto de normas e instituciones que integran un derecho positivo constituye lo que se denomina un sistema jurídico. Se han ideado diver- sas clasificaciones de los sistemas normativos, la más generalizada es la de René David que plasma la siguiente:

  1. Sistema de derecho occidental: que abarca el Grupo francés y el Grupo angloamericano.

  2. Sistema de derecho soviético.

  3. Sistema de derecho musulmán.

  4. Sistema de derecho hindú.

  5. Sistema de derecho chino.Los sistemas jurídicos difieren por las distintas creencias filosóficas, políticas, económicas, sociales o religiosas. El sistema jurídico colombiano se afilia al sistema de derecho occidental, y se ubica en el grupo Francés.El sistema jurídico colombiano estudia ciertamente sus más altas motivaciones, y omite muchas veces las fundamentales. El jurista colombiano se siente orgulloso de contar con un vasto y extenso sistema normativo, pero oculta la ineficiencia e inaplicación de muchas de sus normas y postulados en la vida social. Nuestro sistema jurídico es multitudinario, y ya es hora de que estudiemos su esencia básica.Yo soy jurista, y el sistema jurídico al que me refiero es una forma simbólica de nuestra cultura. Por consiguiente, éste es tema adecuado para mi pluma, y me niego a seguir eludiendo su examen por el simple motivo de que algunas de sus normas son bastante complejas y difíciles. Sírvame de excusa el hecho de que, a pesar de la gran erudición, nuestro sistema jurídico sigue siendo un enigma, pues es el resultado de un devenir evolutivo e histórico en donde se constata una amalgama de culturas diversas. Es el producto de una transculturación permanente. Sin arrasarlas del todo, los españoles irrumpieron en el nuevo mundo con una cultura dominante, que jurídicamente se remonta al Derecho Romano Antiguo.Sin embargo, se nos impone una advertencia desde el principio. Se puede afirmar -y lo demostraremos con pruebas en su apoyo- que, en el universo intelectual, lo debemos todo a los griegos. Pero otra cosa muy distinta acontece en nuestro universo espiritual. Porque somos deudores al pueblo judío y a la tradición judeo-cristiana de la mayor parte de nuestras ideas morales y religiosas, y estas ideas tuvieron sobre nuestro pensamiento e incluso sobre nuestra inteligencia una influencia que no tardó en hacerse preponderante. El universo intelectual y el universo espiritual se conjugan en nuestro sistema normativo, con un particular sentimiento de justicia; no obstante, nuestras formas simbólicas de juridicidad son una amalgama de nexos y de influjos culturales, que muchas veces resulta difícil, si no imposible, deslindar y dilucidar. La carencia de una identidad cultural se manifiesta en nuestro sistema jurídico normativo.Una de las más extrañas características de los anteriores juicios sobre nuestro sistema jurídico es que casi siempre eludieron lo más evidente. Los primeros juristas nos acostumbraron a remontarnos a los más apartados rincones del mundo, a fin de traer doctrinas foráneas y esquemas jurídicos, que las más de las veces no se adecuaban a la idiosincrasia de nuestras gentes ni a nuestra naturaleza sociológica.El trabajo realizado por estos juristas fue, desde luego, sumamente interesante, y sirvió para mostrarnos lo que puede ocurrir cuando un grupo nacional se ve metido en un callejón cultural sin salida. Reveló hasta qué punto pueden extraviarse nuestras reglas jurídicas de comportamiento sin llegar a un completo derrumbamiento social. Pero no nos dijo nada sobre el comportamiento de los colombianos típicos. Este sólo puede lograrse estudiando las normas seguidas por todos los miembros corrientes, que tienen diversidad étnica, y diverso grado de desarrollo socioeconómico. Jurídicamente esta es la única manera sensata de abordar el problema. Contra esto, el jurista de la vida habría argumentado que sus doctrinas foráneas, están más cerca del meollo del asunto al asimilar los comportamientos a los miembros de las civilizaciones más avanzadas. Yo sostengo que esto no es verdad. Las sociedades foráneas, pueden tener un más alto grado de esplendor tecnológico y de hegemonía económica, pero pueden ser moralmente decadentes. De allí que la consolidación de una cultura jurídica propia y autóctona nos proporciona una identidad cultural, y propicia el rescate de nuestros valores como pueblo y como nación; valores y cultura que podemos extrovertir al extranjero.

El jurista colombiano es imitativo, basa sus asertos y sus esquemas en la innovación y trasferencia de esquemas extranjeros, sin cotejar la realidad antropológica y sociológica de nuestras gentes. De allí, que debamos ser más interdisciplinarios, y más atentos para esclarecer las verdaderas necesidades de relación social, al momento de formular las leyes y de aplicarlas.El estudio que me propongo realizar en este libro extrae su material de tres fuentes principales: 1) la información sobre las nociones fundamentales del derecho, tal como son más ampliamente compartidas por todos los sectores. Estas nociones fundamentales articularían propiamente un material propicio para una introducción al derecho, útiles a toda clase de profesionales, e incluso para el público en general; 2) la información proporcionada por los códigos vigentes, los cuales estructuran las diversas ramas del derecho en sus aplicaciones concretas; y, 3) un conjunto seleccionado de anexos y de lecturas de fácil asimilación que complementan el acervo descrito, y que contribuyen a la formación de una cultura jurídica básica no especializada, cotejando nuestro sistema jurídico con otros sistemas jurídicos de las principales culturas contemporáneas.Dada la envergadura de esta tarea, será preciso simplificarla de algún modo. Para ello, prescindiré de las detalladas ramificaciones del sistema normativo y concentraré la atención en los aspectos sociales de la vida cotidiana que tienen una connotación jurídica especial, como la propiedad, el parentesco, el matrimonio y el divorcio, los contratos y obligaciones, los delitos y las penas, y la estructura del Estado. Veremos cómo reacciona nuestro sistema normativo frente a estos problemas. En qué se asemejan las soluciones jurídicas colombianas a las de otros grupos étnicos inmersos en nuestra patria, y qué relación existe con nuestras particularidades jurídicas respecto a las de otros estadios históricos.Será por tanto un trabajo no sólo informativo y de conocimientos, sino también una obra crítica en donde no puedo exonerarme de formular juicios de valor sobre muchas de las instituciones vigentes, en pos, justamente de su superación y perfeccionamiento. Entiende que este estudio puede ser de gran valor, y que, a pesar de sus defectos, arrojará una nueva luz sobre la compleja naturaleza de nuestro singular sistema jurídico vigente.@1. Nociones fundamentales de derecho

Vamos a iniciar una aventura del espíritu, adentrándonos por parajes desconocidos e insólitos para el lector, navegando cerca de litorales del conocimiento casi que ininteligibles a una primera mirada; vamos a abarcar en nuestro recorrido aspectos de filosofía, religión, ciencia, moral y arte -las cinco grandes ramas de la cultura-, para intentar delimitar la esencia del fenómeno jurídico, precisando sus características y aplicaciones más esenciales y constantes.¿Qué es el derecho? Esta es, en realidad, la pregunta que nos abarca, que comprende la iniciación de todo estudio jurídico. Interrogante que concierne, directa y exclusivamente, a todo hombre que vive en sociedad.Los juristas no están de acuerdo sobre un concepto claro y sencillo del derecho. Aun prescindiendo en una primera instancia del aspecto metafísico que evoca la existencia de un orden universalmente válido, -derecho natural, derecho ideal-, no existe gran unanimidad entre los autores al definir el derecho. Sólo puede ofrecerse una idea clara del mismo describiendo sus características esenciales.El término derecho, en sentido común proporciona luces sobre su sentido jurídico: viene del latin directus, dirigiére, enderezar, alinear. Entonces vendría a significar la facultad natural del hombre para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida; también se podría asimilar en la connotación de la facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella. Pudiese significar también la acción que se tiene sobre una persona o cosa; en tanto que puede implicar las consecuencias naturales del estado de una persona, o sus relaciones con respecto a otras.El derecho concierne a las nociones de justicia y de razón. Sin embargo, resulta viable entender su significado en relación al conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a cuya observancia pueden ser compelidos por la fuerza.La voz derecho se aplica a ciertas normas de conducta humana que los hombres están obligados a observar por vivir en sociedad, normas que si se violan llevan necesariamente una sanción impuesta por los órganos del Estado, en nombre de la comunidad. La convivencia social es sólo posible bajo un sistema normativo, sea el que fuere. La convivencia de las naciones en la tierra está también sujeta a un sistema de normas (el derecho internacional). Las dos características esenciales del derecho son, pues, la de prescribir una determinada conducta y la posibilidad de la sanción o acto coactivo por parte del Estado.

Para captar más claramente el concepto de las normas jurídicas debe recordarse que el hombre está sujeto a otras reglas en su vida social. Las reglas morales requieren una determinada conducta, sólo que el gobierno no castiga la infracción de todas las normas de esta naturaleza; no castiga, por ejemplo, el desear el mal ajeno. Las religiones tienen sus leyes, pero...

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