Hecho generador del impuesto - Título I. Hecho generador del impuesto - Libro tercero. Impuesto sobre las ventas (Artículo 420 al Artículo 513) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812025045

Hecho generador del impuesto

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas499-522
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LIBRO TERCERO
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TITULO I
HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. (Ar tíc ul o mo di cado
por el artículo 173 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). El impuesto a las ventas
se aplicará sobre:
a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente
excluidos;
b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con
la propiedad industrial;
c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de
los expresamente excluidos;
d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente;
e) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías
y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
El impuesto a las ventas en los juegos de suerte y azar se causa en el momento de realización
de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a
participar en el juego. Es responsable del impuesto el operador del juego.
La base gravable del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar estará constituida
por el valor de la apuesta, y del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da
derecho a participar en el juego. En el caso de los juegos localizados tales como las maquinitas
o tragamonedas, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a
20 Unidades de Valor Tributario (UVT) y la de las mesas de juegos estará constituida por el
valor correspondiente a 290 Unidades de Valor Tributario (UVT). En el caso de los juegos de
bingos, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 3 Unidades
de Valor Tributario (UVT) por cada silla.
(1 SMLV; 20 UVT, $685.400; Valor UVT $ 34.270; IPC 3.36%, Resolución DIAN No. 56 de 22 de noviembre de 2018)
(14 SMLV; 290 UVT, $ 9.938.300; Valor UVT $ 34.270; IPC 3.36%, Resolución DIAN No. 56 de 22 de noviembre de 2018)
(14 SMLV; 3 UVT, $ 102.810; Valor UVT $ 34.270; IPC 3.36%, Resolución DIAN No. 56 de 22 de noviembre de 2018)
En los juegos de suerte y azar se aplicará la tarifa general del impuesto sobre las ventas
prevista en este estatuto.
Son documentos equivalentes a la factura en los juegos de suerte y azar, la boleta, el formulario,
billete o documento que da derecho a participar en el juego. Cuando para participar en el juego
Art. 420
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no se requiera documento, se deberá expedir factura o documento equivalente. El valor del
impuesto sobre las ventas a cargo del responsable no forma parte del valor de la apuesta.
El impuesto generado por concepto de juegos de suerte y azar se afectará con impuestos
descontables.
PARÁGRAFO 1. El impuesto no se aplicará a las ventas de activos jos, salvo que se trate
de las excepciones previstas para los bienes inmuebles de uso residencial, automotores y
demás activos jos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para
los aerodinos.
PARÁGRAFO 2. Para la prestación de servicios en el territorio nacional se aplicarán las
siguientes reglas:
1. Los servicios relacionados con bienes inmuebles se entenderán prestados en el lugar de
su ubicación.
2. Los siguientes servicios se entenderán prestados en el lugar donde se realicen
materialmente:
a) Los de carácter cultural, artístico, así como los relativos a la organización de los mismos.
b) Los de carga y descarga, trasbordo y almacenaje.
PARÁGRAFO 3. Para efectos del impuesto sobre las ventas, los servicios prestados y los
intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior se entenderán prestados, licenciados
o adquiridos en el territorio nacional y causarán el respectivo impuesto cuando el usuario
directo o destinatario de los mismos tenga su residencia scal, domicilio, establecimiento
permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.
PARÁGRAFO 4. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los servicios de
reparación y mantenimiento en naves y aeronaves prestados en el exterior, así como a los
arrendamientos de naves, aeronaves y demás bienes muebles destinados al servicio de
transporte internacional, por empresas dedicadas a esa actividad.
PAR ÁGR AF O 5. La ven ta e imp ort aci ón d e c iga rri llo s y t aba co e la bor ado , na cio nal y ex tr anj ero ,
estará gravada a la tarifa general. El impuesto generado por estos conceptos, dará derecho
a impuestos descontables en los términos del artículo 485 de este estatuto.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 1, 60, Art. 420 Par. 3, Arts. 421, 421-1, 428, 431, 466, 468, Art. 481 lit. c) y 485.
*Resolución DIAN No. 51 de 19 de octubre de 2018: Por la cual se establece el procedimiento para cumplir con las
obligaciones sustanciales y formales en materia del impuesto sobre las ventas (IVA) por parte de los prestadores de
servicios desde el exterior.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 021281 DE 13 DE AGOSTO DE 2018. DIAN. Tratamiento tributario de ingresos percibidos por entidades
extranjeras sin domicilio en el país en razón a la venta o prestación de servicios dentro del territorio nacional.
CONCEPTO 020733 DE 8 DE AGOSTO DE 2018. DIAN. Todos los residentes colombianos deberán reportar en su
declaración de renta anual los criptoactivos que tengan en su patrimonio a 31 de diciembre de cada año gravable.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 21060 DE 2 DE AGOSTO DE 2017. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ
RAMÍREZ. La base gravable para liquidar el IVA en la prestación del servicio de construcción es el valor total de la
operación, esto es, la remuneración que perciba el constructor, llámense honorarios o utilidad, según el caso. .
EXPEDIENTE 21188 DE 13 DE JULIO DE 2017. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. MILTON CHAVES GARCÍA. Base
gravable para liquidar el IVA en la prestación del servicio de construcción.
Art. 420

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