Defensa de la gratuidad de la educación en Colombia: algunos argumentos constitucionales y de derecho internacional - Núm. 12-1, Junio 2010 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 306653206

Defensa de la gratuidad de la educación en Colombia: algunos argumentos constitucionales y de derecho internacional

AutorCamilo Ernesto Castillo-Sánchez - Ethel Nataly Castellanos-Morales
CargoUniversidad del Rosario, Bogotá, Colombia - Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia
Páginas383-404

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Introducción

El panorama de la educación en Colombia no es el más prometedor en los últimos tiempos. Según las cifras del Gobierno Nacional alrededor de un millón de niños y niñas entre los 5 y los 16 años desertaron del sistema educativo.1 Sin embargo, este número podría incrementarse debido a la crisis económica mundial, pues muchos padres pueden perder su fuente de ingresos lo que llevaría a que los niños y niñas se vean obligados a entrar anticipadamente al mundo laboral. El testimonio de Jorge no puede ser más contundente al respecto: "No pude estudiar más porque mi mamá no podía con todos los gastos () Hoy trabajo en lo que me salga para ayudar en la casa".2 Otras personas dicen que no pueden mantener a sus hijos en el colegio debido a los altos costos asociados al proceso educativo. Una madre comunitaria en Armenia se quejaba amargamente de que su hija no había podido seguir estudiando porque: "las tareas que mandaban los profesores me resultaban muy caras, yo no podía seguir pagando eso y le dije que mejor no estudiara. La niña, sin rechistar mucho dejó la escuela".3

Esta situación llamó la atención del Ministerio de Educación Nacional (MEN) quien, a través de la Ministra, consideró que esta cifra era preocupante, ya que lo que la deserción escolar demostraba era que la educación tenía una importancia de segunda categoría, pues la necesidad de conseguir dinero por parte de los niños y niñas les hacía creer que el tiempo y el esfuerzo invertidos en educarse no eran proporcionales a los ingresos que la educación reportaba a los que conseguían terminar el ciclo educativo. Sin embargo, la Ministra piensa que detrás de la deserción, más que los factores económicos, está la apatía de los padres a la hora de enviar a los niños y niñas a la escuela. Según ella: "Queremos garantizar que ningún niño se quede sin educación y quisiéramos que los padres, en los que a veces detectamos desidia, colaboren y manden a sus hijos a la escuela -dice la Ministra-. Si es necesario deberían aplicarse medidas de tipo policial, pero eso lo determinan las autoridades locales".4

A pesar de las declaraciones de la Ministra muchos especialistas consideran que la solución al acceso y a la deserción del sistema escolar no es exclusiva de las autoridades de policía. En Colombia, según la opinión

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de los expertos, hace falta desde una política nacional de gratuidad en las instituciones educativas oficiales, hasta la concertación de esfuerzos que propendan por una mejor cualificación de los docentes.5

Aunque la estrategia pueda discutirse y para ello deberá existir voluntad política que se manifieste en los escenarios adecuados, hay otras razones además de las de tipo político que aún no han permitido que la educación gratuita sea uno de los temas relevantes de la agenda pública. Ése es el objetivo de este artículo, describir y reflexionar sobre las razones de orden jurídico, especialmente porque, de acuerdo con la relatora para el derecho a la educación,6 Katarina Tomasevski, la Constitución de 1991 no estableció la gratuidad de la educación pública de una forma inequívoca. Para la relatora, el art. 67 de la Constitución Política de Colombia (en adelante C.P.) permite cobrar por la educación pública a aquellos que puedan pagarla. Por tanto, Colombia no es un país que garantice la gratuidad de la educación en forma completa, sino que la condiciona a factores que, según su entender, son arbitrarios.7

La Ley 115 de 1994 termina por confirmar las dudas de la relatora. El art. 183 de la Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación (en adelante L.G.E.) dice que el Gobierno Nacional regulará los cobros académicos que puedan hacerse en las instituciones educativas públicas según estos criterios: el nivel socioeconómico de los educandos, las variaciones del costo de vida, la composición familiar y los servicios complementarios que preste la institución educativa.8 Este marco legal, a ojos de la relatora, es inconveniente

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para un adecuado desarrollo del derecho a la educación. Debido a esto, una de las recomendaciones del informe que presentó la relatora Tomasevski al gobierno colombiano fue la necesidad de reformar el art. 67 de la C.P. y la L.G.E. por un articulado constitucional y legal que garantizara, sin ningún tipo de ambigüedades, una educación gratuita y obligatoria.

Sin embargo, la propuesta de la relatora es de difícil realización, por lo menos, por tres razones: i) el trámite en el Congreso para reformar la C.P. es largo y complicado,9 y por tanto, mientras se lleva a cabo el procedimiento legislativo muchos niños y niñas seguirán por fuera del sistema educativo; ii) la reforma de la Constitución depende de la voluntad política de los partidos, lo que significa que en el momento en que la educación deje de ser un tema políticamente relevante, la reforma corre el peligro de quedarse atascada en las cámaras legislativas y iii) puede ocurrir que los textos que se presenten para la aprobación del Congreso en vez de garantizar una mayor protección del derecho a la educación lleguen a convertirse en textos regresivos10 que permitan restarle cada vez más recursos a la educación pública.

De allí se desprende que otra opción para proteger el derecho es plantear la posibilidad de armonizar el marco jurídico existente con los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia. En efecto, en virtud del art. 93 de la C.P. los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia tienen prevalencia en el derecho interno gracias a la figura del bloque de constitu-cionalidad.11 La idea de este texto es mostrar que es posible dar argumentos jurídicos a favor de la gratuidad de la educación desde el punto de vista del derecho internacional de los derechos humanos y de la interpretación que la Corte Constitucional ha dado a estos instrumentos internacionales. Y así demostrar que dentro del marco jurídico existente sí es posible concebir una política de gratuidad de la educación.

La estructura del artículo es la siguiente, los dos primeros apartados se referirán a las obligaciones internacionales del Estado colombiano, el tercero hará énfasis en la jurisprudencia constitucional sobre la gratuidad

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de la educación y, finalmente, habrá una breve conclusión que también planteará futuras líneas de trabajo.

1. ¿Qué dicen los tratados internacionales de derechos internacionales sobre el derecho a la educación? ¿Cuál es su alcance para Colombia?

Dentro de los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos el que consagra específicamente el derecho a la educación es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante PIDESC) de 1968. Los artículos 13 y 14 del PIDESC obligan a los Estados parte a garantizar a todos la educación primaria gratuitamente. Cabe anotar que el PIDESC, vigente en Colombia desde el año 1976, fue aprobado en Colombia por la Ley 74 de 1968 y ratificado el 29 de octubre de 1969.

El artículo 13 obliga a los Estados: "a que la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente";12 ya que esa es la manera más rápida de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la educación. En consecuencia, el Estado colombiano tiene la obligación inmediata de "adoptar medidas" para la realización total de lo ordenado por artículo 13 del PIDESC.13 Además, estas medidas no son de cualquier tipo, sino que deben ser: "deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible hacia el pleno ejercicio del derecho a la educación".14 Finalmente, el artículo 14 del PIDESC establece que si el Estado, al momento de adoptar este pacto, no cumple con la obligación de la educación básica primaria gratuita "debe elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años, del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos".15

Sobre la educación primaria y de acuerdo con los tratados internacionales de derechos humanos, el Estado colombiano tiene la obligación no sólo de garantizar el derecho a la accesibilidad de la educación a todos, sino también de asegurar su gratuidad.16 Las normas internacionales en esta materia son claras. Esta disposición ha sido reiterada por instrumen-

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tos posteriores, como la Convención de los Derechos del Niño (artículo 28), ratificada por la Ley 12 de 1991 y, dentro del marco de las obligaciones del Sistema Interamericano de la Organización de Estados Americanos, en la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 26), ratificada por la Ley 16 de 1972, y en su Protocolo Adicional, en materia de derechos Económicos, Sociales y Culturales o el Protocolo de San Salvador (artículos 13 y 16) que fue ratificado mediante la Ley 319 de 1996.

Las obligaciones del Estado colombiano en relación con la accesibilidad económica del derecho a la...

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