Las hipocresías en torno a los derechos humanos - Análisis y aplicación de los derechos humanos en el contexto de la Corte Interamericana - Libros y Revistas - VLEX 741602001

Las hipocresías en torno a los derechos humanos

AutorÓscar Alexis Agudelo Giraldo - Jorge Enrique León Molina
Páginas9-41

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Óscar Alexis Agudelo Giraldo**

Jorge Enrique León Molina***

Introducción

En 1532, el conquistador Francisco Pizarro retuvo al emperador inca Atahualpa. Exigió como rescate que se llenaran dos habitaciones: una con plata y otra con oro, a lo que el inca accedió. En seis meses se cumplió la demanda del conquistador. Pizarro incumplió su palabra y ordenó la muerte del indio. ¿Podría alegarse una violación a los derechos humanos del inca Atahualpa? La respuesta del mundo occidental europeo sería taxativamente demeritoria.

Los derechos humanos nacen como un triunfo de la Modernidad a partir de las sociedades posilustradas europeas y estadounidense. Con la evolución

* El presente capítulo es un resultado parcial del proyecto de investigación “Metodología del positivismo jurídico: metateoría y formas contemporáneas”, del grupo de Estudios legales y sociales Phronesis, adscrito al Centro de Investigaciones Sociojurídicas (Cisjuc) de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia.

** Docente investigador, adscrito al grupo de Estudios legales y sociales Phronesis, de la Universidad Católica de Colombia. Magíster en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica. Correo electrónico: oaagudelo@ucatolica.edu.co

*** Docente investigador, adscrito al grupo de Estudios legales y sociales Phronesis, de la Universidad Católica de Colombia. Magíster en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica. Correo electrónico: jeleon@ucatolica.edu.co

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política, social y jurídica del mundo europeo moderno, mediante los movimientos de colonización y evangelización, se impuso al resto de Naciones una cultura que goza de identidad política y jurídica. Así, la universalización de los derechos humanos debe su expansión a su demarcación geográfica originaria: Europa y Estados Unidos. Sin embargo, cuando los países a los que les fue implantada dicha homogeneidad o identidad jurídica reclaman la efectividad de los derechos humanos, los países fundadores cierran sus puertas y determinan que estos derechos son prerrogativas para aquellos que gozan de ciudadanía, es decir, demarcan la existencia de los derechos humanos solo entre Naciones que gozan de una misma identidad jurídica, política y social.

La mundialización del mercado y la globalización del Derecho han connotado la expansión de los Estados Nación a federaciones de Estados que, en el marco jurídico de un ideal de orden global, preconiza por una cláusula de universalidad de los derechos humanos. No obstante, tal universalidad sigue siendo relativa, pues implica un juicio particular que no predica el cuantificador “todos”. Con ello, las sociedades contemporáneas evidencian su adscripción al modelo de sociedades cerradas, vinculadas a un proyecto expansionista de los Estados Nación, en donde algunos de los denominados derechos humanos solo son atribuibles a los ciudadanos. Por ello, el objeto del presente capítulo es mostrar los rasgos característicos de la hipocresía de los derechos humanos como categorías que pueden ser universales ilocucionariamente.

Tanto en Europa como en Estados Unidos, el paradigma del conservadurismo limitó el alcance de los derechos humanos a las sociedades burguesas que le dieron origen; en el caso de Estados Unidos, la posición inicial desempeña un papel importantísimo a la hora de dignificar al individuo mediante garantías éticas que convirtieran su humanidad en un asunto estatal.

El asunto de su preeminencia parte de una discusión político-religiosa en la cual el cristianismo tiene un rol fundamental: justifica la posición original desde el mismo momento de la firma de la Constitución de 1776, que divide a los ciudadanos en una élite ilustrada y una clase media gobernada. Es mérito de los primeros otorgar bienestar a los segundos con el in de mantener el poder y el dominio por sobre ellos. Desde esta perspectiva, el caso del inca antes planteado tendría una contradicción latente: como ser humano, tendría la garantía de libertad e igualdad propia de las conquistas liberales adoptadas en el marco de las

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revoluciones independentistas; sin embargo, no abarca la órbita moral de otras personas que tienen una superioridad ficticia, ya sea económica, racial, religiosa o cultural, que lo hace algo menos que un ciudadano; un individuo que, por su condición natural, debe ser segregado.

La hipocresía es tal, que aunque en la agenda global obra la propuesta de la vinculación de garantías éticas que promuevan los derechos humanos, inmanentes a personas en Estados Unidos, estas garantías son utópicas, dado que operan barreras invisibles entre ellas. El componente económico plantea una división tan macabra, que posibilita la segregación en clases y estratos sociales; extrapoladas al ámbito internacional, son las guías de las relaciones internacionales y el principio de jurisdicción internacional, en pro de su afán imperialista.

Primera hipocresía: la fortaleza Europa y la pretensión de universalidad en una sociedad cerrada

La investigación en derechos humanos puede ser abordada desde categorías de análisis polivalentes y transdisciplinares. Por ejemplo, atendiendo a su eficacia, en la relación que presenta el Derecho Internacional con el Derecho estatal sobre asuntos de derechos humanos o, desde su dimensión de validancia ʊvalidez y vigenciaʊ, la presencia de los derechos humanos positivizados en los ordenamientos nacionales en el catálogo de derechos fundamentales, como criterios de validez sustanciales en la construcción de normas jurídicas o, en uso su pretensión de universalidad, en virtud del Derecho Internacional, da lugar a la fundamentación de una validez supranacional o, entre otros, como será categoría de análisis en el presente, desde una visión crítica ʊlibre de ideologías políticasʊ que, al partir de la realidad y articularlo con la teoría, encuentra una naturaleza hipócrita en los momentos de construcción y exigibilidad de cumplimiento de los derechos humanos, apegado a la idea o simple pretensión de universalidad.

El discurso que aquí se presenta parte del análisis ʊaún vigenteʊ del profesor Javier de Lucas (1996), quien denuncia una preocupación que revierte categorías sociales como la realidad de los derechos humanos, palpables como derechos desconocidos a los “ciudadanos del sur”. Esta posición, como hipótesis central, aboga por la relatividad de la pretensión de universalidad de los derechos humanos.

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A su vez, en la pretensión hipócrita de universalidad en los derechos humanos, persiste la figura de la Unión Europea como fortaleza, situación que forja el cierre de los derechos de la sociedad europea, siempre que se encuentren presuntamente amenazados por quienes “acechan extramuros” (De Lucas, 1996, p. 9). Al respecto, advierte el autor, se presentan dos posiciones:

i. El de la lógica Schengen, que opera como una lógica intramuros para ciudadanos europeos.

ii. La concepción de la Unión Europea “acorde a una concepción universalista del mundo” que, a su vez, es consciente de los fenómenos de globalización y mundialización.

Sobre ello, Amnistía Internacional (2014) señala:

La UE y sus Estados miembros han construido una fortaleza cada vez más impenetrable para impedir la entrada de migrantes irregulares sin importarles los motivos que estas personas tengan ni las medidas desesperadas que muchas están dispuestas a tomar para alcanzar las costas europeas. A in de “defender” sus fronteras, la UE ha inanciado complejos sistemas de vigilancia, prestando apoyo económico a Estados miembros de su periferia, como Bulgaria y Grecia, para que fortifiquen sus fronteras y creando un organismo encargado de coordinar a un equipo paneuropeo de guardias de fronteras para patrullar las lindes de la UE (p. 5).

Con la figura de la Unión Europea de Naciones ocurre una constitucionalización del Derecho Internacional (Habermas, 2012). Puede bosquejarse que el ideal de una cultura universalista de los derechos humanos obedece a una necesidad de interconexión económica subyacente a la globalización de las economías nacionales. Habermas atribuye dos razones:

i. La unión como alternativa de salida a la crisis bancaria.

ii. El supuesto proyecto constitucional europeo como “juridificación democrática” (p. 40).

Es necesario aclarar que el desarrollo cultural de Europa se presentó durante varios siglos de la historia como paradigma de civilización, con lo que se delimitaron conceptos operativos de raigambre occidental que, en el proyecto expansionista, fueron trasmitidos al resto del mundo (dignidad, igualdad, libertad).

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A su vez, la forma de extender la cultura de Europa occidental obró bajo dos acontecimientos:

i. La extensión de la civilización técnico-científica.

ii. El historicismo (Popper, 1957).

Con la extensión de la civilización técnico-científica se produce el modelo de racionalización, desvinculado del cristianismo y con un modelo universalista (Spaemann, 1990). De ahí que “la teoría de los derechos humanos se apoya en el dogma de la creación del hombre a imagen de Dios e implica inevitablemente el saber absoluto de la metafísica europea” (Picht, 1975, citado en Spaeman, 1988, p. 116), es decir, la tesis del universalismo europeo lo considera como un saber universal, exclusivo de Europa.

Luego, en la segunda posición que presenta De Lucas (1996), subyace una pretensión subsecuente a la...

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