Del gobierno - De la rama ejecutiva - Constitución Política de Colombia - Constitución Política de Colombia - Libros y Revistas - VLEX 513924946

Del gobierno

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas157-158

Page 157

ARTÍCULO 200. Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso:

  1. Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución.

  2. Convocarlo a sesiones extraordinarias.

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  3. Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.

  4. Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos.

  5. Rendir a las cámaras los informes que éstas soliciten sobre negocios que no demanden reserva.

  6. Prestar eicaz apoyo a las cámaras cuando ellas lo soliciten poniendo a su disposición la fuerza pública, si fuere necesario.

    CONCORDANCIAS:

    · Constitución Política de Colombia: Arts. 114, 115, 135, 136, 138, 139, 154, 157, 165, 206, 339, 341 y 346.

    · Ley 1450 de 2011 : Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.

    JURISPRUDENCIA:

    · SENTENCIA C-557 DE 16 DE MAYO DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. VLADIMIRO NARANJO MESA. La inconstitucionalidad total de la Ley 508 de 1999 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los años de 1999-2002".

    ARTÍCULO 201. Corresponde al Gobierno, en relación con la Rama Judicial:

  7. Prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias.

  8. Conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a la ley, e informar al Congreso sobre el ejercicio de esta facultad. En ningún caso estos indultos podrán comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos respecto de los particulares.

    CONCORDANCIAS:

    · Constitución Política de Colombia: Arts. 115, 116, 150, 189, 228 y 230.

    JURISPRUDENCIA:

    · SENTENCIA C-695 DE 28 DE AGOSTO DE 2002. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO. Delitos atroces y amnistía. Interpretación Constitucional.

    · SENTENCIA C-456 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1997. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. La amnistía y el indulto en la Constitución.

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