Glosario
Autor | Arnulfo Cifuentes Olarte/Carlos Arturo Ceballos/Olga Lorena Cifuentes Giraldo |
Páginas | 261-265 |
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GLOSARIO
Acoso laboral. Es toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un em-
pleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato
o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo,
intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el
trabajo, o inducir la renuncia del mismo. (Ley 1010 de 2006, art. 2).
Comité de Convivencia Laboral. Es un organismo en entidades públicas y empresas
privadas que se constituye como una medida preventiva de acoso laboral que contri-
buye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psico sociales que afectan la salud
en los lugares de trabajo, compuesto por un número igual de representantes del em-
pleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes y que tendrá únicamente
las siguientes funciones:
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situacio-
nes que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
2. Examinar de manera condencial los casos especícos o puntuales en los que
se for mule queja o reclamo, que pudieran tipicar conductas o circunstancias
de acoso labo ral, al interior de la entidad pública o empresa privada.
3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que
dieron lugar a la queja.
4. Adelantar reuniones con el n de crear un espacio de diálogo entre las partes
involu cradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución
efectiva de las controversias.
5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar
y pro mover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio
de la con dencialidad.
6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas
en la que ja, vericando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cum-
plan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Con-
vivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación,
tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta
dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja
ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.
8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las
recomenda ciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y co-
rrectivas del acoso la boral, así como el informe anual de resultados de la gestión
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