La génesis del control de convencionalidad: el ejercicio del Control de Convencionalidad Difuso (CCVD) por parte del Consejo de Estado colombiano 2006-2014 - El Control de Convencionalidad (CCV): fundamentación e implementación desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - Libros y Revistas - VLEX 741566613

La génesis del control de convencionalidad: el ejercicio del Control de Convencionalidad Difuso (CCVD) por parte del Consejo de Estado colombiano 2006-2014

AutorJaime Cubides Cárdenas
Páginas15-49
LA GÉNESIS DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD:
EL EJERCICIO DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
DIFUSO (CCVD) POR PARTE DEL CONSEJO DE ESTADO
COLOMBIANO 2006-2014*
Carlos Eduardo Castro Buitrago
Jaime Cubides Cárdenas
Alfonso Jaime Martínez Lazcano
Resumen
El presente capítulo desarrolla la doctrina del Control de Convencionalidad (en
lo posterior CCV), explicado como el ejercicio de confrontación normativa entre
una norma convencional internacional y cualquier norma interna, incluida la
Constitución de los Estados que forman parte del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos (en adelante SIDH). Para lo anterior, se sigue una meto-
dología correlacional de tipo cualitativo, con un enfoque analítico y crítico,
1
* Este capítulo del libro contiene resultados del proyecto de investigación: “La convencionalización del derecho: el
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línea de investigación: “Fundamentos e implementación de los Derechos Humanos”, del Grupo de Investigación:
“Persona, Instituciones y Exigencias de Justicia”, reconocido y categorizado en (B) por Colciencias, registrado con
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la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia.
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El Control de Convencionalidad (CCV)
PÚBLICO 17
desarrollada en tres ejes temáticos. El primero, ilustra el origen francés del CCV;
el segundo analiza el CCV a partir de las sentencias de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (en lo sucesivo Corte IDH), sus dos modalidades y al-
cances; en el tercero, se ocupa sólo de la modalidad difusa que ha venido prac-
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dentro de las acciones de reparación directa. Se concluye, a partir de lo anterior,
que el CCV tiene su origen en el Consejo de Estado Francés, que su desarrollo
ha sido expansivo, consolidándose en cuatro momentos y que dentro de los
Estados parte, el juez natural que debe aplicar su modalidad difusa, es el juez
contencioso administrativo.
Palabras clave: Control de Convencionalidad (CCV), génesis, difuso, juris-
prudencia, Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Consejo
de Estado y Colombia.
Abstract
This article develops the theory of conventionality control (CCV), explained
as the exercise of regulatory confrontation between an international treaty rule
and any internal regulations, including the constitution of States Parties to the
Inter-American Human Rights. For this, a correlational qualitative methodology
   
illustrates the French origin of the CCV, the second analyzes the CCV from the
judgments of the Court, and their two modalities and scope; for the third, deal
only with the diffuse form that has been practiced the Colombian State Council,
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above that the CCV has its origin in the French Council of State, its development
has been expanding consolidated in four stages and in the States Parties, the natu-
ral judge must apply its diffuse form, it is the administrative law judge.
Keywords:
Conventionality Control (CCV), origin, Diffuse, jurisprudence, Inter-
American Court of Human Rights (IHR Court), the State Council and Colombia.
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La génesis del control de convencionalidad
PÚBLICO 17
Introducción
El fenómeno de la internacionalización de los Derechos Humanos (Gómez,
2004)1, trae consigo, para el continente americano, el establecimiento de una
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH) que con-
sagró, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de
los derechos humanos (Gordillo, 2007), y la de servir como órgano consultivo
de la Organización de Estados Americanos (en adelante, OEA) en esta materia,
según se expresa en la Carta de la OEA, en su Capítulo XV, artículo 106, sus-
crita en Bogotá el 30 de abril de 1948 en la Novena Conferencia Internacional
Americana¸ cabe señalar que esta ha sido el paso inicial para el desarrollo progre-
sivo del SIDH (Salvioli, 2001, p. 682).
Además, se mencionaba en ese mismo artículo de la Carta de la OEA, que
CADH) que determinará la estructura, la competencia y el procedimiento de dicha
Comisión, así como la de los otros órganos encargados de esa materia. En razón
de lo anterior, nace el Pacto de San José de Costa Rica o CADH2 de 1969, el cual
establece una verdadera carta de derechos para todos los Estados americanos, en la
inteligencia de que este tratado es el referente por antonomasia en tanto instrumen-
to interamericano que consagra derechos humanos y sendas garantías judiciales y
cuasi judiciales para su promoción, protección y defensa (Fajardo, 2009, p. 79).
Los órganos competentes para conocer de los asuntos relacionados con el
cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados parte en la CADH
son: a) la CIDH y b) la Corte IDH.
Dentro de sus sentencias, la Corte IDH en su papel de tribunal suprarregional
ha desarrollado verdaderas reglas interpretativas sobre la CADH (Nogueira, 2013),
convirtiéndola en estándares internacionales mínimos de protección de Derechos
Humanos (Galán, 2013). No obstante lo anterior, los Estados parte han presentado
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1 Al respecto, este autor señala: “Este proceso de internacionalización no ha sido en absoluto un proceso sencillo sino
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tura universal de los derechos humanos sea todavía más un deseo que una auténtica realidad” (Gómez, 2004, p. 24).
2 Es de mencionar que la CADH: “es el resultado de un camino largo y accidentado pero muy fructífero, en el cual,
una aspiración común por parte de la mayoría de las naciones integrantes del Continente, permitió paulatinamente
la consumación de un objetivo noble y esperanzador: el fortalecimiento de la defensa de los derechos humanos en
el territorio americano” (Ferrer y Pelayo, 2014, p. 31).

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