Hecho Generador del Impuesto - Libro Tercero. Impuesto sobre las Ventas - Estatuto tributario 2018 - Libros y Revistas - VLEX 705601137

Hecho Generador del Impuesto

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas204-218
204 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
LIBRO TERCERO
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO I
HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto.
Modicado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016. El impuesto a las ventas se aplicará
sobre:
a. La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente
excluidos.
b. La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con
la propiedad industrial.
c. La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción
de los expresamente excluidos.
d. La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente.
e. La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las
loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
El impuesto a las ventas en los juegos de suerte y azar se causa en el momento de
realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento
que da derecho a participar en el juego. Es responsable del impuesto el operador del
juego.
La base gravable del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar estará
constituida por el valor de la apuesta, y del documento, formulario, boleta, billete o
instrumento que da derecho a participar en el juego. En el caso de los juegos localizados
tales como las maquinitas o tragamonedas, la base gravable mensual está constituida
por el valor correspondiente a 20 Unidades de Valor Tributario (UVT) y la de las
mesas de juegos estará constituida por el valor correspondiente a 290 Unidades de
Valor Tributario (UVT) ($9.239.000 Valor año 2017, $9.615.000 Valor año 2018). En
el caso de los juegos de bingos, la base gravable mensual está constituida por el valor
correspondiente a 3 Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada silla.
En los juegos de suerte y azar se aplicará la tarifa general del impuesto sobre las ventas
prevista en este Estatuto.
Son documentos equivalentes a la factura en los juegos de suerte y azar, la boleta,
el formulario, billete o documento que da derecho a participar en el juego. Cuando
para participar en el juego no se requiera documento, se deberá expedir factura o
documento equivalente. El valor del impuesto sobre las ventas a cargo del responsable
no forma parte del valor de la apuesta.
El impuesto generado por concepto de juegos de suerte y azar se afectará con impuestos
descontables.
Parágrafo 1º. El impuesto no se aplicará a las ventas de activos jos, salvo que se trate
de las excepciones previstas para los bienes inmuebles de uso residencial, automotores y
demás activos jos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para
los aerodinos.
Parágrafo 2º. Para la prestación de servicios en el territorio nacional se aplicarán las
siguientes reglas:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR