Régimen Pensional y de Asignación de Retiro de la Fuerza Pública: un régimen especial sin beneficios - Libros y Revistas - VLEX 517129966

Régimen Pensional y de Asignación de Retiro de la Fuerza Pública: un régimen especial sin beneficios

AutorJohn Jairo Suárez Salgado
CargoAbogado, egresado de la Corporación Universitaria de la Costa
Páginas225-242

Ver nota 1

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Introducción

El presente artículo cuestiona la errónea creencia de que el Régimen Pensional y de Asignación de Retiro de la Fuerza Pública es el sistema pensional con mayores y mejores beneicios en Colombia; y por el contrario aporta elementos de juicio, con los cuales se demuestra que los requisitos y montos de las prestaciones periódicas reconocidas en él, especíicamente por la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 de 2004, son en realidad un menoscabo del derecho fundamental a la seguridad social de los militares y policías.

La anterior airmación, tiene asidero, en la comparación éste sistema pensional en relación al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Deinida, de donde se colige fácilmente, sin necesidad de ser versado en pensiones, que los requisitos para el reconocimiento de las pensiones de invalidez, y asignaciones de retiro de los militares y policías son más rigorosos, y menos favorables que los del Sistema general de Pensiones.

Pensiones de Vejez en Relación a las Asignaciones de Retiro

Si partimos del hecho mismo de que para los uniformados de la Fuerza Pública, no existen pensiones de vejez, sino asignaciones de retiro, es de decirse en cuanto a la edad, como requisito para acceder a la una o a la otra, que en el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Deinida se requiere para pensionarse por vejez, haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer, o sesenta (60) años si es hombre. Advirtiéndose que a partir del 31 de diciembre de 2014, la edad exigida para acceder a la pensión de vejez será de cincuenta y siete (57) años para las mujeres, y de sesenta y dos (62) años para los hombres (Artículo 33 de la Ley 100 de 1993, reformado por el Artículo 9º de la Ley 797 de 2003).

No obstante, en relación a esta exigencia del régimen ordinario, es de señalarse que en el Régimen Pensional y de Asignación de Retiro de la Fuerza Pública, la edad no es requisito para el reconocimiento de la asignación de retiro, ya que solo lo es, haber servido como mínimo 18, 20 ó 25 años a las Fuerzas Militares o la Policía Nacional, según sea el caso, respecto si el uniformado ingresó a alguna de estas instituciones armadas, con anterioridad o posterioridad a la vigencia del Decreto 4433 de 2004.

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Es necesario aclarar, en todo caso, que la posibilidad que tienen militares y policías de acceder a la asignación de retiro, si han cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad los hombres, y cincuenta (50) años las mujeres, siempre que se tenga veinte (20) años o más de servicios (Decreto 4433 de 2004, Parágrafo 1, Artículo 15 y Parágrafo 1, Articulo 25), es un beneicio que se ofrece a quienes se consideran de avanzada edad para las labores en la milicia, en la medida que los interesados se quieran acoger a él, y no un requisito para el reconocimiento de la asignación de retiro.

En cuanto a las cotizaciones, es importante indicar que en el Régimen Solidario de Prima Media con prestación deinida se exige un mínimo de mil doscientas (1.200) semanas cotizadas a esta anualidad (2011), señalándose que originalmente el Artículo 33 de la Ley 100 de 1993 exigía 1.000 semanas, pero con la Ley 797 de 2003, en enero de 2005 el número de semanas cotizadas aumentó en 50, y a partir del 1º de enero de 2006 se dio inicio a un incremento paulatino de 25 semanas por año, hasta llegar a 1.300 semanas en el 2015, que es el equivalente a 26 años de cotizaciones. Es decir, que a la presente anualidad (2.011), y en virtud de la anterior norma, en este régimen se requieren 1.200 semanas, que son lo proporcional a veinticuatro (24) años de cotización.

En el Régimen Pensional y de Asignación de Retiro de la Fuerza Pública no se exigen semanas cotizadas, sino años de servicio, y en la actualidad éste requisito indispensable para el reconocimiento de la asignación de retiro, como ya se mostró, tiene variantes, según se haya ingresado con anterioridad o posterioridad a la vigencia del Decreto 4433 de 2004. Así, por ejemplo: para quienes se alistaron después del 31 de diciembre de 2004 (entrada en vigencia del precipitado Decreto), la exigencia será mínimo de veinte (20) años de servicio, si su retiro resulta de una causa ajena a su voluntad; pero si su retiro es por solicitud propia, se le exigirán como mínimo veinticinco (25) años de servicio (Artículo 15, Decreto 4433 de 2004).

Luego, a los miembros de la Fuerza Pública que ingresaron al escalafón con anterioridad a la vigencia del Decreto 4433 de 2004, se les exigirá dieciocho (18) años de servicio si su retiro es por causas ajenas a su voluntad; y de veinte (20) años de servicio, si el mismo se produce por solicitud propia (Artículo 14, Decreto 4433 de 2004).

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Nótese que dejando a un lado a los miembros de la Fuerza Pública que se incorporaron, antes de la vigencia del Decreto 4433 de 2004, y situándonos en el año 2015; se concluye que los militares y policías que se retiren por solicitud propia, y quieran acceder a la asignación de retiro, deberán laborar al menos veinticinco (25) años, que equivalen a 1.250 semanas; es decir, un año menos en relación a los ailiados al Régimen de Prima Media con Prestación Deinida, quienes deberán cotizar como mínimo veintiséis (26), que igualan a 1.300 semanas.

Otro punto a tener en cuenta, es el monto de estas prestaciones periódicas, y para comparar dicha liquidación, tanto en el régimen especial de la Fuerza Pública, como en el Sistema general de Pensiones habrá de plantearse un ejercicio, en el que hipotéticamente, tanto un militar como un ailiado al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Deinida se les liquida la asignación de retiro y la pensión de vejez respectivas, partiendo del mismo salario base de liquidación2, e igual tiempo de años de servicios o semanas cotizadas. Así por ejemplo: Si el sargento primero Pérez Cardona ingresó en enero de 1984 al Ejército Nacional, y se retiró en enero de 2010 por solicitud propia, siendo la suma total de sus partidas computables dos millones cuatrocientos veinticinco mil pesos ($2.425.000), y veintiséis (26) sus años de servicio, el monto de su asignación de retiro será la siguiente: $1.503.500, valor correspondiente al sesenta y dos por ciento (62%) de las partidas computables por los primeros dieciocho (18) años de servicio comprendidos entre enero de 1984 y 2002, ya que el sargento ingresó antes de la entrada en vigencia del Decreto 4433 de 2004 (Artículo 14 del Decreto 4433 de 2004); más, un incremento de$300.700, valor equivalente al 4% sobre $1.503.000., por cada año que excedió a los 18 años de servicio, período comprendido entre enero de 2002 y 2007, y que corresponde a un porcentaje igual al veinte por ciento (20%) por incluir cinco (5) años de servicio; lo cual, sumado al sesenta y dos (62%) anterior, arroja un ochenta y dos por ciento (82%). Es decir, hasta el momento se ha respetado la regla de no sobrepasar los 24 años de servicio, ni el ochenta y cinco por ciento (85%) de las partidas computables (Artículo 14 del Decreto 4433 de 2004); más.

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Un incremento de $108.252, correspondiente al dos por ciento (2%) sobre $1.804.200 (suma de los dos valores anteriores), por cada año que excedió a los veinticuatro (24) de servicio, período comprendido entre enero de 2008 y 2010 (Artículo 14 del Decreto 4433 de 2004). O sea, que el monto total de la asignación de retiro del Sargento Primero Pérez, debe ser de $1.912.452, cifra resultante al sumar los tres valores anteriores.

En cuanto a la liquidación de la pensión de vejez del señor Leonardo Pacheco, ailiado al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Deinida, quien cotizó continuamente desde enero de 1984 hasta enero de 2010 cuando cumplió sesenta (60) años de edad, habiendo cotizado mil trescientas (1.300) semanas que equivalen a veintiséis años, y que además tiene un ingreso base de liquidación igual al del sargento Pérez Cardona, es decir, dos millones cuatrocientos veinticinco mil pesos $2.425.000 pesos; y teniendo en cuenta que el salario mínimo legal mensual vigente para el 2.010 era quinientos quince mil pesos $515.000; el monto de su pensión de vejez, al aplicar la fórmula del Artículo 34 de la Ley 100 de 1993, será:

r = 65.50 - 0.50 s, donde:

r = porcentaje del ingreso de liquidación

s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes

Primero se divide $2.425.000 entre $515.000, y se obtiene 4.7, que es el equivalente al número de salarios mínimos contenidos en el ingreso base de liquidación del señor Leonardo Pacheco.

Ahora bien, con este valor se aplica la fórmula así:

r = 65.50-(0.50x4.7=2.35), entonces r = 65.50-2.35, inalmente

r= 63.15

Posterior a este porcentaje, se le efectúa un incremento del uno punto cinco por ciento (1.5%) por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, tal como lo estipula el inciso inal del Artículo 34 de la Ley 100 de 1993, quedando así:

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Como el ailiado se pensionó en el 2010, y para esa calenda el número de semanas requeridas era 1.175 (aumento paulatino preceptuado por el Artículo 9º, Ley 797 de 2003), el peticionario tiene un sobrante de ciento veinticinco (125) semanas, entonces, para obtener el porcentaje adicional se realiza el siguiente ejercicio matemático:

125, que es el número de semanas sobrantes...

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