El gobierno no ha implementado una política especial de atención al desplazamiento forzado que garantice los derechos humanos de la población desplazada - Camino al despojo y la impunidad - Libros y Revistas - VLEX 840319999

El gobierno no ha implementado una política especial de atención al desplazamiento forzado que garantice los derechos humanos de la población desplazada

AutorGustavo Gallón - Ana María Díaz
Páginas25-76
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Comisión Colombiana de Juristas
El desarrollo normativo alcanzado en Colombia para proteger los
derechos de las personas de las personas desplazadas y denir las
respectivas obligaciones estatales ha sido ampliamente reconocido.
A la vez ha sido reiteradamente cuestionada la falta de decisión de las
autoridades nacionales y locales para dar efectiva aplicación a la ley y las
políticas públicas en la materia. Tomando en cuenta el precario estado de
aplicación de la normatividad, el Representante Especial recomendó:
a. Reforzar la Ley Nº 387 de 1987 y, adoptar las siguientes medidas:
b. Elaborar criterios e indicadores cualitativos que permitan a los
funcionarios públicos en los ámbitos regional y municipal aplicar la
política estatal sobre el desplazamiento interno, de conformidad con
sentencia T-025/04 y los Autos 176, 177 y 178 de agosto de 2005, y
218 de agosto de 2006.
c. Proporcionar los medios necesarios para la aplicación de la política y
asignar, con carácter prioritario, partidas presupuestarias adicionales,
en particular para fortalecer el apoyo a los mecanismos encargados
de proteger los derechos humanos de los desplazados internos”24.
Con relación a los contrapesos y salvaguardias existentes en Colombia,
el Representante recomendó que el Gobierno:
a. Mantenga y aumente la posibilidad de que los desplazados internos
presenten acciones de tutela a la Corte Constitucional, y que
pleno cumplimiento a las sentencias de la Corte al respecto;
Esta sección del informe trata aspectos de la aplicación de la ley 387 de 1997
por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento
forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización
socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la
República de Colombia, lo mismo que las acciones adoptadas en el marco
del proceso de la sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional.
24 Naciones Unidas, citado supra en Nota 1, párr. 73.
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Comisión Colombiana de Juristas
A partir de 2004, gran parte de las medidas de la política pública han
sido resultado del proceso de la sentencia T-025 de 2004, sin el cual
el fenómeno del desplazamiento habría estado en un lugar secundario
de la agenda gubernamental. A través de los autos de seguimiento, la
Corte Constitucional ha mantenido el seguimiento a la manera como
el Gobierno ha actuado en relación con las órdenes de dicha sentencia,
pudiendo determinar que las medidas adoptadas no han sido sucientes
para superar el estado de cosas inconstitucional con respecto a los
derechos de la población desplazada. En el seguimiento la Corte ha
consultado los informes presentados por los organismos del Ministerio
Público, y por algunas organizaciones de población desplazada y ONG
de derechos humanos.
3.1 El gobierno no ha aplicado cabalmente la ley 387 y no ha
cumplido las órdenes de la Corte Constitucional
En agosto de 2006, la Corte Constitucional expidió el auto 218, en
el cual concluyó que el Gobierno no había demostrado haber dado
cumplimiento de la sentencia T-025, ya que, “a pesar de que se ha
informado a la Corte sobre ciertos avances importantes en áreas
críticas de la política de atención a la población desplazada, no se ha
demostrado que se haya superado el estado de cosas inconstitucional
declarado en la sentencia T/025 de 2004, ni que se esté avanzando en
forma acelerada y sostenida hacia su superación”25. Los informes
del Gobierno daban cuenta de avances puntuales en algunas áreas
de dicha política, pero no demostraban la existencia de garantías
para los derechos de esta población. En consecuencia, la Corte
Constitucional ordenó adoptar “correctivos urgentes e inmediatos
para garantizar que se avance en la superación de dicho estado de
cosas inconstitucional con respecto a los derechos de las víctimas
del desplazamiento”26.
En dicha oportunidad, la Corte identicó la existencia de serias
falencias en diez áreas críticas de la política de atención a la población
desplazada:
25 Corte Constitucional, Auto 218 de 2006 Vericación de las medidas adoptadas para superar el estado
de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 sobre el problema del desplazamien-
to interno, M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa.
26 Ibídem.
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Comisión Colombiana de Juristas
“(1) la coordinación general del sistema de atención a la población
desplazada;
(2) las actividades de registro y caracterización de la población
desplazada en el país;
(3) el aspecto presupuestal de la política de atención a la población
desplazada, tanto en su formulación como en su proceso de
ejecución material;
(4) la ausencia general de indicadores de resultado signicativos
basados en el criterio del “goce efectivo de los derechos” de la
población desplazada en todos los componentes de la política, a
pesar del avance de algunas entidades al respecto;
(5) la falta de especicidad en la política de atención a la población
desplazada, en sus diferentes manifestaciones;
(6) la desprotección de los grupos indígenas y afrocolombianos,
especialmente afectados por el desplazamiento interno en los
últimos meses;
(7) la escasa seguridad para los procesos de retorno de la población
desplazada a sus tierras;
(8) la falta de diferenciación entre la atención recibida por los
desplazados recientes frente a quienes se desplazaron antes de
la adopción de la sentencia T-025 de 2004 y los Autos 176, 177
y 178 de 2005;
(9) la deciente coordinación de las labores adelantadas por las
entidades territoriales por parte del Ministerio del Interior y de
Justicia; y
(10) la ausencia de un enfoque de prevención dentro de la política
pública de atención a la población desplazada, y en particular
dentro de las operaciones militares y de seguridad adelantadas
por el Estado”27.
Las falencias de la política pública mencionadas no han sido resueltas,
puesto que las acciones del Consejo Nacional de Atención Integral
a la Población Desplazada –CNAIPD- básicamente han consistido
en la expedición de una serie de acuerdos y directivas28 que no han
27 Corte Constitucional, citado supra en Nota 25.
28 El CNAIPD ha expedido el Acuerdo 03 de 2006 Por el cual se denen acciones para garantizar el de-
recho a la población desplazada a ser protegida contra prácticas discriminatorias y el Acuerdo 08 de
2007 Por el cual se adoptan medidas tendientes a evidenciar y profundizar las acciones diferenciales
existentes dentro de la política pública de atención a la población en situación de desplazamiento.

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