Hacia una comprensión de los 'crímenes contra la humanidad' a partir de Nuremberg - Núm. 13-2, Julio 2011 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 478170546

Hacia una comprensión de los 'crímenes contra la humanidad' a partir de Nuremberg

AutorRainer Huhle
CargoFundador y miembro del Consejo de Directores del Nuremberg Human Right Center
Páginas43-76

Page 45

Desde la perspectiva actual, los Juicios de Nuremberg son significativos tanto jurídica como históricamente porque institucionalizaron la responsabilidad individual ante un tribunal internacional para una nueva categoría de crímenes, así los hubieran cometido funcionarios gubernamentales del más alto nivel. Aunque a los acusados ante el tribunal internacional de Nuremberg se les imputaron varios crímenes diferentes, el cargo de "crímenes contra la humanidad" fue el que mayor influencia tuvo en el desarrollo de la protección de los derechos humanos bajo el derecho internacional. Después de Nuremberg, los "crímenes contra la humanidad" fueron gradualmente retirados del ámbito de la soberanía estatal y pasaron a ser un asunto de la comunidad internacional de naciones. Esta "revolución del derecho internacional" fue aplaudida por unos y condenada por otros.1 La categoría "crímenes contra la humanidad" permitió que los crímenes cometidos por un Estado contra sus propios ciudadanos pudieran ser sometidos, por primera vez, a sanciones legales internacionales. Aunque esta innovación jurídica, definida en el artículo 6o c) del Estatuto del Tribunal Militar Internacional o Carta de Londres, suscitó grandes esperanzas y expectativas alrededor del mundo, fue también bastante polémica.2

1. Una coma hace historia legal

El Acuerdo de Londres del 8 de agosto de 1945, ratificado tras meses de intensas negociaciones por parte de los representantes de las cuatro potencias, sentó los fundamentos jurídicos del Tribunal Militar Internacional.3 No obstante, casi dos meses después, los mismos representantes de las potencias anexaron un inusual "protocolo" a la documentación oficial del juicio, con el fin de solucionar un punto en discusión de la Carta fundacional:

Page 46

Protocolo de rectificación de una discrepancia en la Carta

Considerando que el 8 de agosto de 1945 se firmaron en Londres un Acuerdo y una Carta en inglés, francés y ruso en relación con el enjuiciamiento de criminales de guerra;

X considerando que se ha constatado la existencia de una discrepancia entre el artículo 6o, párrafo c) del texto original de la Carta en ruso, por una parte, y los originales en inglés y francés, por otra, apareciendo un punto y coma en los textos en francés e inglés, y una coma en el texto ruso;

Y considerando que se desea rectificar esa discrepancia:

POR CONSIGUIENTE, los suscritos signatarios del citado Acuerdo, en representación de sus respectivos gobiernos y debidamente autorizados para ello, han acordado que el artículo 6o, párrafo c) del texto ruso de la Carta es correcto, y que el sentido y la intención del Acuerdo y de la Carta exigen que el citado punto y coma del texto inglés se cambie por una coma y que el texto francés se modifique de manera que sea del tenor literal siguiente:

  1. LES CRIMES CONTRE L'HUMANITE: c'est a dire l'assassinat, l'extermination, la réduction en esclavage, la déportation, et tout autre acte inhumain commis contre toutes populations civiles, avant ou pendant la guerre, ou bien les persécutions pour des motifs politiques, raciaux, ou réligieux, lorsque ces actes ou persécutions, qu'ils aient constitué ou non une violation du droit interne du pays ou ils ont été perpétrés, ont été commis a la suite de tout crime rentrant dans la compétence du Tribunal, ou en liaison avec ce crime.

    EN TESTIMONIO DE LO CUAL los suscritos han firmado este Protocolo.

    HECHO en cuadruplicado en Berlín el día 6 de octubre de 1945, en inglés, francés y ruso, siendo todos los textos igualmente auténticos.

    En Representación del Gobierno de los Estados Unidos de América ROBERT H. JACK-SON. En Representación del Gobierno Provisional de la República Francesa FRANÇOIS DE MENTHON. En Representación del Gobierno del Reino Unido e Irlanda del Norte HARTLEY SHAWCROSS. En Representación del Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas R. RUDENKO.4

    La disputa sobre la coma más famosa en la historia del Derecho refleja el ambiente de controversia en torno al nuevo cargo de crímenes contra la humanidad. De hecho, la inclusión de esos delitos en el artículo 6o del Acuerdo de Londres fue una de las cuestiones más polémicas antes, durante y después de los Juicios de Nuremberg. ¿Qué estaba en juego en dicha rectificación?5

    Page 47

    La versión en inglés del Acuerdo de Londres rezaba originalmente así:

    Article 6o. c) CRIMES AGAINST HUMANITY: namely, murder, extermination, ens-lavement, deportation, and other inhumane acts committed against any civilian population, before or during the war; or persecutions on political, racial or religious grounds in execution of or in connection with any crime within the jurisdiction of the Tribunal, whether or not in violation of the domestic law of the country where perpetrated.

    (CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD: a saber, el asesinato, el exterminio, la esclavización, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra la población civil antes de la guerra o durante la misma; o la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, así estos actos o persecuciones constituyan o no una vulneración de la legislación interna de país donde se perpetraron).

    La delegación soviética se opuso a esta redacción porque difería del texto ruso. Los rusos argumentaron que su versión del texto, que incluía una coma -"antes o durante de la guerra, o la persecución..."- era preferible a la versión en inglés que contenía un punto y coma -"antes o durante la guerra; o la persecución...". Las cuatro potencias se reunieron para discutir el asunto el 6 de octubre cuando los fiscales se dieron cita en Berlín para firmar la acusación. La objeción soviética a las versiones en inglés y francés del artículo 6o del Acuerdo fue aceptada y el punto y coma fue reemplazado por una coma.6 Aparentemente este cambio se hizo sin mayor debate y no hay evidencia alguna de que el punto y coma haya sido deliberadamente "introducido de contrabando" en el documento. Se trataba simplemente de un descuido producto de la rapidez de los hechos.7

    En la versión francesa, el punto y coma también fue reemplazado por una coma y el texto fue editado levemente. La versión original en francés rezaba así:

  2. LES CRIMES CONTRE L'HUMANITE: c'est-à-dire l'assassinat, l'extermination, la réduction en esclavage, la déportation, et tout autre acte inhumain commis contre toutes populations civiles, avant ou pendant la guerre; ou bien les persécutions pour des motifs politiques, raciaux ou religieux, commises à la suite de tout crime ren-trant dans la compétence du Tribunal ou s'y rattachant, que ces persécutions aient constitué ou non une violation du droit interne du pays où elles ont été perpétrés.

    Page 48

    En su versión modificada, el texto quedó así:

  3. LES CRIMES CONTRE L'HUMANITE: c'est-à-dire l'assassinat, l'extermination, la réduction en esclavage, la déportation, et tout autre acte inhumain commis contre toutes populations civiles, avantou pendant la guerre, ou bien les persécutions pour des motifs politiques, raciaux ou religieux, lorsque ces actes ou persécutions, qu'ils aient constitué ou non une violation du droit interne du pays où ils ont été perpétrés, ont été commis à la suite de tout crime rentrant dans la compétence du Tribunal, ou en liaison avec ce crime.

    En esta versión revisada, la repetición de la frase "ces actes ou persécutions" ("estos actos o persecuciones"), separada por comas, confirma que el texto que sigue a la coma se refiere directamente a la totalidad del texto que la precede. El reemplazo del punto y coma por la coma también ligaba la frase "en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal" al texto precedente. La frase "persecución por motivos políticos, raciales o religiosos" -y, por extensión, el holocausto mismo- indica que este acto solo podía ser enjuiciado como un acto cometido "en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal".

2. La definición de "crímenes contra la humanidad" por parte del tribunal militar internacional

A primera vista, la referencia a actos cometidos "en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal" parece peculiar, hasta un argumento circular, especialmente porque el Acuerdo de Londres había incluido este nuevo cargo de crímenes contra la humanidad dentro de la jurisdicción del Tribunal. Así, la redacción del Acuerdo establecía implícitamente una jerarquía entre los crímenes contra la humanidad y los otros crímenes que "genuinamente" caían bajo la competencia del Tribunal, a saber la guerra de agresión (crímenes contra la paz) y los crímenes de guerra.8 Esto se ve reflejado también en la referencia a los "principales criminales de guerra" en el artículo Io del Acuerdo de Londres, así como en el fallo emitido por el Tribunal Militar Internacional, el cual también hacía referencia al artículo 6o c):

Con respecto a los crímenes contra la humanidad, no cabe duda de que los opositores políticos fueron asesinados en Alemania antes de la guerra, y de que muchos de ellos fueron recluidos en campos de concentración en circunstancias de gran horror

Page 49

y crueldad. Ciertamente, la política del terror se llevó a cabo a gran escala, y en muchos casos fue organizada y sistemática. [...] La persecución de los judíos durante el mismo período ha sido comprobada más allá de cualquier duda. Para que constituyan crímenes contra la humanidad, los actos llevados a cabo antes de que estallara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR