De la hipoteca - De las obligaciones en general y de los contratos - Ley 84 de 26 de mayo de 1873 - Codigo Civil concordado. Segunda Edición - Libros y Revistas - VLEX 729887389

De la hipoteca

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas746-753

Page 746

ARTÍCULO 2432. DEFINICIÓN. La hipoteca es un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 28, 65, 656, 665, 2409, 2430 y 2448.

ARTÍCULO 2433. INDIVISIBILIDAD DE LA HIPOTECA. La hipoteca es indivisible.

Page 747

En consecuencia, cada una de las cosas hipotecadas a una deuda, y cada parte de ellas son obligadas al pago de toda la deuda y de cada parte de ella.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 1583, 1598, 2430.

ARTÍCULO 2434. SOLEMNIDAD DE LA HIPOTECA. La hipoteca deberá otorgarse por escritura pública.

Podrá ser una misma la escritura pública de la hipoteca y la del contrato a que accede.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 1499, 1500, 1760 y 2438.

• Código General del Proceso: Art. 243.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 5682 DE 27 DE ABRIL DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. Proceso de insolvencia empresarial - Objeciones al proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto - razonabilidad de la decisión que considera inaplicable el régimen de garantías mobiliarias a la garantía hipotecaria de los demandantes, frente al reconocimiento del derecho de voto por concepto de intereses.

• EXPEDIENTE 6258 DE 29 DE ABRIL DE 2002. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES. Perfeccionamiento de la hipoteca.

ARTÍCULO 2435. REGISTRO DE LA HIPOTECA Y CONSECUENCIA DE NO HACERLO. La hipoteca deberá además ser inscrita en el registro de instrumentos públicos; sin este requisito no tendrá valor alguno; ni se contará su fecha sino desde la inscripción.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• Código Civil: Arts. 756, 770, 246, 2461, 2499.

• *Ley 1579 de 1 de octubre de 2012: Art. 28.

• *Decreto-Ley 960 de 20 de iunio de 1970: Arts. 12 y 13.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 5682 DE 27 DE ABRIL DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. Proceso de insolvencia empresarial - Objeciones al proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto - razonabilidad de la decisión que considera inaplicable el régimen de garantías mobiliarias a la garantía hipotecaria de los demandantes, frente al reconocimiento del derecho de voto por concepto de intereses.

ARTÍCULO 2436. HIPOTECAS OTORGADAS EN EL EXTERIOR. Los contratos hipotecarios celebrados fuera de la república o de un territorio darán hipoteca sobre bienes situados en cualquier punto de ella o del respectivo territorio, con tal que se inscriban en el competente registro.

Page 748

ARTÍCULO 2437. CONVALIDACIÓN DE LA HIPOTECA RELATIVAMENTE NULA. Si la constitución de la hipoteca adolece de nulidad relativa, y después se valida por el lapso de tiempo o la ratificación, la fecha de la hipoteca será siempre la fecha de la inscripción.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 1741, 1742 y 1874.

ARTÍCULO 2438. HIPOTECA BAJO CONDICIÓN O PLAZO. La hipoteca podrá otorgarse bajo cualquiera condición, y desde o hasta cierto día.

Otorgada bajo condición suspensiva o desde día cierto, no valdrá sino desde que se cumpla la condición o desde que llega el día; pero cumplida la condición o llegado el día, será su fecha la misma de la inscripción.

Podrá así mismo otorgarse en cualquier tiempo, antes o después de los contratos a que acceda; y correrá desde que se inscriba.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 1138, 1139 y 1531 al 1545, 1551 y 2434.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 4219 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1995. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. HÉCTOR MARÍN NARANJO. Cancelación de la hipoteca.

ARTÍCULO 2439. CAPACIDAD PARA HIPOTECAR. No podrá constituir hipoteca sobre sus bienes sino la persona que sea capaz de enajenarlos, y con los requisitos necesarios para su enajenación.

Pueden obligarse hipotecariamente los bienes propios para la seguridad de una obligación ajena; pero no habrá acción personal contra el dueño, si éste no se ha sometido expresamente a ella.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 740, 1501 al 1504, 1521, 1523, 2169, 2412, 2413 y 2454.

ARTÍCULO 2440. HIPOTECA O ENAJENACIÓN DE BIENES

HIPOTECADOS. El dueño...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR