Historia, concepto y estructura de los derechos económicos, sociales y culturales - Núm. 9-3, Abril 2007 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 40554808

Historia, concepto y estructura de los derechos económicos, sociales y culturales

AutorÉrika J. Castro Buitrago; Olga C. Restrepo Yepes; Laura Victoria García Matamoros
CargoEl escrito incorpora los resultados del proyecto de investigación titulado "La justiciabilidad de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Érika J. Castro Buitrago, abogada, docente investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín.
Páginas77-108

Palabras clave: derechos económicos, sociales y culturales; judicialización de los derechos sociales; Estado social de derecho; historia de los derechos sociales; derechos sociales como derechos fundamentales.economic, social and cultural rights; judicialization of social rights; Social State of law; history of social rights; social rights as fundamental rights.

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El concepto y el alcance de los derechos han evolucionado con las necesidades del mundo. Es así como antes de la universalización de los derechos humanos las sociedades comenzaron a reaccionar contra el poder absoluto del Estado y, en este sentido, frente a ese riesgo de poder del Estado centralizado y los riesgos de opresión de un Estado centralizado..., se reivindican durante las revoluciones burguesas todos los derechos liberales... Luego, ligado a la consolidación de los Estados nacionales y a las revoluciones burguesas, surgen también las aspiraciones democráticas... y por eso la primera generación de derechos humanos está centrada en torno a la noción de libertad en sus dos vertientes, que son los derechos civiles y políticos.1

Posteriormente, ante las terribles violaciones de los derechos fundamentales que se dieron en las dos guerras mundiales, estos fueron objeto de protección internacional, pero la misma comunidad de Estados comenzó a comprender que para lograr la verdadera efectividad de los derechos civiles y políticos era necesario garantizar a los ciudadanos una vida digna, mediante el reconocimiento y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales. Sin embargo las dos categorías de derechos eran presentadas como independientes, conservando los derechos civiles y políticos su posición de privilegio, pues se creía que el respeto y la efectividad de estos traían como consecuencia ineluctable la eficacia de los otros.

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Así mismo, los dos grupos de derechos se separaban bajo dos argumentos fundamentales: los derechos civiles y políticos implicaban un deber de abstención del Estado y eran de aplicación inmediata, y los derechos económicos, sociales y culturales, suponían una participación activa del Estado y eran de aplicación progresiva. En cuanto a la primera diferencia esta ha sido claramente rebatida, pues frente a las dos generaciones de derechos los Estados deben adoptar disposiciones positivas tales como expedición de leyes o formulación de políticas y medidas de abstención que no impidan el libre ejercicio de los derechos, como sería el caso de la libertad de asociación sindical, reconocida como un derecho de segunda generación. Por otro lado, si bien la progresividad marca una diferencia, no por ello unos resultan independientes y más importantes que los otros.

Los derechos económicos, sociales y culturales nacen en las jóvenes democracias europeas y americanas del siglo XIX, vinculados a la idea de igualdad que defendían los sectores sociales en el marco de los procesos de industrialización. El movimiento obrero europeo, las innovaciones adoptadas en la república de Weimar, las reivindicaciones populares de las revoluciones rusa y latinoamericana, el New Deal en los EE. UU., entre otros, fueron el marco histórico perfecto. La igualdad, derecho invocado por los sectores sociales oprimidos, entra en el nuevo contexto jurídico como elemento determinante para la consolidación de los derechos sociales en las concepciones liberales de la época.

La inclusión de los derechos sociales en los textos constitucionales no llevo consigo el establecimiento de mecanismos jurídicos efectivos para su realización material. En la primera fase histórica de su consagración constitucional estuvo mediada por la actuación del legislador, lo que impidió su reclamación directa por parte de la sociedad. Más tarde, la realización efectiva de los derechos sociales estuvo supeditada a las grandes crisis económicas de la primera mitad del siglo XX, obligando a los diferentes sectores sociales a reclamar políticas públicas que permitieran una redistribución del ingreso y con esto la efectividad de los derechos sociales.

En el ámbito del derecho interno el planteamiento del tema ha sido muy importante, en virtud de que la Constitución Política colombiana, respondiendo al constitucionalismo moderno, estableció como principio un "Estado social de derecho" y lo desarrolló a través de la consagración de un catálogo de derechos divididos en "fundamentales", "económicos, sociales y culturales" y "colectivos", Page 79 definiendo mecanismos judiciales de protección de los primeros (acción de tutela) y de los últimos (acciones populares).

Así mismo, la Carta Política estableció un régimen económico y de la hacienda pública que, a juicio de muchos, resulta incompatible con la concepción del Estado social de derecho. La actuación de los poderes públicos en el país nos demuestra que el andamiaje constitucional ha sido aplicado de diferentes maneras: los poderes político y económico en muchos casos han pasado por encima del incómodo adjetivo de "social" de nuestro Estado de derecho y por acción u omisión han sido incoherentes frente a la concepción constitucional, por lo cual la Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha tratado de reducir los efectos sociales de ciertas decisiones gubernamentales.

En este contexto, la principal dificultad que se ha presentado con relación a los derechos económicos, sociales y culturales es, justamente, la carencia de una acción judicial expresamente consagrada para su protección. En tal sentido, consideramos que esta carencia es puramente formal y en el contexto constitucional colombiano los derechos económicos, sociales y culturales son derechos fundamentales, de obligatorio cumplimiento para todos los poderes y dignos de protección judicial.

1. Proceso histórico de la formación de los derechos sociales: Una historia que contar
Los derechos sociales: pequeños pasos en el Estado liberal

Luego de la Revolución Francesa de 1789, el mundo bajo el poder totalitario cae para dar paso a una nueva forma de soberanía nacional; el individuo trasciende a una categoría de ciudadano, que lo hace acreedor de un sinnúmero de derechos como también de obligaciones. El poder estatal queda limitado por las amplias libertades otorgadas al individuo; es así como las posturas liberales posicionan una nueva realidad, el individuo como señor de las facultades que el mismo poder público reconocía como propias.

En este panorama surgen los derechos individuales como bienes preciados del individuo que exigen del Estado una posición de mera abstención. El concepto clásico de derechos entendía la protección Page 80 de las libertades como imperio del individuo en oposición a una posible intervención estatal, cuyo papel solo se concebía en el estatus negativus.2

Con respecto a la función del Estado liberal y la garantía de los derechos, el profesor Atria expone:

El reconocimiento de estos derechos fue paulatino, pero hacia fines del siglo XVIII la lucha ideológica por establecerlos como bienes a los que las personas tenían título legítimo había sido ganada: sobre la base del reconocimiento de estos derechos, llamados "civiles y políticos" fue que se estructuró el concepto de Estado de derecho. En efecto, las dos notas centrales del Estado de derecho, el principio de distribución conforme al cual la libertad de los individuos es anterior al Estado y por lo tanto en principio ilimitada, mientras que la facultad del Estado para invalidarla es en principio limitada, y el principio de organización, conforme al cual el poder del Estado es desmembrado en diversos órganos, se explican y justifican por las necesidad de crear estructuras institucionales que aseguren el goce de esos derechos "naturales".3

Junto a estos derechos subjetivos que se presentan en la mayoría de las constituciones europeas y americanas de finales del siglo XVIII y durante el siglo XIX, se encuentran algunos textos constitucionales con referencias expresas a derechos sociales, como el derecho al trabajo o a la asistencia en situaciones de necesidad, por ejemplo, en el caso de la Constitución francesa de 1793.4 Así mismo, es posible hallar políticas gubernamentales aisladas que intentan implementar, por medio de medidas legislativas, derechos sociales o restringir la ilimitada libertad individual, tal como sucedió en los gobiernos de Von Bismarck, en Alemania; Theodore Roosevelt, en Estados Unidos, y el general Santander, en Colombia.

En tal sentido Diego Eduardo López sostiene:

En el mundo occidental no soviético, las bases del constitucionalismo estructural (que hace hincapié en la separación de poderes) y liberal (que ponía el relieve en los derechos económicos y políticos burgueses) también empiezan a mostrarse señales de debilitamiento, al menos en dos momentos históricos muy definidos: a finales del siglo XIX, gobiernos fuertes como los del canciller Von Bismarck, en Alemania, y Theodore Roosevelt, en Estados Unidos (todavía claramente aliados con las élites capitalistas de sus respectivos países) empiezan a liderar, desde el ejecutivo, la adopción de medidas legislativas que parecen, por primera vez desde la revoluciones burguesas, afectar de alguna manera a los mismos burgueses, ahora "capitalistas", bajo el nuevo nombre que los textos marxistas popularizaran.5 Page 81 Es...

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