Generalidades - - - Normas legales en Seguridad y Salud en el Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 742085445

Generalidades

AutorArnulfo Cifuentes Olarte/Olga Lorena Cifuentes Giraldo
Páginas13-48

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1.1. Antecedentes constitucionales

La seguridad y la salud en el trabajo tienen raigambre constitucional. Desde el Preámbulo y los principios fundamentales, la Constitución Nacional señala que el Estado de Colombia está fundado, entre otros, en el trabajo y en el respeto de la dignidad humana.

Un trabajo en condiciones dignas y justas es la aspiración de todo trabajador, al tiempo que la Constitución Nacional –CN. Artículo 25- lo determina así, como un derecho y una obligación social, que goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. La seguridad y la salud en el trabajo - anteriormente salud ocupacional-, en la medida en que el sistema general de riesgos laborales hace parte del sistema general de seguridad social, es un derecho irrenunciable de todo trabajador –CN. Artículo 48-, no importando la modalidad de trabajo, si dependiente, regulado por el derecho laboral privado o administrativo; si independiente, regulado por el derecho civil, comercial o administrativo; si en misión o si en la modalidad de asociado o cooperativo. Al mismo tiempo que todo trabajador tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de la comunidad laboral –CN. Artículo 49-.

En esta breve referencia de las normas constitucionales que son marco obligado de la seguridad y la salud en el trabajo, es preciso mencionar que el Congreso de la República está en mora de expedir el estatuto del trabajo que deberá tener en cuenta los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad (…) Debiéndose tener en cuenta que la ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana, ni los derechos de los trabajadores–CN. Artículo 53-.

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1.2. Antecedentes en el Código Sustantivo del Trabajo

En relación con el marco jurídico de la higiene y seguridad en el trabajo - nombre con el cual se inició legalmente lo que más tarde con la ley 9 de 1979 se designó como Salud Ocupacional y con la ley 1562 de 2012 se denominó la Seguridad y Salud en el Trabajo –SST-, para acoger el estado colombiano los lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-, el Código Sustantivo del Trabajo –CST-, cuya finalidad es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social, establece como la primigenia obligación, las más general y la más importante, más que el pago del salario, incluso, que de modo general, incumben al patrono obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores –CST. Artículo 56- y como obligaciones especiales del patrono, entre otras, las de poner a disposición de los trabajadores los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores, el procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud, el prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidentes o de enfermedad y el guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador –CST. Artículo 57-El Reglamento de Trabajo, que es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio, debe contener disposiciones normativas relacionadas con las prescripciones de orden y seguridad e indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones para prestar los primeros auxilios en caso de accidente –CST. Artículo 108-.

El Título XI de la Parte Primera del CST está dedicado a las medidas de higiene y seguridad en el trabajo, para lo cual todo patrono o empresa está obligado a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores; a hacer practicar exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio, de conformidad con la reglamentación que sobre el particular establezca el Ministerio del Trabajo –CST. Artículo 348-.

Así mismo, los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad –CST. Artículo 349-que debe contener, por lo menos, disposiciones normativas sobre los siguientes puntos: 1. Protección de higiene personal de los trabajadores. 2. Prevención de accidentes y enfermedades (…) –CST. Artículo 350-El Reglamento de Higiene y Seguridad, en un comienzo, era obligatorio legalmente someterlo a la revisión y aprobación del Ministerio de Trabajo, como también el reglamento de trabajo, pero hoy, en razón de regulaciones antitrámite, dichas exigencias han sido derogadas. De igual manera, ya no se requiere legalmente de ningún registro, ni revisión, ni aprobación por parte del Ministerio de Trabajo del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, llamado en un comienzo comité de medicina, higiene y seguridad industrial y luego comité paritario de salud ocupacional. Menos se requiere el registro ante tal instancia del comité de convivencia laboral, ni del programa de salud ocupacional, ni del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

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El único trámite directamente ante la Dirección Territorial u Oficinas especiales correspondientes del Ministerio de Trabajo, según lo establecido por el Decreto 472 de 2015, compilado en el artículo 2.2.4.1.7 del Decreto 1072 de 2015, Decreto único Reglamentario del Sector Trabajo, es la obligación legal de los empleadores de reportar ante esta entidad los accidentes graves y mortales así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, aspecto que la Resolución 2851 de 2015, modificatoria del artículo 3º de la Resolución 156 de 2005, amplió a todos los accidentes.

De tal manera, si no se adoptan medidas de higiene y seguridad efectivas, si no hay una cabal protección contra los accidentes y enfermedades laborales, el CST asignó una consecuencia: cuando exista culpa suficientemente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente del trabajo o en la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios –CST. Artículo 216-.

1.3. Antecedentes en la Ley 100 de 1993

La Ley 100 de 1993 organizó el sistema de seguridad social integral, conformado con los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y servicios sociales complementarios, estableciendo perentoriamente como uno de los deberes de los empleadores, cualquiera que sea la entidad o institución en nombre de la cual vinculen a los trabajadores, el de garantizar un medio ambiente laboral sano, que permita prevenir los riesgos de trabajo y enfermedad profesional, mediante la adopción de los sistemas de seguridad industrial y la observancia de las normas de salud ocupacional y seguridad social (Artículo 161. Num. 4).

La Ley 100, en el Libro Tercero, en dos breves capítulos y ocho apretados artículos, reguló el Sistema General de Riesgos Profesionales –SGRP- y, más bien, revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para dictar las normas necesarias para organizar la administración del SGRP (Artículo 139 Num. 11), en virtud de lo cual se expidió el Decreto Ley 1295 de 1994 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”, el cual es complementado con la Ley 776 de 2002 “Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales” y con la Ley 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”.

1.4. Definición del Sistema General de Riesgos Laborales

La Ley 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”, definió el Sistema General de Riesgos Laborales –SGRL- como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o...

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