El hijo de crianza en Colombia: ¿Mito o realidad? - Núm. 62, Enero 2012 - Revista Temas Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 690651225

El hijo de crianza en Colombia: ¿Mito o realidad?

AutorLeonardo Acosta Arengas - Lina María Araújo
Páginas15-34
EL HIJO DE CRIANZA EN COLOMBIA:
¿MITO O REALIDAD?
AUTOR: Leonardo Acosta Arengas, Lina María Araújo
FECHA DE RECEPCIÓN: marzo 5 de 2012
DIRECCIÓN: Hermes@unab.edu.co
RESUMEN: Este ensayo es producto del homónimo proyecto
adelantado por el Semillero de investigación en hermenéutica
jurídica – Hermes, del Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas
Laureano Gómez Serrano, de la Universidad Autónoma de
Bucaramanga, y pretende analizar la figura del Hijo de crianza
en Colombia, determinando si existe en nuestro ordenamiento
jurídico y qué derechos tiene.
PALABRAS CLAVE: Hijo de crianza, Caso difícil, Hermenéutica,
Positivismo axiológico.
ABSTRACT: This essay is product of the research called “The
foster son in Colombia: myth or reality” developed by Hermes,
which tries to analyze the juridical viability of the existence of the
foster son in Colombian Law and, if it does, how it is regulated in
our system.
KEY WORDS: Foster son, Hard case, Hermeneutics,
Axiological positivism.
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El hijo de crianza en Colombia:
¿Mito o realidad?
Leonardo Acosta Arengas
*
Lina María Araújo
INTRODUCCIÓN
ste ensayo es producto de la investigación en curso “El hijo de crianza en
Colombia: ¿mito o realidad”?, adelantado al interior del Semillero de
investigación en hermenéutica jurídica, Hermes, cuyo objetivo general es
analizar la figura del Hijo de crianza en el ordenamiento jurídico
colombiano.
El proyecto parte de las siguientes preguntas: ¿Existe el Hijo de crianza en el
Derecho colombiano? Si existe, ¿Qué derechos tiene este frente a sus padres de
crianza, y viceversa? La investigación se justifica en la medida en que el Hijo de
crianza es un caso difícil, lo cual se explicará en el siguiente aparte.
En el tercer punto del ensayo se definirán brevemente los conceptos de
ordenamiento jurídico a partir del “positivismo axiológico” y de Hijo de crianza sobre
los cuales se apoya el proyecto, distinguiendo este último del concepto de Adopción.
Entrando en materia, en el cuarto punto se realizará un análisis descriptivo de las
sentencias sobre Hijos de crianza proferidas por la Corte Suprema de Justicia, Consejo
de Estado y Corte Constitucional, a partir de la Constitución de 1991, graficaremos una
línea jurisprudencial conforme el trabajo de Diego López Medina y analizaremos la
corrección de algunas de estas decisiones a partir de la teoría de la argumentación
jurídica de Alexy. Por último, se establecerán algunas conclusiones en las que se
dejarán abiertas las puertas para desarrollos posteriores de la figura en cuestión.
EL HIJO DE CRIANZA ES UN CASO DIFÍCIL
Una ojeada restringida a la legislación colombiana sobre la clasificación de los hijos
legítimos, extramatrimoniales y adoptivos (L. 29/82, art. 1°), dejaría inmediatamente
por fuera la figura del hijo de crianza, haciendo inviable la presente investigación en
* Estudiantes de séptimo semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, UNAB,
pertenecientes al Semillero de investigación en hermenéutica jurídica Hermes, del Grupo de Hermenéutica Jurídica
del Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas “Laureano Gómez Serrano”.
E
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