Hábeas corpus 797-3 - Núm. 11, Enero 2014 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 591567598

Hábeas corpus 797-3

AutorFernando M. Machado Pelloni
CargoAbogado; Doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales, U. del Salvador (Buenos Aires, Argentina)
Páginas89-112
89
Cuadernos de Derecho Penal, ISSN: 2027-1743, enero-junio de 2014
Hábeas corpus: 797–3
Fernando M. Machado Pelloni*
* Abogado; Doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales, U. del Salvador
(Buenos Aires, Argentina). El presente texto se compadece con la conferencia
dictada en el Encuentro de la Asociación Italiana de Filosofía del Derecho,
celebrado en Roma, el 22 de junio de 2013.
“Los derechos fundamentales, los reconocidos como los tácitos, son una positivación del
Derecho, de ahí que se encuentren ligados a una determinada situación”.
J. Van Der Ven
Resumen
Al retomar la gura del Hábeas Corpus desde sus orígenes en la Gran Bretaña
hasta la época actual, el trabajo hace una importante reexión sobre este ins-
tituto que es un remedio e instrumento por excelencia para la protección de la
libertad de los asociados; con ese punto de partida se diseña un modelo que
torna ese instituto más democrático y lo aleja de las violaciones a través de
las privaciones injustas de la libertad, tarea en la que deben inuir de forma
positiva las fuerzas policiales de seguridad y los propios jueces al cumplir
con su función.
Palabras Clave
Derechos fundamentales, Estado social y democrático de derecho, Estado au-
toritario, Hábeas Corpus, privación de la libertad.
Territorio de labor y maniobra
Uno de los hallazgos más comunes en la inspección, que es factible
hacer a las decisiones de la Corte Europea de Derechos Humanos,
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la Corte Interamericana e incluso fuera de los ámbitos regionales
de protección por los más diversos tribunales estatales, es que el
Hábeas Corpus (en cuanto a su existencia normativa, sin abordar
ahora en sus fuentes), es una señal o rastro de entidad para alcanzar
la idea de que un Estado es compatible con la regla de la democracia
y, también, con la defensa de los derechos fundamentales. En este
contexto, obsérvese, el control judicial es un principio esencial a una
sociedad democrática y a sus instituciones, como también lo es la
vinculación a la ley y a la defensa de los atributos humanos básicos1.
Lo que me he propuesto aquí es poner de relieve, que muy a pesar
de la fuerte señalización en torno al Estado social y democrático de
derecho, cuanto menos tres tesis, resienten la compatibilidad de cierta
facticidad con la normatividad especíca de aquél. Para comenzar:
i) la propia necesidad histórica de la (re)forzada existencia del hábeas
corpus, nos conduce a cuestionar la adecuación de la legalidad,
la democracia y la defensa, por los derechos humanos en una
determinada longitud y latitud pero hacia el presente y en pro del
futuro; luego, y para proseguir, ii) la obligación de comprometerse
en la renovación del debate (igual de substancial), respecto de la
fundamentación del derecho en disputa, a la conictividad por la
validez teórica o la verdad pragmática; y, para concluir, aunque
derivado de los asuntos precedentes, iii) enarbolar la casuística de la
exclusión que arma, al negársela cuanto inclusión, que la tentativa
de acceso a la tutela judicial efectiva es inidónea para reconocer,
respetar o proteger a una persona ante una situación decitaria.
Desde el inicio, se persigue la aclaración de cuestiones esenciales
de orden estructural o material al sistema jurídico, que a mi juicio
repercuten en el plano coyuntural o formal en el que se dan ciertas
decisiones, como resultados difíciles de creer o de comprender,
cuando no imposibles de justicar o de disculpar. En los apartados
siguientes, más allá de si resulta o no una contribución, persigo
advertir sobre el statu quo del Hábeas Corpus, para concluir sobre una
suerte de inventario faltante a esta gura.
De la Magna Charta Libertatum de 1215 al 2014, 799 años de
Hábeas Corpus: necesario pero insuciente
No me ocupa indagar, que el Hábeas Corpus encuentre su origen
en Gran Bretaña, como resultado en esencia de la permanente
tensión entre el poder político con tendencia a la expansión y a la
autonomía personal, con aptitud como para atravesarse en el rumbo

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