¿Están gravados con el impuesto predial unificado, los predios de las entidades públicas nacionales?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados |
Páginas | 129-129 |
Preguntas y Respuestas 129
(075) Si el daño ocurre por una catástrofe natural ¿cuál es el procedimiento?
El procedimiento será exactamente el mismo, igualmente la certifi cación inicial será expedida
por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno de
la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o quien haga sus veces.
(076) ¿Están gravados con el impuesto predial unifi cado, los predios de las entidades
públicas nacionales?
En principio sobre entidades públicas y el impuesto predial unifi
cado solamente existe
benefi cio puntual a aquellos predios de propiedad del Distrito Capital, y demás predios
públicos benefi ciados en el Decreto Ley 1421 de 1993, el Consejo de Estado, ha señalado
al respecto que cuando se trata de bienes fi scales que son aquellos que forman parte
del patrimonio específi co de alguna entidad estatal, en donde el Estado sin importar su
estructura los posee y administra de la manera como lo hacen los particulares y a su uso
no acceden por regla general todos los habitantes, como es el caso de las sedes de ofi cinas
gubernamentales, sobre estos predios, en general, puede predicarse que recae la imposición
del tributo, ya que como señala el Consejo de Estado, solo se señalan en la ley tratamientos
preferenciales dados a los “Bienes de uso público”, y no para los demás bienes fi scales, los
cuales por ende quedan atados al Impuesto Predial unifi cado.
JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado, Sentencia del 29 de mayo de 2014, Ex. 19561, C.P.
Jorge Octavio Ramírez Ramírez). Bienes de entidades públicas.4.6.- En ese orden de ideas, dada
la fi nalidad de las normas que regulan el impuesto predial y la intención del legislador, se precisa la
tesis que se había adoptado por la Sección.
La regla general hoy, es que están gravados con el impuesto predial los siguientes bienes:
a) Los inmuebles de los particulares.
b) Los inmuebles de naturaleza fi scal, incluidos los de las entidades enumeradas en el artículo 61
de la Ley 55 de 1985, compilado en el artículo 194 del Código de Régimen Municipal vigente, no
sólo por lo dicho, sino por la claridad que sobre el particular hace la ley en el sentido de gravar
expresamente los bienes fi scales de los establecimientos públicos, las empresas industriales y
comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden nacional.
JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado,Sala de Consulta y Servicio Civil, de fecha 28 de
noviembre de 2013, Radicación 2145, Expediente 11001-03-06-000-2013-00206-00, C.P. William
Zambrano Cetina,). Bienes de entidades públicas. Se observa entonces que el legislador se
refi ere de manera general a las personas naturales o jurídicas como sujetos pasivos de los impuestos
territoriales, sin excluir de manera expresa a las personas jurídicas de derecho público; además, en
lo que se refi ere al impuesto predial, el gravamen recae directamente sobre la propiedad raíz con
independencia de quien sea su propietario; solamente se excluyen, como ya se indicó, los bienes de
uso público y ello a condición de que no estén dedicados a actividades comerciales o que su tenencia
no esté en manos de particulares para la explotación comercial.
(077) Para efectuar la transferencia de dominio de un bien inmueble, en Bogotá, ¿qué
impuestos debo acreditar haber cancelado?
De conformidad con el artículo 60 de la Ley 1430 de 2010, y el artículo 11 del Acuerdo 469
de 2011, para autorizar el otorgamiento de escrituras públicas de actos de transferencia de
dominio sobre inmuebles deberá acreditarse ante el Notario que el predio no tiene deuda
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