Gravamen a los movimientos financieros - Libro sexto. Gravamen a los movimientos financieros - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2020 - Libros y Revistas - VLEX 840620240

Gravamen a los movimientos financieros

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas434-444
434 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
Desde la radicación del desistimiento en vía administrativa o judicial, se suspenderá
cualquier procedimiento de cobro coactivo hasta tanto no se expida una decisión nal de
Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP o se notique de la cesación del proced imiento
de mutuo acuerdo por parte de la Autoridad Competente.
LIBRO SEXTO
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Artículo 870. Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF.
Derogado a partir del 1º. de enero de 2022, por el parágrafo del art. 872. Adicionado por el
artículo 1º. de la Ley 633 de 2000. Créase como un nuevo impuesto, a partir del primero
(1º.) de enero del año 2001, el Gravamen a los Movimientos Financieros, a cargo de los
usuarios del sistema nanciero y de las entidades que lo conforman.
Concordancias: Artículo 1.4.2.1. y 1.6.1.13.1.2 DURT 1625 de 2016.
Artículo 871. Hecho generador del GMF.
Derogado a partir del 1º. de enero de 2022, por el parágrafo del art. 872. Adicionado por el
artículo 1º. de la Ley 633 de 2000. El hecho generador del Gravamen a los Movimientos
Financieros lo constituye la realización de las transacciones nancieras, mediante las
cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como
en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia.
En el caso de cheques girados con cargo a los recursos de una cuenta de ahorro perteneciente
a un cliente, por un establecimiento de crédito no bancario o por un establecimiento
bancario especializado en cartera hipotecaria que no utilice el mecanismo de captación de
recursos mediante la cuenta corriente, se considerará que constituyen una sola operación
el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del mismo.
Inciso adicionado por el artículo 45 de la Ley 788 de 2002. También constituyen hecho
generador del impuesto:
Inciso adicionado por el artículo 45 de la Ley 788 de 2002. El traslado o cesión a cualquier
título de los recursos o derechos sobre carteras colectivas, entre diferentes copropietarios de
los mismos, así como el retiro de estos derechos por parte del beneciario o deicomitente,
inclusive cuando dichos traslados o retiros no estén vinculados directamente a un
movimiento de una cuenta corriente, de ahorros o de depósito. En aquellos casos en que
sí estén vinculados a débitos de alguna de dichas cuentas, toda la operación se considerará
como un solo hecho generador.
Inciso adicionado por el artículo 45 de la Ley 788 de 2002. La disposición de recursos a
través de los denominados contratos o convenios de recaudo o similares que suscriban las
entidades nancieras con sus clientes en los cuales no exista disposición de recursos de
una cuenta corriente, de ahorros o de depósito.
Inciso adicionado por el artículo 45 de la Ley 788 de 2002. Los débitos que se efectúen a
cuentas contables y de otro género, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito,
para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero.
Inciso adicionado por el artículo 45 de la Ley 788 de 2002. Para efectos de la aplicación de este
artículo, se entiende por carteras colectivas los fondos de valores, los fondos de inversión,
los fondos comunes ordinarios, los fondos comunes especiales, los fondos de pensiones,
los fondos de cesantía y, en general, cualquier ente o conjunto de bienes administrado por
una sociedad legalmente habilitada para el efecto, que carecen de personalidad jurídica y
pertenecen a varias personas, que serán sus copropietarios en partes alícuotas.

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