Guía sobre el tratamiento de datos personales para fines de comercio electrónico - Núm. 1592, Marzo 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 843856317

Guía sobre el tratamiento de datos personales para fines de comercio electrónico

AutorPaula Andrea Nieto Hernández
CargoSemillero TechonoLawgic 'derecho comercial y tecnología- Universidad del Rosario
Páginas19-21
19
Con fundamento en lo anterior, se concluyó
que los actos administrativos fueron
legalmente expedidos.
En lo referente a la presunta v iolación al
debido proceso, la sentencia señaló que, en lo
referente a la facultad sancionatoria de la SIC,
el Decreto 2153 de 1992 no contempló ningún
procedimiento especial, por lo que la
actuación se circunscribió al Código
Contencioso Administrativo. En este caso, la
SIC envió de manera oportuna las
comunicaciones solicitando información, sin
que se recibiera respuesta alguna.
Finalmente, el Consejo de Estado consideró
que la presunción de legalidad del acto
administrativo no había sido desvirtuada, pues
se concluyó que la SIC sí tenía la competencia
tanto para solicitar la información requerida
como para imponer las sanciones por la
inobservancia de las instrucciones por ella
dadas. Por lo anterior, se confirmó la sentencia
del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
El documento completo puede ser consultado
AQUÍ
COMERCIO ELECTRÓNICO
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la protección de datos personales de la SIC
Paula Andrea Nieto Hernández (semillero
TechonoLawgic derecho comercial y
tecnología- Universidad del Rosario)
En el marco de la gestión de las empresas que
se dedican a la celebración o ejecución de
actos de comercio electrónico e incluso de
terceros que intervengan o faciliten estos
actos, pueden verse vulneradas garantías
constitucionales, como la libertad y la
intimidad de los titulares de los datos. Por este
motivo, con el propósito de propender por la
protección de tales garantías en la recolección,
tratamiento y circulación de datos personales,
la Superintendencia de Industria y Comercio
expidió  G    
datos personales para fines de comercio
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recomendaciones para quienes, en virtud de la
celebración o ejecución de actos de comercio
electrónico, cumplan con las normas y
regulaciones sobre el tratamiento de datos
personales. A continuación, se desarrollarán
los aspectos que tanto las empresas,
responsables del tratamiento, cómo los
terceros, que puedan estar encargados de
ellos, deben tener en cuenta para dar
cumplimiento a la normativa sobre el
tratamiento de datos personales.
En primer lugar, la guía enfatizó que debe
realizarse una matriz de riesgos legales de las
regulaciones nacionales. Esto va dirigido a las
empresas cuyos actos de comercio
electrónicos tengan efectos en varios países o
que los datos correspondan a personas de
distintos países. Las políticas empresariales
que realicen un estudio de la normativa legal
podrán evitar posibles escenarios de
responsabilidad penal, civil y administrativa.
Adicionalmente, debe decirse que no basta
con cumplir a cabalidad con la normativa, sino
también tener los medios para probar que se
cumple efectivamente con ella. El responsable
o encargado de los datos tiene la carga
probatoria de demostrar a la Superintendencia
de Industria y Comercio que se han tomados
medidas apropiadas y con resultados
concretos en la protección de los datos
personales. Un ejemplo de ello es dejar
constancia de haber informado al usuario
sobre el uso que se dará a información
otorgada.
En segundo lugar, trayendo a colación que son
las empresas las responsables del tratamiento
de datos, se les sugiere que exijan a quienes
contraten para la realización de actos de

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