Régimen de inversiones internacionales en Colombia - Núm. 2013-2, Julio 2013 - Precedente. Anuario Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 492786578

Régimen de inversiones internacionales en Colombia

AutorCristina Román Gaitán
Páginas255-276

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1. Presupuestos y fundamentos legales del régimen de inversiones internacionales vigente en Colombia

En Colombia existen ciertas operaciones taxativamente calificadas en las normas cambiarias como de obligatoria canalización a través del mercado cambiario. Esto implica que cada vez que se realicen este tipo de operaciones se tiene que cumplir con los procedimientos dispuestos para el efecto por las autoridades cambiarias.

Dentro de las operaciones calificadas como de obligatoria canalización a través del mercado cambiario se encuentran las inversiones internacionales, lo cual implica que tanto el capital invertido como sus rendimientos se deben transferir a través del mismo1. Debido a lo anterior los recursos que se destinen a la realización de inversiones internacionales se tienen que trasferir a través de un Intermediario del Mercado Cambiario o en uso de una cuenta de compensación.

Los Intermediarios del Mercado Cambiario son entidades calificadas como tal por el Banco de la República dentro de las cuales encontramos los bancos locales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las cooperativas financieras, y las entidades de financiamiento, entre otros. Estos intermediarios compran o venden las divisas en cada operación con el exterior.

En cuanto al mecanismo de compensación, el régimen cambiario auto-rizó a los residentes a efectuar las operaciones de obligatoria canalización a través del mercado cambiario, utilizando una cuenta bancaria en divisas abierta en el exterior y registrada ante el Banco de la República como una cuenta de compensación. Este mecanismo implica la responsabilidad para el titular de realizar las operaciones en la forma autorizada por el régimen cambiario, y de encargarse de presentar los informes del uso de las cuentas, tanto al Banco de la República como a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando sea procedente.

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2. Régimen de Inversiones Internacionales vigente en Colombia

En materia de inversiones internacionales, de acuerdo con la Ley Marco de Cambios Internacionales, la autoridad encargada de establecer las modalidades, la destinación, la forma de aprobación y las condiciones generales de esas inversiones es el Gobierno Nacional.2Esta delegación ha sido cumplida por parte del Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones, conocido como el Estatuto de las Inversiones Internacionales.

A continuación se presenta un análisis de las dos categorías de inversiones internacionales vigentes en Colombia, es decir, las inversiones extranjeras y las inversiones colombianas en el exterior, incluyendo la tipología, las modalidades y la explicación de los procedimientos de registro de estas inversiones ante el Banco de la República.

2.1. Calificación de inversionistas extranjeros

Califican como inversionistas extranjeros quienes encuadren dentro de los supuestos establecidos por las normas cambiarias como no residentes en Colombia al momento de realización de la inversión en el país.

De acuerdo con el Decreto 1735 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, para efectos exclusivamente del régimen cambiario, se consideran no residentes en Colombia las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que estén domiciliadas en el exterior. Por diferentes consideraciones en el régimen de inversiones internacionales ni las sucursales domiciliadas en el exterior ni otro tipo de vehículos sin personería jurídica constituidos en el exterior, califican como residentes en Colombia.

En relación con las personas naturales, la mencionada norma establece un tratamiento diferenciador para los extranjeros y los nacionales. Se consideran no residentes aquellos extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de seis meses continuos o discontinuos en un período de doce meses. Respecto de los nacionales el criterio aplicable es el hecho de que “no habiten” en el territorio nacional, concepto que resulta particular-mente difícil de aplicar, ya que no tiene una definición legal, deriva de un concepto subjetivo, y no está atado a un período de permanencia concreto.

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2.2. Derechos cambiarios de los inversionistas extranjeros

Los inversionistas extranjeros que registren adecuadamente sus inversiones ante el Banco de la República de Colombia serán amparados con un conjunto de derechos cambiarios, consistentes básicamente en:
• La posibilidad de reinvertir las utilidades generadas de una inversión o el producto de su liquidación, bien sea como un aumento de la inversión previamente registrada o con la utilización de los recursos para hacer otras inversiones admitidas.

• Girar al exterior las utilidades y rendimientos que generen las inversiones poseídas en el país, así como repatriar el capital invertido en el país, en caso de liquidación de la inversión.

Estos derechos gozan de protección constitucional y su vulneración podría ser calificada como un tipo de expropiación.

2.3. Activos susceptibles de recibir inversiones extranjeras

El régimen de inversiones internacionales establece expresamente cuáles son los activos susceptibles de recibir recursos de inversionistas extranjeros y de ser registrados como tal ante el Banco de la República. A continuación serán analizados cada uno de estos vehículos.

Los activos no contemplados en el listado que a continuación se analizará, si bien pueden ser adquiridos por no residentes en Colombia, no son susceptibles de ser pagados conforme a los principios y procedimientos de inversión extranjera, ni de ser registrados como tal ante el Banco de la República.

2.3.1. Inversión extranjera en sociedades nacionales

Es admisible la inversión extranjera en cualquier tipo de sociedad domiciliada en Colombia. De esta manera, las distintas modalidades del contrato societario contenidas en el Código de Comercio (sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad simplificada por acciones, etc) pueden ser receptoras de inversión extranjera.

De acuerdo con el régimen vigente, en la gran mayoría de los sectores de la economía la inversión extranjera puede ser libremente realizada y no requiere de autorizaciones previas para su perfeccionamiento.

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Se exceptúan de este tratamiento las inversiones en entidades cuyo objeto sea el desarrollo de actividades de defensa y seguridad nacional, y de procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radioactivas no producidas en el país, las cuáles se encuentran expresamente prohibidas. Asimismo, la inversión extranjera efectuada en instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual requiere autorización por parte de esta entidad previa a su realización. Por último, las sociedades concesionarias de servicios de televisión abierta no pueden tener inversión extranjera superior al 40% del total del capital social de la misma. Las inversiones extranjeras en sociedades nacionales admiten tanto los valores que incrementan el capital social como las primas en colocación de acciones o cuotas, las cuales son cobradas a los inversionistas extranjeros. El valor total se debe registrar ante el Banco de la República dependiendo de la modalidad de la inversión.

Actualmente, los inversionistas extranjeros pueden realizar anticipos para futuras capitalizaciones, los cuales se giran a través del mercado cambiario, se formalizan en la declaración de cambio por inversiones internacionales, generan el registro de la inversión extranjera ante el Banco de la República, e implican la obligación de ser incorporados al capital social en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha de canalización de los recursos.

Las...

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