De los habitantes y del territorio - Constitución política de Colombia - Constitución política de Colombia. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729747785

De los habitantes y del territorio

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas85-89

SPage 85

CAPÍTULO I

DE LA NACIONALIDAD

ARTÍCULO 96. NACIONALIDAD COLOMBIANA. (Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 1 de 25 de enero de 2002).

Son nacionales colombianos:

  1. Por nacimiento:

    1. Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;

    2. Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.

  2. Por adopción:

    1. Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;

    2. Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y;

    3. Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.

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    Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.

    Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    Constitución Política de Colombia: Arts. 9, 40, 95, 97, 100, 172, 177, 179, 189, 191, 204, 232, 249, 255, 264, 266 y 267.

    • *Ley 43 de 1 de febrero de 1993: Por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral séptimo del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

    ARTÍCULO 97. ACTUACIÓN DEL SUJETO CONTRA LOS INTERESES DEL PAÍS EN GUERRA EXTERIOR. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor.

    Los colombianos por adopción y los extranjeros domiciliados en Colombia, no podrán ser obligados a tomar las armas contra su país de origen; tampoco lo serán los colombianos nacionalizados en país extranjero, contra el país de su nueva nacionalidad.

    CONCORDANCIAS:

    Constitución Política de Colombia: Arts. 40, 81, 95, 86, 189, 216 y 223.

    CAPÍTULO II

    DE LA CIUDADANÍA

    ARTÍCULO 98. PÉRDIDA, SUSPENSIÓN Y ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley.

    Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.

    PARÁGRAFO. Mientras la ley no decida...

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