Gravamen a los movimientos financieros ? gmf - Parte 4. Impuesto de timbre nacional y gravamen a los movimientos financieros - gmf - Libro 1. Reglamento de impuestos del orden nacional - Decreto único reglamentario. Decreto número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 801106329

Gravamen a los movimientos financieros ? gmf

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas866-881
866 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
TÍTULO 2
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS – GMF
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
Artículo 1.4.2.1.1. Débitos a cuentas contables.
Los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género para la realización de
cualquier pago o transferencia a un tercero por parte de los agentes retenedores del
impuesto, causan el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), salvo cuando el
movimiento contable se origine en la disposición de recursos de cuentas corrientes, de
ahorros o de depósito, caso en el cual se considerará una sola operación.
Para efectos de la aplicación de las exenciones de que trata el artículo 879 del Estatuto
Tributario, también se consideran una sola operación los movimientos contables que se
efectúen para registrar la realización de una transacción que sea objeto del benecio.
El mismo tratamiento se aplicará al traslado de utilidades que el Banco de la República
realice a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional de conformidad
con el artículo 27 de la Ley 21 de 1932 y a la disposición de recursos de cuentas corrientes
o de ahorros para la compra y venta de títulos de deuda pública que se realice entre las
tesorerías de las entidades públicas y la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro,
para lo cual deberá identicarse la cuenta a través de la cual se disponga de los recursos.
El traslado a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Gravamen
a los Movimientos Financieros (GMF) por parte de los nuevos agentes de retención no
causa el tributo.
El movimiento contable y el abono en cuenta que se realicen en las operaciones cambiarias
se consideran una sola operación hasta el pago al titular de la operación de cambio,
para lo cual el intermediario nanciero deberá identicar la cuenta mediante la que se
disponga de los recursos. El Gravamen a los Movimientos Financieros se causa cuando
el beneciario de la operación cambiaria disponga de los recursos mediante mecanismos
tales como débito a cuenta corriente, de ahorros o contable, en los términos del artículo
871 del Estatuto Tributario.
(Art. 3, Decreto 449 de 2003, aclarado el inciso 3 por el artículo 25 del Decreto 522 del 2003)
(El Decreto 449 de 2003 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga, los artículos 2°,
4°, 17, y 25 del Decreto 405 de 2001, el parágrafo del artículo 1° del Decreto 518 de 2001 y el
Artículo 1.4.2.1.2. Aclaración.
Aclárase la referencia a que alude el inciso tercero del artículo 1.4.2.1.1 del presente
Decreto, en el sentido de precisar que el traslado de utilidades que el Banco de la República
realice a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, se efectúa de
conformidad con el artículo 27 de la Ley 31 de 1992 y no como allí aparece.
(Art. 25, Decreto 522 de 2003) (El Decreto 522 de 2003 rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga los artículos 1° del Decreto 1001 de 1997, 6° del Decreto 3050 de 1997,
y las disposiciones que le sean contrarias. Art. 27, Decreto 522 de 2003).
Artículo 1.4.2.1.3. Giro de cheques con cargo a recursos de clientes.
Para las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria que giren
cheques con cargo a los recursos de una cuenta de ahorro perteneciente a un cliente, se
ESTATUTO TRIBUTARIO 2019 867
considerará que constituye una sola operación el retiro en virtud del cual se expide el
cheque y el pago del mismo.
(Art. 4, Decreto 449 de 2003) (El Decreto 449 de 2003 rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga, los artículos 2°, 4°, 17, y 25 del Decreto 405 de 2001, el parágrafo del
artículo 1° del Decreto 518 de 2001 y el Decreto 707 de 2001. Art. 16, Decreto 449 de 2003).
Artículo 1.4.2.1.4. Mecanismos de Control.
Los Intermediarios del mercado cambiario deberán separar en su contabilidad las
operaciones cambiarias gravadas y exentas del GMF, y en cada una de las cuentas deberán
identicar las operaciones cambiarias que se realizaron en el respectivo período de manera
detallada.
La información a que se reere este artículo deberá estar disponible para nes de control
cuando la Administración Tributaria lo requiera.
Artículo 1.4.2.1.5. Operaciones a través de corresponsales no bancarios.
En todas las operaciones que realicen los establecimientos de crédito a través de corres-
ponsales no bancarios, que impliquen la realización de hechos generadores del Gravamen
a los Movimientos Financieros, se causará el impuesto en las mismas condiciones tributa-
rias como si fueran efectuadas directamente entre la entidad nanciera y el usuario.
Los movimientos créditos, débitos y/o contables realizados por intermedio de
corresponsales no bancarios constituyen una sola operación gravada en cabeza del usuario
o cliente de la entidad nanciera, siempre y cuando se trate de operaciones efectuadas en
desarrollo del contrato de corresponsalía no bancaria, para lo cual deberá identicarse
una cuenta en la entidad bancaria, en la cual se manejen de manera exclusiva los recursos
objeto de corresponsalía. La cuenta identicada de los corresponsales no bancarios podrá
ser abierta en una entidad nanciera diferente de la entidad de crédito contratante.
Parágrafo 1º. El agente retenedor responsable del recaudo y pago del impuesto, es la
entidad de crédito contratante.
Parágrafo 2º. Se entiende como una sola operación los movimientos créditos, débitos
y/o contables realizados por intermedio de entidades que tengan suscritos y vigentes
contratos de corresponsalía no bancaria, que se efectúen en desarrollo de convenios
de recaudo directo, para el traslado y entrega de los recursos recaudados al titular del
convenio respectivo. Para ello, tales entidades deberán identicar las cuentas en las que se
llevará a cabo el recaudo, en una entidad bancaria. Esta operación se encuentra gravada
en cabeza del titular del convenio de recaudo y actuará como agente retenedor la entidad
bancaria en la cual se encuentre la cuenta de dicho titular.
Artículo 1.4.2.1.6. Disposición de recursos de clientes de compañías de nanciamiento
y entidades cooperativas o asociados a cooperativas a través de cuentas de anidad en
bancos.
La disposición de recursos depositados en las cuentas de ahorro de los clientes de las
compañías de nanciamiento o los clientes o cooperados, de las cooperativas nancieras
de ahorro y crédito y secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas,
mediante cheques, tarjetas débito, cajeros electrónicos, puntos de pago o cualquier

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