Generalidades del seguro de responsabilidad civil - El aseguramiento de la responsabilidad civil médica - Libros y Revistas - VLEX 741409613

Generalidades del seguro de responsabilidad civil

AutorMónica Lucía Fernández Muñoz
Páginas19-36

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Caracterización general del contrato de seguro de responsabilidad

Los seguros son objeto de múltiples clasificaciones. Para el objetivo del presente escrito se retomará aquella cuya distinción reposa en el objeto del riesgo cubierto; se trata de la clasificación de que trata el artículo 1082 del Código de Comercio, según el cual los seguros pueden ser de daños y de personas.

En los seguros de personas, como su nombre lo indica, el objeto del riesgo cubierto es la persona misma. En esta clase de seguros se estima que el asegurador debe una prestación pecuniaria que presenta un carácter patrimonial.9Por su parte, los seguros de daños tienen como objetivo otorgar protección en relación con un eventual daño patrimonial y se clasifican en reales o patrimoniales.

Los seguros reales recaen sobre cosas muebles o inmuebles y cubren el riesgo de una depreciación del activo del patrimonio10; ejemplo de estos son los seguros de incendio y hurto. Los seguros patrimoniales, en cambio, están dirigidos a proteger la integridad del patrimonio económico contra un posible detrimento que lo pueda afectar de manera desfavorable11, es decir, esta clase de seguro garan-

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tiza contra el aumento del pasivo, por lo cual el seguro de responsabilidad civil (en adelante seguro RC) pertenece a esta última categoría.

Esta modalidad de aseguramiento se encuentra definida en el artículo 84 de la Ley 45 de 1990 (que subrogó el artículo 1127 del Código de Comercio) como aquel que impone, a cargo del asegurador, la obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado como consecuencia de la responsabilidad en que este incurra, y tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, a partir de lo cual esta se constituye en el beneficiario de la indemnización.

Respecto a la indemnización de los perjuicios extrapatrimoniales, más precisamente del daño moral, se ha estimado que la interpretación de la norma permite concluir que no está prohibido pactar la cobertura de esta clase de daño, pues ello resquebrajaría la estructura de la responsabilidad civil.12En consecuencia, se considera que para obtener mayor claridad sobre este aspecto, lo más adecuado es que el asegurador haga la exclusión respectiva y además se estipule o no, según el caso, la cobertura de manera explícita.

Esta definición resulta de gran importancia por cuanto superó la anterior concepción del artículo 1133 del Código de Comercio, que expresamente señalaba que el contrato de seguro de responsabilidad no era un seguro a favor de tercero, reduciendo a este a ser un simple beneficiario indirecto e imposibilitando igualmente la acción directa de la víctima contra el asegurador.

Este nuevo panorama resultó ser una consecuencia lógica de la definición del seguro RC, pues si este está llamado a atender el pago de las indemnizaciones que resulten en el marco de la responsabilidad civil, lo más razonable es que se pensara en una figura que permitiera tender un puente de conexión directa entre la misma víctima y el asegurador. Ante el apremio de la víctima, la acción directa permite simplificar la mecánica del seguro al imprimir agilidad y eficiencia a la respuesta13, permitiendo que sea el asegurador quien directamente atienda la reclamación. A través de la acción directa se sitúa a la víctima en el centro de atención del contrato de seguro.

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Así pues, son asegurables bajo esta figura tanto la responsabilidad contractual como la extracontractual e incluso la culpa grave. Con respecto al aseguramiento de la culpa grave, es necesario resaltar que la interpretación del artículo 84 de la Ley 45 de 1990, en concordancia con el artículo 1055 del Código de Comercio, ha permitido concluir que la posibilidad de asegurar la culpa grave del tomador, asegurado o beneficiario, constituye un campo exclusivo del contrato RC, pues en cualquier otra modalidad de seguro la culpa grave del asegurado no puede ser cubierta.14Igualmente, se ha interpretado que en atención al contenido del artículo 1056 del Código de Comercio, el asegurador es libre de hacerse cargo o no de la culpa grave; es decir, dado que la culpa grave constituye un riesgo propio de la responsabilidad, la aseguradora debe pactar expresamente su exclusión, pues si no lo hace, ha de entenderse que la póliza la cubre, al ser la culpa grave un elemento integrante de la responsabilidad civil.15De igual modo, el seguro RC es un seguro de daños con carácter indemnizatorio, cuyo objeto principal de la garantía es la deuda de responsabilidad que el asegurado tiene con la víctima, es decir, un pasivo.16Es un seguro contra daño, en cuanto el interés tutelado es aquel de un posible daño patrimonial que el asegurado puede sufrir como consecuencia de una obligación de indemnización. El seguro RC no garantiza la persona del asegurado sino su actividad, garantiza al asegurado contra los riesgos que amenazan sus bienes o su fortuna y constituye un aseguramiento del patrimonio que presupone como siniestro no que se verifique un hecho material, sino la comprobación de una situación jurídica, esto es, la responsabilidad civil del asegurado.17El seguro RC cumple una doble función de garantía: por una parte, la seguridad del asegurado responsable; por otra, la protección de la víctima. Se caracteriza, entonces, por tener en cuenta dentro de la relación contractual asegurador- asegurado a un tercero, parte acreedora de una indemnización, que por su situación de víctima amerita una protección particular.

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Entre los seguros de daños, se estima que el seguro de responsabilidad civil es el que presenta la estructura más complicada y el contenido más delicado, tal vez por su carácter que es necesariamente triangular, pues al lado del asegurador y del asegurado, se encuentra el tercero lesionado, que también desempeña un rol significativo.18

Al tratarse de un contrato a favor del asegurado mismo y con referencia a su eventual responsabilidad hacia terceros, el asegurador no es personalmente responsable del daño causado a la víctima y solo es deudor de la indemnización en razón de la obligación de garantía que nace del contrato. La finalidad del seguro RC es evitar que el responsable sea arruinado en su patrimonio por la deuda de responsabilidad que le es imputada.

En el seguro de responsabilidad existe, entonces, una particular conexión jurídica entre la deuda del asegurado con el tercerovíctima y la deuda del asegurador con el asegurado, la cual se ha explicado por la existencia de un vínculo implícito de la destinación de la indemnización asegurada al resarcimiento del daño causado al tercero, pues a diferencia del seguro directo de personas o de bienes, el seguro de responsabilidad cubre las consecuencias pecuniarias que recaen sobre una persona por los daños que ella ha causado.

El asegurador es un tercero dentro del proceso de responsabilidad iniciado por la víctima contra el asegurado responsable; sin embargo, se trata de un tercero que, de manera muy especial, se encuentra interesado en el resultado de dicho proceso, por cuanto, en definitiva, es quien asume el riesgo y debe soportar el peso de la indemnización.19El riesgo de responsabilidad civil es por esencia jurídico20; resulta de la aplicación de esta institución jurídica que permite a una persona, víctima de un daño, obtener la reparación del autor de este. El acceso de la víctima a dicha reparación está subordinado entonces al establecimiento de una responsabilidad jurídica. En el seguro RC, el evento asegurado implica así una intervención del asegurado

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mismo, que, aunque no es voluntaria, es culposa y está en relación causal con el daño ocasionado.21Se tiene entonces que mientras el asegurado es el titular del interés asegurable, en el seguro RC es aquella persona que, habiendo asegurado su patrimonio, puede ver a este último afectado por la posible ocurrencia de un siniestro por el que debe responder; la víctima, por su parte, es la persona que, ocurrido el siniestro, sufre un daño y, en consecuencia, es quien debe recibir la respectiva indemnización.

El asegurado puede tener además la condición de tomador del seguro y, como tal, tendría también la calidad de parte en el contrato. La víctima del siniestro, en cambio, no ostenta la calidad de parte en el contrato de seguro RC, sino de tercero que recibe la indemnización. De este modo, mientras el derecho del asegurado se deriva del contrato de seguro, el derecho de la víctima surge de la ocurrencia del daño.

La víctima cuenta de esta manera con la posibilidad tanto de ejercer la acción directa contra el asegurador como de demandar al asegurado; lo anterior, a condición de que no ejerza dichas acciones acumulativamente. Esta acción en cabeza de la víctima hace que adquiera los caracteres de una acción principal22, pues su ejercicio es autónomo e independiente.

No obstante, debe tenerse en cuenta que el hecho de que la víctima sea considerada como beneficiario del seguro no significa que el asegurado no pueda reclamar al asegurador, pues lo puede hacer, pero siempre que haya pagado a la víctima la totalidad de los daños patrimoniales causados; si no ha sido así, el beneficiario del seguro sigue siendo la víctima y es quien tendría el derecho de reclamar ante la compañía aseguradora para lograr el pago de la totalidad de los perjuicios, dentro del límite del valor asegurado.

La víctima tiene pues la posibilidad de ejercer, dada la solvencia de la compañía aseguradora, una acción directa contra ella, la cual se convierte en la mejor garantía de su indemnización. Se trata de una acción autónoma, creada con el fin de que el seguro de responsabilidad cumpla su función social de protección de las

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víctimas, ya que afecta la indemnización del seguro a la reparación del...

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