Hipoteca - Del crédito naval - De la navegación acuática - De la navegación - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732570

Hipoteca

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas951-953

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ARTICULO 1570. HIPOTECA DE EMBARCACIONES MAYORES Y MENORES - PRENDA. Podrán hipotecarse las embarcaciones mayores y las menores dedicadas a pesquería, a investigación científica o a recreo. Las demás podrán gravarse con prenda.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Arts. 1200, 1427 y 1433.

· *Ley 1242 de 2008: Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.

· Código Civil: Arts. 2432 al 2457.

ARTICULO 1571. CONTENIDO DE LA HIPOTECA DE NAVES. La escritura de la hipoteca deberá contener:

1) El nombre, la nacionalidad y el domicilio del acreedor y del deudor;

2) El importe del crédito que garantiza el gravamen, determinado en cantidad líquida, y los intereses del mismo. Si la hipoteca es abierta se indicará la cuantía máxima que garantiza;

3) Fecha del vencimiento del plazo para el pago del capital y de los intereses;

4) Nombre, tipo, tonelaje, señas y descripción completa de la nave que se grava, y el número y fecha de la matrícula. Si el gravamen recayere sobre una nave en construcción, deberá identificarse plenamente mediante las especificaciones necesarias para el registro de la nave;

5) La estimación del valor de la nave al tiempo de ser gravada;

6) Las indicaciones sobre seguros y gravámenes, así como los accesorios que quedan excluidos de la garantía, y

7) Las demás estipulaciones que acuerden las partes.

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PARÁGRAFO. La falta de alguna de las especificaciones señaladas en los ordinales 1 a 6 viciará de nulidad el gravamen cuando por tal omisión no se pueda saber con certeza quién es el acreedor o el deudor, cuál el monto de la deuda y la fecha o condición de que penda su exigibilidad y cuál la nave gravada.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Arts. 1434 y 1703.

· *Ley 1242 de 2008: Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.

· Código Civil: Arts. 2434 y 2437.

ARTICULO 1572. REGISTRO DE HIPOTECA EN LA CAPITANÍA QUE ESTÉ MATRICULADA LA NAVE. La escritura de hipoteca se registrará en la misma capitanía en que la nave esté matriculada; y si se trata de una nave en construcción, el registro se hará en la capitanía del puerto del lugar en que se encuentre el astillero.

El registro de la hipoteca contendrá, so pena de...

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