Generalidades de la legislación laboral
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena/Guillermo Cortés Guzmán |
Páginas | 1-3 |
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Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo. (Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 5)
Del diccionario de la Lengua Española1, extraemos las siguientes definiciones:
• Ocupación retribuida
• Obra, resultado de la actividad humana
• Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza, en contraposición a capital
Según la legislación laboral, el trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. Ésta modalidad de trabajo también se encuentra amparado por un contrato de trabajo que puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. (Código Sustantivo del Trabajo, Artículos 6 y 45)
En Colombia se entiende que hay relación laboral cuando existe un contrato de trabajo, ya sea verbal o escrito y que reúna ciertos requisitos los cuales explicaremos más adelante.
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El artículo 11 del Código Sustantivo del Trabajo, dice: “Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley”.
Éste derecho encuentra su fundamento en los siguientes puntos:
Obligatoriedad (Constitución Política, Artículo 25), Libertad de escogencia (Constitución Política, Artículo 26), Igualdad (Constitución Política, Artículo 13) y la Protección Penal (Código Penal, Artículo 198)
Según el artículo 3 del Código Sustantivo del Trabajo, las relaciones laborales son las de derecho individual del trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares. Es decir, que abarca aquellas relaciones donde los trabajadores tienen calidad de empleados públicos y/o son adolescentes con autorización para trabajar; y aquellas derivadas del derecho de asociación, inclusive de empleadores.
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