Gravamen a los movimientos financieros - Nueva Reforma Tributaria. Ley 1819 de 2016 (29 de diciembre) Explicada (376 Artículos) - Libros y Revistas - VLEX 730332585

Gravamen a los movimientos financieros

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas330-334
330
Nueva Reforma Tributaria -Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016-
ARTÍCULO 213. Causación del impuesto nacional al consumo de cannabis
Redacción nueva
El impuesto nacional al consumo de cannabis se causa en la venta que realice el transformador, en la
fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de estos, en el momento de la entrega,
aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
Parágrafo 1. El impuesto nacional al consumo de cannabis constituye para el responsable un costo
deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien.
Parágrafo 2. El impuesto nacional al consumo de cannabis no genera impuestos descontables en el
impuesto sobre las ventas (IVA).
Parágrafo 3. El impuesto nacional al consumo de cannabis deberá estar discriminado en la factura de
venta, en el documento equivalente o en el documento que soporte la venta.
Explicación
Solamente se causa el impuesto nacional al consumo de cannabis en la venta por parte
del transformador a sus clientes y deberá estar discriminado en la factura o documento
soporte de la venta.
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de no permitir que el impuesto pagado genere impuesto descontable en el impuesto
sobre las ventas IVA.
PARTE VII
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Introducción gravamen a los movimientos financieros
Con esta Reforma Tributaria Estructural, se deroga el último intento de desmonte de este
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el artículo 872 del E.T., en donde se establecía, que el GMF comenzaba a desmontarse
gradualmente a partir del año 2019 y que a partir del primero de enero del año 2022
quedaban derogadas todas las disposiciones relativas a este gravamen.
El GMF dentro de la estructura actual de los impuestos en Colombia, es el impuesto
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quiere pagar. Es el impuesto que desde su creación por su carácter de transitorio, tenía
que eliminarse por lo inconveniente y anti-técnico, pero el que postergaban cada vez
que había reforma tributaria por lo necesario y de disponibilidad inmediata de recursos.
Es el impuesto que no gusta a uno de los sectores más poderosos de la economía
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con más exenciones, la mayoría de ellas, no precisamente para los usuarios del sistema
que más la necesitan, sino para los más poderosos, para los ricos.
Art. 213

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