La historia laboral pensional como elemento necesario para el acceso a la pensión: el caso de Bogotá D.C. - Núm. 137, Julio 2018 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 760073465

La historia laboral pensional como elemento necesario para el acceso a la pensión: el caso de Bogotá D.C.

AutorRubén Guillermo Junca-Mejía - Zulma Constanza Guauque-Becerra - Ángela Marcela Carrillo-Gutiérrez
CargoFondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones, Colombia - Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones, Colombia - Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones, Colombia
Páginas54-73
Artículos
La historia laboral pensional como elemento necesario para el acceso a la pensión:
el caso de Bogotá D.C.
e Labor Work History as Mandatory Requirement to Access to the Pension: the Case of Bogotá
Rubén Guillermo Junca-Mejía
Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones,
Colombia
ORCID: http://orcid.org/0000-0002-1033-5141
Zulma Constanza Guauque-Becerra
Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones,
Colombia
ORCID: http://orcid.org/0000-0002-2864-3177
Ángela Marcela Carrillo-Gutiérrez
Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones,
Colombia
ORCID: http://orcid.org/0000-0002-5092-5760
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj137.lhlp
Redalyc: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=82556549006
Fecha de recepción: 23 Enero 2018
Fecha de aprobación: 07 Marzo 2018
Fecha de publicación: 30 Noviembre 2018
Resumen:
Este ar tículo aborda el problema estructural del Sistema General de Pensiones en Colombia, en relación con la información
consignada en la historia laboral pensional y cómo este problema genera contratiempos para el reconocimiento de prestaciones
económicas. Tiene como objetivo principal proponer una solución a esta problemática especícamente en el caso de Bogotá D.C.
Este trabajo hace parte del estudio realizado en el marco del Convenio de Cooperación 000003 de 2016 celebrado entre el Fondo
de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones de Bogotá, FONCEP y la Organ ización Iberoamericana de Seguridad Social,
OISS.
Palabras clave: Sistema General de Pensiones, historia laboral pensional, adm inistradora de fondo de pensiones, aportes al
Sistema General de Pensiones, bono pensional.
Abstract:
is paper addresses that structural problem of the general pension system in Colombia regarding the information contained in
the pension labor history, and how this problem generates setbacks at the time of the recognition of economic benets. e main
objective is to present a solution to this problem particularly the situation of Bogota. is paper is part of the study carried out
within the framework of the Cooperation Agreement 000003 of 2016 celebrated between the Benet Fund, Layoffs and Pensions
(Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones de Bogotá, FONCEP) and the Ibero-American Organization of Social
Security (Organización Iberoamericana de Seguridad Social, OISS).
Keywords: General pension system, Pension work history, Administrator of pension fund, Contributions to the general pension
system, pension bonus.
Introducción
La seguridad social es un tema polémico a raíz de los cambios implementados por la Constitución Política de
Colombia de 1991; en su preámbulo, la Asamblea Nacional Constituyente previó asegurar a los integrantes
de la Nación la vida, el trabajo, la justicia y la igualdad, con el n de garantizar un orden político, económico y
social justo. En su primer artículo, en el título de los Principios fundamentales, expresó que “Colombia es un
Estado Social de Derecho 1 . Con ello, dieron al país un nuevo modelo de Estado con énfasis en los derechos
económicos, sociales, y culturales, dirigido especialmente hacia los niños y las personas de la tercera edad, para
garantizarles los servicios de la “seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia 2 .
Vniversitas, 2018, núm. 137, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
Esto es desarrollado a través del preámbulo de la Ley 100 de 1993 en la cual se dene al Sistema de Seguridad
Social Integral 3 como “El conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona
y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y
programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias,
especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional,
con el n de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad” 4 .
El presente artículo se enfocará en el Sistema General de Pensiones (SGP), mediante el cual se persigue
amparar a la población de las eventualidades que se presentan en el trascurso de la vida (i.e., invalidez, vejez y
muerte), concretamente, en la problemática que enfrenta el Distrito Capital con respecto a la historia laboral
pensional (HLP), dentro del SGP, teniendo en cuenta que el aliado al cumplir la edad de jubilación, no
logra el reconocimiento de la pensión al no contar con las semanas requeridas o con el capital ahorrado; en
consecuencia, debe seguir trabajando, empezar a buscar los certicados laborales en los cuales documenten el
tiempo laborado o, si la empresa no pagó los aportes correspondientes, acudir a la acción de tutela.
Debemos comprender, que el concepto de HLP que trataremos en el presente artículo es el expuesto
por la Corte Constitucional en la Sentencia T-463-16, indicando que “Es un documento emitido por las
administradoras de pensiones —sean públicas o privadas— que se nutre a partir de la información sobre los
aportes a pensiones de cada trabajador. En ella se relaciona el tiempo laborado, el empleador –si lo tiene- y
el monto cotizado. También se consignan datos especícos sobre el salario, la fecha de pago de la cotización,
los días reportados e igualmente se pueden hacer anotaciones sobre cada uno de los períodos de aportes” 5
. Así mismo, la Corte Constitucional señala que en la HLP “se acompasa c on la doble faceta del derecho a
la información, que, por un lado, es un derecho en sí mismo y, por otro, constituye un instrumento para el
ejercicio de otros derechos” 6 .
Dicho de otra manera, la HLP contiene alguna información privada sobre la vida laboral de los aportantes,
así como los reportes c onsignados en la HLP p ermiten el acceso a derechos pensionales y prestacionales.
Adviértase que la Corte Constitucional en la Sentencia T-079-16 maniesta que “el esfuerzo que la pensión
de vejez busca retribuir está dado, en particular por las cotizaciones oblig atorias que el trabajador efectuó
durante su vida laboral. Eso explica que la [HLP], es el documento que relaciona esos aportes, se convierta en
una herramienta clave dentro del proceso que antecede al reconocimiento y pago de esa prestación” 7 .
Tenemos como consecuencia de lo anterior, el surgimiento para las Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFP) el deber de preservar y velar por la certeza y delidad de la información consignada en sus
bases de datos, para que la HLP sea “precisa, clara, detallada, compresible y oportuna” 8 , así como la de la
obligación de organizar y sistematizar la información 9 .
Hay que advertir, que las inconsistencias 10 en la información de la HLP g eneran dos grandes
problemáticas: 1. la generación de demoras en el tiempo del reconocimiento de las solicitudes pensionales de
los aliados, debido a que los aliados deben por su cuenta ajustar su HLP, previo al estudio de sus derechos. 2.
Congestión en el sistema judicial, porque los ciudadanos al encontrar inconsistencias en su HLP interponen
demandas o acciones de tutela contra entidades públicas o privadas por los aportes no reportados a la s AFP.
Estas problemáticas generadas han sido estudiadas detenidamente por la Corte Constitucional y ha llevado a
la declaración del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI 11 ) por el incumplimiento sistemático en el pago
de pensiones que lleva a la vulneración sistemática de los derechos fundamentales por omisión.
En el caso especíco del SGP colombiano, se presentan el desbordamiento en los tiempos de respuesta de
las solicitudes de reconocimiento y reliquidación pensional de los aliados, y el incumplimiento repetido de
decisiones de tutela proferidas, lo que lleva a una violación sistemática de los derechos f undamentales de los
ciudadanos (i.e., derecho de petición, seguridad social, acceso a la administración de justicia) por f actores
estructurales de las entidades reconocedoras de pensiones.

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