Hecho generador - Impuesto sobre las ventas - IVA - Cartilla Impuesto sobre la ventas IVA e Impuesto Nacional al Consumo INC 2014 - Libros y Revistas - VLEX 514055142

Hecho generador

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Jaime Monclou Pedraza
Páginas2-60

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4. ¿Qué constituye el hecho generador del IVA?

El impuesto recae sobre los siguientes momentos:

-- Las ventas de bienes corporales muebles.

-- La prestación de servicios en el territorio nacional.

-- La importación de bienes corporales muebles.

-- La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías3.

Respecto del presente punto, la DIAN sostuvo:

“Por regla general el IVA no se aplica en la venta de activos ijos, entendiéndose como tal el bien corporal mueble que no se enajena dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente. Por consiguiente quien compra o importa una máquina paga el impuesto, pero si la máquina constituye activo ijo y posteriormente se vende, sobre dicha venta no se aplica el IVA.

Como excepciones a la regla general se encuentran:

1. El caso de los automotores y demás activos ijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros, caso en el cual será responsable el mandatario, consignatario o similar. Quien encarga la venta del activo ijo no es responsable.

2. La venta de aerodinos, caso en el cual siempre se causa el impuesto, así se trate de un activo ijo. En tal evento son responsables tanto el comerciante como los vendedores ocasionales de tales bienes; actuando como agente retenedor del ciento por ciento (100%) del impuesto la Unidad Administrativa del Aeronáutica Civil.

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Es preciso señalar que el artículo 420 del Estatuto Tributario consagra el régimen de gravamen general conforme con el cual, todas las ventas de bienes corporales muebles, prestación de servicios en el territorio nacional e importación de bienes corporales muebles se encuentran gravadas con el IVA, salvo las excepciones taxativamente señaladas en las disposiciones legales.

Como se observa, el IVA recae sobre transacciones básicas y generales, especíicamente sobre bienes y actividades, así encontramos que constituye hecho generador de este gravamen la venta conforme con la deinición que para efectos del impuesto contiene el artículo 421 del Estatuto Tributario, la importación de bienes corporales muebles no excluidos expresamente, así como la prestación de servicios en el territorio nacional y la realización de juegos de suerte y azar” 4 .

Sección I Venta de bienes corporales muebles
4. 1 ¿Qué hechos se consideran venta de bienes?

Se consideran venta de bienes5:

  1. Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros.

    Tenga en cuenta que:

    “(…) el concepto de venta para efectos del IVA no es sólo el que se entiende habitualmente en las operaciones mercantiles, o sea intercambiar una cosa por un precio, sino que es más amplio, abarcando operaciones y transacciones que para el derecho civil y/o comercial no son ventas o formalmente no se hacen aparecer como tales, pero para el IVA constituyen hecho generador” 6 .

    También implican trasferencia del dominio, la permuta7, la donación8, la dación en pago9y el remate de bienes10.

  2. Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos ijos de la empresa.

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    Dijo el Concepto Uniicado DIAN 1 de 2003:

    “El retiro de inventario que efectúe el responsable, para su uso o para formar parte de activos ijos de la empresa, se enmarca dentro del concepto de venta y por lo mismo constituye hecho generador del gravamen, incluido el retiro de tales bienes para obsequiarlos.

    Cuando una persona natural destina parte de sus activos movibles para conformar una empresa unipersonal, por expresa previsión del artículo 30 del Decreto 3050 de 1997, no se considera que existe transferencia de dominio respecto de los activos movibles involucrados y en consecuencia no hay lugar a que se genere el impuesto; (…)”.

    c) Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados, así como la transformación de bienes corporales muebles gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados, elaborados, procesados, por quien efectúa la incorporación o transformación.

    Respecto de éste literal, continuó el citado Concepto:

    “(…) en el caso de fusión y escisión de sociedades, no se considera que existe enajenación entre las sociedades fusionadas, (…)”.

    Vale agregar que con la reforma tributaria, las fusiones y escisiones nacionales e internacionales causan IVA en la medida que se cumplan con los requisitos establecidos para las reorganizaciones empresariales.

    También se consideran como ventas de bienes corporales muebles la celebración de contratos de suministro11, de consignación12, el retiro de bienes de inventarios13y la transformación de bienes gravados en bienes excluidos14.

4.1. 2 Teniendo en cuenta lo anterior, ¿cómo se clasiican los bienes?

La clasiicación de los bienes en Colombia, se encuentran taxativamente regulados por el artículo 653 del Código Civil, que reza:

“ARTICULO 653. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.

Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.

Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas”.

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Así las cosas tenemos:

[VER PDF ADJUNTO]

Tenga en cuenta que para los efectos del IVA, también se consideran bienes corporales muebles, los bienes que adquieren su individualidad mediante procesos de montaje, instalación u otros similares y que se adhieran a inmuebles15.

4.1.2. 1 Para efectos del IVA, ¿cómo se clasiican los bienes corporales muebles?

Para efectos del IVA los bienes corporales muebles se clasiican en:

a) Bienes Gravados: Son aquellos que causan el impuesto y en tal sentido se les aplica la tarifa general o una tarifa diferencial, según sea el caso.

b) Bienes Excluidos: Son aquellos que no causan el IVA por expresa disposición de la Ley; por consiguiente, quien comercializa con ellos exclusivamente, no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en relación con el gravamen. Si quien los produce o comercializa pagó impuestos en su etapa de producción o comercialización, dichos impuestos no dan derecho a descuento ni a devolución, constituyen un mayor costo del respectivo bien.

c) Bienes Exentos: Son aquellos que causan el impuesto, pero se encuentran gravados a la tarifa 0 (cero); los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución, pudiendo descontar los impuestos pagados en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones, que constituyan costo o gasto para producirlos y comercializarlos o para exportarlos. La relación de los anteriores bienes está determinada en los artículos 47716a 479 y 481 del Estatuto Tributario17.

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4.1. 3 ¿Qué diferencia hay entre bienes exentos y bienes excluidos?

La diferencia entre bienes exentos y excluidos básicamente está determinada en que los productores de bienes exentos y los exportadores, tienen la calidad de responsables del IVA con derecho a descuentos (impuestos descontables) y devoluciones, con la obligación de inscribirse y declarar bimestralmente. En cambio los productores y comercializadores de bienes excluidos no s son responsables del IVA, y no tienen derecho a solicitar impuestos descontables ni devoluciones18.

4.1.3. 1 ¿Qué bienes se consideran exentos?

-- Están exentos del IVA, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes:

[VER PDF ADJUNTO]

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Adicionalmente se considerarán exentos los siguientes bienes:

  1. Alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los...

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