Humanización de la educación en la primera infancia ¿La base para un desarrollo integral? - Núm. 65, Julio 2013 - Revista Temas Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 690714033

Humanización de la educación en la primera infancia ¿La base para un desarrollo integral?

AutorYennesit Palacios Valencia
CargoAbogada por la Universidad de San Buenaventura sección Medellín
Páginas37-60
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HUMANIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN EN LA PRIMERA INFANCIA
*
¿La base para un desarrollo integral?
.
RESUMEN
Las medidas a favor de la primera infancia en el presente, deben partir por
considerar la educación como derecho humano intrínseco que presenta el
camino para formar una sociedad más justa y democrática, impulsando la
comprensión del niño como sujeto de derechos y obligaciones, parámetro
básico de la Convención sobre los Derechos del Niño. Por ello, una educación
inclusiva, fundada en valores y en el respeto por los derechos humanos, debe
empezar en la primera infancia como etapa vital para el desarrollo humano, lo
cual es condición sine qua non para el desarrollo integral de la niñez y de
cualquier sociedad.
Palabras clave: Primera infancia, interés superior de los niños y niñas,
Convención sobre los Derechos de los Niños, familia, Educación.
Yennesit Palacios Valencia
Recibido: Septiembre 9 de 213
Aprobado: Octubre 7 de 2013
Dices que cansa estar con niños.
Tienes razón. Añades que te cansa porque tienes que ponerte a su nivel,
agacharte, inclinarte, arrodillarte, hacerte más bajito.
Te equivocas. No es eso lo que cansa más.
Más bien es el hecho de verte obligado a
elevarte hasta la altura de sus sentimientos.
Estirarte, alargarte, ponerte de puntillas. Para no herirles.
Janusz Korczak
**
Revista Temas Socio Jurídicos
Volumen 32 N°65 Julio - Diciembre de 2013
pp. 37 - 60
ISSN 0120-8578
*Este artículo es producto una investigación finalizada, titulada: 󰜝Diseño de una propuesta educativa para el
desarrollo humano en la primera infancia󰜞. Llevada a cabo del 2007 a 2008, por el Grupo Interdisciplinario
de Estudios Pedagógicos (GIDEP) de la Facultad de Educación, y el Grupo Derecho, Cultura y ciudad de la
Facultad de Derecho, línea en Derechos Humanos de la Universidad de San Buenaventura Seccional
Medellín., en asocio con la Mesa de Educación para la Primera Infancia de Medellín, grupo interinstitucional
e interdisciplinario comprometido con la educación de niños y niñas menores de 6 años de edad.
** Abogada por la Universidad de San Buenaventura sección Medellín, especialista en Cultura Política:
Pedagogía de los Derechos Humanos de la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín, Magister y
doctoranda en Derechos Humanos, Interculturalidad y Desarrollo de la Universidad Pablo de Olavide de
Sevilla, España, y magister en Relaciones Internacionales de la Universidad Internacional de Andalucía
(UNIA). Profesora -investigadora Universidad San Buenaventura de Medellín, coordinando la Línea en
Género y Multiculturalismo en el área de Derechos Humanos. En la Universidad Santo Tomás de Medellín
ha coordinado el Semillero de Derechos Humanos y Derecho Internacional. Correo electrónico:
yennesit.palacios@gmail.com
HUMANIZING EARLY CHILDHOOD EDUCATION.
The basis for an integral development?
ABSTRACT
Measures protecting early childhood should currently start considering
education as a human right in itself that guides the way to build a more just and
democratic society. They should promote the understanding of children as
subjects of rights and obligations, one of the basic parameters of the
Convention on the Rights of the Child. Therefore, inclusive education, founded
on values 󰜌󰜌and respect for human rights should begin in early childhood as a vital
step for human development, a sine qua non condition for the integral
development of childhood and of society.
Key words: First childhood, the best interests of the child, Convention on the
Rights of the Child, family, education.
I. INTRODUCCIÓN
El derecho a la educación ha sido consagrado en distintos instrumentos
internacionales de derechos humanos: convenciones, pactos, declaraciones y
demás, que instan a los distintos estados a garantizar la plena y efectiva
realización del derecho a la educación, en condiciones dignas y sin ninguna
forma de exclusión social ni discriminación (Defensoría del Pueblo, 2008). Así
por ejemplo, en el artículo 26 del instrumento rector de derechos humanos, la
Declaración Universal adoptada y proclamada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, se establecen tres principios
básicos que integran el contenido normativo del derecho a la educación:
(󰜧) la educación es un derecho de todas las personas y, por tanto, por lo
menos la instrucción básica debe ser gratuita y obligatoria; los fines
esenciales de la educación están directamente interconectados con el
libre desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del
respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales y, los y
las representantes de las personas menores de 18 años tienen la facultad
para elegir la educación que consideren más favorable para el desarrollo
de los niños y las niñas. (Defensoría del Pueblo, 2008).
Sin embargo, en cuanto al derecho a la educación en la primera infancia, se
tiene como primer hito la Declaración de Ginebra (1924) y la Declaración de
1
los Derechos del Niño (1959) , que fueron ampliamente aceptadas por la
comunidad internacional, pues tuvieron un considerable peso moral en la
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1 El principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño (1959) establece: El niño gozará de una
protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros
medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y
normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración
fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. (Cursiva fuera de texto).
Volumen 32 Nº 65 Julio-Diciembre de 2013

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