Guía sobre el tratamiento de la prima de emisión y la readquisición de instrumentos de patrimonio - Núm. 1597, Agosto 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 850436746

Guía sobre el tratamiento de la prima de emisión y la readquisición de instrumentos de patrimonio

AutorJuan Sebastián Rincón Vega
Páginas5-6
PÁG.5
La Superintendencia de Sociedades expidió la
guía sobre el tratamiento de (1) la prima de
emisión y (2) la readquisición de instrumentos
de patrimonio.
Prima de emisión. La prima de emisión es la
diferencia entre el valor nominal de las acciones
y el valor al cual son ofrecidas en el mercado.
Es decir, si el precio nominal de una acción es de
10 pesos y el precio al cual es ofrecida la acción
es de 15 pesos, el valor de la prima de emisión
será de 5 pesos. Este valor genera un rubro
independiente e ingresará en los registros
contables de la sociedad como un superávit de
capital, el cual será parte del patrimonio
aportado.
La prima de emisión se genera en el ejercicio de
un proceso de capitalización cuando se emiten
de acciones por encima de su valor nominal. No
se puede hablar de una prima de emisión al
momento de constituir la sociedad pues es aquí
cuando la sociedad nace a la vida jurídica, el
valor de las acciones pactado entre los
contratantes determinará inicialmente el valor
nominal de las acciones. Tampoco se puede
incluir esta prima de emisión en el capital total
de la sociedad cuando esta es liquidada por
perdidas.
DERE CH O SOCIE TA RIO
Esta prima de emisión se puede realizar en la
capitalización de acreencias y la recolocación de
acciones con prima de emisión. No obstante, la
prima de emisión es parte integral del precio al
que se ofrecen las acciones, por lo tanto, está
sujeta a los supuestos normativos que regulan las
emisiones, es decir, no puede pactarse el pago de
la prima de emisión en un plazo mayor a un año
en la mayoría de las sociedades y de dos años en
las sociedades por acciones simplificadas.
El reembolso de la prima de emisión se desarrolla
bajo el mismo marco normativo del reembolso de
capital. También se debe tener en cuenta que la
prima de emisión se puede capitalizar, y esta
capitalización se hace mediante la aprobación del
máximo órgano social, todos los socios que hayan
adquirido instrumentos de patrimonio tienen
derecho a participar en capitalización de la prima
de emisión.
De la misma manera, se pueden utilizar los
beneficios decantados de la prima de emisión
para enjugar pérdidas, siempre y cuando la
sociedad se encuentre en una causal de
disolución dispuesta por la normativa.
Readquisición de instrumentos de patrimonio.
Esta figura se encuentra regulada en los artículos
396 y 417 del Código de Comercio. Se define
como la compra que hace un ente económico de
los derechos o partes alícuotas representativas
de su propio capital con sujeción a las normas
legales.
A GO ST O DE 2 02 0 N O. 1 59 7
Guía sobre el tratamiento de la prima de emisión y la readquisición de instrumentos de
patrimonio
Superintendencia de Sociedades, Delegatura de Asuntos Económicos y Contables
Por: Juan Sebastián Rincón Vega
(Universidad del Rosario)

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