Gravamen a los Movimientos Financieros GMF, Impuesto Sobre la Renta Para la Equidad CREE, Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, Impuesto Complementario de Normalización Tributaria - Decreto Único Reglamentario - Estatuto tributario 2018 - Libros y Revistas - VLEX 705601497

Gravamen a los Movimientos Financieros GMF, Impuesto Sobre la Renta Para la Equidad CREE, Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, Impuesto Complementario de Normalización Tributaria

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas871-871
ESTATUTO TRIBUTARIO 2018 871
Parágrafo 2º. Para efectos de volúmenes máximos, controles y cupos de los combustibles
utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades
marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas,
contempladas en el Decreto 1073 de 2015, se debe aplicar, en lo pertinente, lo dispuesto en
los artículos 2.2.1.2.2.1 y siguientes del Decreto 1073 de 2015.
(Art. 22, Decreto 568 de 2013).
Artículo 1.5.2.8.6. Forma de identicar las diferentes ventas, retiros e importaciones.
Para efectos del control del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, los responsables
del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, deberán llevar cuentas separadas en
la contabilidad o llevar un sistema virtual, documental o base de datos, que permita
identicar las ventas, retiros e importaciones de los combustibles gravados a la tarifa
general del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, gravados a tarifas diferenciales, o
exceptuados o exentos.
(Art. 23, Decreto 568 de 2013).
Artículo 1.5.2.8.7. Otros aspectos.
Los aspectos no regulados en el presente decreto (Decreto 568 de 2013), se regirán por las
disposiciones generales del Estatuto Tributario y sus normas reglamentarias, en cuanto
sean compatibles.
(Art. 24, Decreto 568 de 2013).
TÍTULO 3
IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 1.5.3.1 Condiciones y efectos del impuesto complementario de Normalización
tributaria.
Los activos omitidos o pasivos inexistentes declarados en el Impuesto Complementario
de Normalización Tributaria por los años 2015, 2016 y 2017, no generarán incremento
patrimonial, ni renta líquida gravable en el año que se declaren ni en años anteriores
respecto de las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre la Renta
para la Equidad (CREE).
Parágrafo. Los contribuyentes del impuesto a la riqueza y los declarantes voluntarios
de dicho impuesto a los cuales la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN les adelante actuaciones administrativas
referentes al régimen previsto en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario, no podrán
declarar el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, respecto de los
activos omitidos o pasivos inexistentes objeto de la actuación administrativa.
(Art. 15, Decreto 1123 de 2015).
TÍTULO 4
MONOTRIBUTO
Artículo 1.5.4.1. Sujetos pasivos del monotributo BEPS.
Podrán ser sujetos pasivos del monotributo BEPS las personas naturales que cumplan con
los requisitos de que tratan los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 905 del Estatuto Tributario
y que no estén en el listado previsto en el artículo 906 del mismo.
También podrán ser contribuyentes del monotributo BEPS los sujetos pasivos del
monotributo BEPS que cumpliendo con los numerales 2, 3 y 4 del artículo 905 del
Estatuto Tributario, no cumplan con la condición descrita en el numeral 1 del artículo 905

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR