De los habitantes y del territorio - - - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 631757401

De los habitantes y del territorio

AutorHéctor Darío Arévalo Reyes
Páginas24-26
Título III
De los habitantes y del territorio
Capítulo 1
De la nacionalidad
Artículo 96. è [Modificado por el Acto Legislativo 01 de 2002]. El
nuevo texto es el siguiente:
Son nacionales colombianos.
1. Por nacimiento:
a. Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o
la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos
de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República
en el momento del nacimiento y;
b. Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra ex-
tranjera y fuego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en
una ocina consular de la República.
2. Por adopción:
a. Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo
con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionali-
dad colombiana por adopción;
b. Los L atinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Co-
lombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el
principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la
municipalidad donde se establecieren, y;
c. Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronteri-
zos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.
Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir
otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a
renunciar a su nacionalidad de origen o adopción. Quienes hayan renun-
ciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley.
èTEXTO ORIGINAL.
Son nacionales colombianos:
1. Por nacimiento:
a. Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el
padre o la madre hayan sido natural es o nacionales colombianos
o que, siendo hijos de ext ranjeros, alguno de sus padres estu-
viere domiciliado en la República en el momento del nacimiento.
b. Los hijos de padre o m adre colombianos que hubieren nacido
en tierra extranjer a y luego se domiciliaren en la República.
2. Por adopción: è Observe la Ley 43 de 1993

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