Hacia un derecho del trabajo universal - Derecho del trabajo en el posfordismo. El proyecto de regulación universal en la globalización económica - Libros y Revistas - VLEX 648686981

Hacia un derecho del trabajo universal

AutorIván Daniel Jaramillo Jassir
Páginas251-310
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Capítulo 5
Hacia un derecho del trabajo universal
La estrategia de gobernanza global (véase el numeral 2 del capítulo 3) como
respuesta al contexto de globalización económica y deslocalización del ejercicio
productivo contiene un esquema de regulación de las relaciones laborales que
procura corregir las deciencias de alcance territorial en el siglo . En este
sentido, se rediseña el principio clásico de regulación territorial de la ecuación
capital-trabajo y al mismo tiempo se articula un esquema de regulación del
contrato de trabajo, piedra angular del derecho laboral, mediante instrumentos
de vocación universal que disciplinan las bases para identicar su presencia en
realización del principio de primacía de la realidad sobre las formas.
La redenición de categorías laborales de alcance nacional que funda-
mentó el derecho laboral nacional contiene la propuesta de reconducir la
disciplina a la centralidad de la protección del trabajo y contener los intereses
económicos que privilegian el mercado sobre la dignicación del trabajo como
derecho constitucional que conere el estatus de ciudadano y condiciona el
ejercicio de libertades tanto individuales como colectivas.
1. El principio de territorialidad
La aplicación territorial de la ley laboral corresponde a la intervención de los
Estados-nación en el contexto del orden mundial de la segunda posguerra
que acompañó la formación de la disciplina laboral. Para ello se formuló un
principio basado en el postulado lex loci solutionis (el contrato se rige por la
ley del lugar de ejecución) como regla de aplicación de la ley en un contexto
compatible con el orden mundial de matriz Estado-nación.
La globalización que supone interconexiones entre los Estados-nación
demanda un rediseño de la regla de aplicación territorial a n de que se adecue
a los nuevos esquemas de producción sin anclajes territoriales claros y jos.
Las situaciones fácticas que cuestionan las categorías clásicas de formulación
del principio dentro de la Unión Europea, derivadas de los principios que la
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Derecho del trabajo en el posfordismo
informan –libertad de circulación de bienes y personas–, evidencian la necesidad
de un rediseño que se ajuste al sistema de producción deslocalizado.
La universalizacin de garantías de base (véase el capítulo 3) es una res-
puesta a la producción deslocalizada que debe ser completada por una deni-
ción de las fronteras de aplicación de la ley en contextos de ujos de migración
laboral abiertos como el que presenta la Unión Europea.
1.1. Formulación clásica
El principio de territorialidad es uno de los pilares que fundamentan el de-
recho del trabajo del siglo , de matriz nacional, como proyecto de regu-
lación de las relaciones capital-trabajo dentro de los Estados. El postulado
básico que determina el alcance territorial de las normas laborales implica la
aplicación de las normas laborales dentro de cada Estado-nación como es-
tructura tuitiva de la parte débil de la relacin en procura de la coordinacin
económica y el equilibrio social1 en cada país.
La formulación del principio de territorialidad que determina alcance
en el espacio del ordenamiento laboral se reere a la estructura de produc-
ción nacional regida por principios del modelo proteccionista económico.
La territorialidad absoluta como pilar del sistema de relaciones laborales se
incluyó en la doctrina como fundamento del ordenamiento de intervención
nacional de las estructuras de producción, como se evidencia en el artículo 2.º
del Código Laboral colombiano proferido en 1950: “Aplicación territorial.
El presente código rige en todo el territorio de la República para todos sus
habitantes, sin consideración a su nacionalidad”.
El postulado de territorialidad que, entre otros ordenamientos jurídicos,
recoge el colombiano da cuenta del contexto histórico de armación del prin-
cipio del alcance nacional de las disposiciones laborales que acoge la fórmula
lex loci solutionis, por la cual los contratos ejecutados en territorio del país se
rigen por las normas de la legislación colombiana.
La armación de la territorialidad proviene de un contexto de producción
normativa y relaciones económicas nacionales que la globalización cuestiona,
replanteando sus respuestas mediante estructuras de regulación de vocación
universal (véase capítulo ). Por tanto, y no obstante mantenerse incólume la
regla sobre aplicación en el espacio de la ley laboral, se incorporaron criterios
1 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, artículo 1º.
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jurisprudenciales de actualización de cara a la política de apertura económi-
ca de la década de 1990 para atenuar el rigor de la territorialidad absoluta.
En este sentido, la adecuación de la regla de aplicación de la ley laboral en el
ámbito de matriz jurisprudencial se hizo por vía de la extensin del régimen
laboral nacional a períodos ejecutados en el exterior y en casos excepcionales
previstos en los pronunciamientos de referencia.
El planteamiento jurisprudencial para atenuar el rigor de la aplicación del
postulado lex loci solutionis deriva de las diversas circunstancias que pueden
presentarse en el desarrollo del contrato de tracto sucesivo laboral en detri-
mento del carácter tuitivo del sistema. La jurisprudencia laboral colombiana
admite extender la aplicación de la ley sustancial a relaciones desarrolladas
en el exterior, siempre que se verique una de dos circunstancias: (i) que se
pueda inferir que las partes así lo disponen; o (ii) que exista continuidad en la
subordinación desde Colombia con respecto a relaciones iniciadas en el país
y ejecutadas parcialmente en el exterior:
Conviene precisar que conforme a la jurisprudencia mayoritaria de la
Corte sobre aplicación de la ley en el espacio, el principio general es
que con arreglo al artículo segundo del Código Sustantivo del Tra-
bajo la legislación colombiana no se aplica a servicios prestados en el
exterior, salvo que sea inequívoca la continuidad de la subordinación
desde Colombia o que las mismas partes dispongan expresamente
el sometimiento a la legislación colombiana durante ese lapso, caso
en el cual el empleador contrae un deber cuya fuente es su propia
voluntad, sin que nada impida que se obligue a ello, preservándose
así los principios de autonomía de la voluntad, buena fe y lealtad.
(Sala de Casación Laboral, Corte Suprema de Justicia, 28 de junio
de 2001, rad. 15468, M.P. José Roberto Herrera Vergara)
De igual forma, respecto a la regla de aplicación de la ley colombiana a
servicios prestados en el exterior cuando exista continuidad en la subordi-
nación desde el país de origen, deben considerarse solo los supuestos que en
rigor contengan el mayor peso especíco de los actos que emanan del poder
subordinante que se ejecuten desde Colombia:

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