Habeas data en menores de edad - Núm. 1586, Agosto 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275853

Habeas data en menores de edad

AutorAlexandra Marulanda Roncancio
Páginas15-16
15
4. El palito láser no requiere de la
aplicación de gran cantidad de fuerza
para ser roto, por lo que, sin mayor
esfuerzo, puede extraerse su líquido y
quedar al contacto sus componentes
químicos.
Por lo anterior y con la intención de
resguardar los derechos constitucionales de
los consumidores es que la Superintendencia
de Industria y Comercio tomó la decisión de
sacar del mercado el chupete Dr. Look Palito
Láser.
El documento completo puede ser
consultado aquí:
http://www.sic.gov.co/sites/default/files/nor
matividad/062019/res%2019014%20%281
%29.pdf
Habeas data en menores de edad
Superintendencia de Industria y Comercio.
Radicado número 18-267888 de 2018.
Por: Alexandra Marulanda Roncancio.
(Universidad del Rosario)
La Superintendencia de Industria y Comercio
resolvió una petición mediante la cual el
peticionante preguntaba qué debía hacer una
corporación que ofrece programas
relacionados con la salud sexual y
reproductiva a adolescentes para obtener la
autorización del manejo de datos, sin tener
forzosamente que recurrir a sus padres y así
poder conservar confidencialidad.
Después de analizar diferentes decisiones
jurisprudenciales y normas nacionales que
versan sobre el tema, la Superintendencia de
Industria y Comercio respondió lo siguiente:
- El tratamiento de datos personales de
niños, niñas y adolescentes está
prohibido, salvo que los datos a tratar
sean de naturaleza pública. Además,
con el tratamiento de los datos
personales se debe asegurar la
persecución de un interés superior y la
satisfacción de los derechos
fundamentales de niños, niñas y
adolescentes.
- El representante legal del incapaz
(para el caso en concreto niños, niñas
y adolescentes) es el que por virtud de
la ley está facultado para dar tal
autorización previa.
- No obstante lo anterior, el adolescente
o menor adulto legalmente goza de
mayor capacidad. A los adolescentes
se les otorgó mayor margen de acción
en razón a su madurez, lo que
repercute en la facultad para adoptar
decisiones por sí mismos.
- Eventualmente, la solicitud de
autorización previa puede suponer
una barrera o una limitante para que
el adolescente acceda materialmente
al derecho a la educación, dentro del
cual se incluye educación sexual y
reproductiva.
La Superintendencia de Industria y
Comercio enfatizó en que la
aplicación de un derecho no puede
desencadenar la inaplicación de otro
derecho, toda vez que, si una
institución educativa requiere la
autorización para el tratamiento de
datos de un menor adulto, este podría
darla por sí mismo y así evitar que se
viole su derecho a la educación sexual
y reproductiva. Es decir que no puede
justificarse la inaplicación de un

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