Hecho generador del impuesto - Título I. Hecho generador del impuesto - Libro tercero. Impuesto sobre las ventas - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2020 - Libros y Revistas - VLEX 840620203

Hecho generador del impuesto

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas212-226
212 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
A TÍTULO DEL IMPUESTO DE REMESAS
Artículo 417. Obligación de efectuar la retención.
Derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006.
Artículo 418. Casos en los cuales no se efectúa la retención.
No habrá retención sobre los pagos o abonos en cuenta que no correspondan a rentas o
ganancias ocasionales de fuente nacional, hecho que deberá demostrarse cuando así lo
exija la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Inciso derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006.
Artículo 419. Para la aceptación de costos y deducciones por pagos al exterior se
requiere acreditar la consignación del respectivo impuesto retenido en la fuente.
Modicado por el artículo 24 de la Ley 1111 de 2006. Sin perjuicio de los requisitos previstos
en las normas vigentes para la aceptación de gastos efectuados en el exterior que tengan
relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, el contribuyente debe conservar
el comprobante de consignación de lo retenido a título de impuesto sobre la renta, si lo
pagado o abonado en cuenta constituye para su beneciario ingreso gravable en Colombia y
cumplir las regulaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia.
LIBRO TERCERO
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO I
HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto.
Modicado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016. El impuesto a las ventas se aplicará
sobre:
a. La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente
excluidos.
b. La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con
la propiedad industrial.
c. La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción
de los expresamente excluidos.
d. La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente.
e. La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las
loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
El impuesto a las ventas en los juegos de suerte y azar se causa en el momento de
realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento
que da derecho a participar en el juego. Es responsable del impuesto el operador del
juego.
La base gravable del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar estará
constituida por el valor de la apuesta, y del documento, formulario, boleta, billete o
instrumento que da derecho a participar en el juego. En el caso de los juegos localizados
tales como las maquinitas o tragamonedas, la base gravable mensual está constituida
por el valor correspondiente a 20 Unidades de Valor Tributario (UVT) y la de las
mesas de juegos estará constituida por el valor correspondiente a 290 Unidades de
Valor Tributario (UVT) ($9.615.000 Valor año 2018, $9.938.000 Valor año 2019). En

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